Delito contra los recursos naturales y el medio ambiente

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En el presente caso los hechos que se juzgaban resultaron ser los siguientes: Don Pedro M.L. informó a agentes de la Guardia Urbana de la existencia de un vertido de bidones en el Parc de Collserola (Barcelona). A raíz de este requerimiento la Guardia Urbana inició una investigación en la que se constató la existencia de 20 bidones así como de un parachoques y se averiguó:

- que el contenido de los bidones era disolvente con restos de pintura de los utilizados por los talleres de planchistería de vehículos;

- que dichos disolventes contenían sustancias tóxicas para la salud humana por inhalación e ingestión;

- que el parachoques tenía inscritos los dígitos de una matrícula, la cual pertenecía al vehículo propiedad de Don P.T., quien encargó la reparación del citado vehículo a Don Andrés N.S., propietario de un taller de planchistería y pintura de vehículos;

- que Don Andrés N.S. encargó a Don Francisco J.H. y a Don Antonio F.C. que se llevaran la chatarra y los bidones del taller.

Tras la investigación de la Guardia Urbana el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Don Andrés N.S., Don Francisco J.H. y Don Antonio F.C.. Asimismo se dictó Auto de Apertura de Juicio Oral contra los acusados y una vez calificados los hechos por la defensa se remitieron las actuaciones a la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona para proceder a su enjuiciamiento.

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente penado en los artículos 325, 326 a) y 338 del Código Penal, en relación con los arts. 4,10,15,23 y del 46 al 50 del Reglamento 833/1988, sobre Residuos Tóxicos y Peligrosos; la Ley 30/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, en sus arts. 1 núm 1, 2 y 3, 6 núms. 2 y 3, 8, 9,16 y Anexo, vigentes cuando ocurrieron los hechos; la Llei 6/1983 de la Generalitat de Catalunya sobre Residuos Industriales y el Decret Legislatiu 142/1984 en sus artículos 27 y siguientes. Del mismo modo, solicitó para los tres acusados una pena de cinco años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30 meses con cuota diaria de 2000 pesetas y pago de costas por terceros.

Por su parte las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de éstos por considerar que los hechos que motivaron la acusación no eran constitutivos de delito alguno.

Finalmente la Audiencia...

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