El delito de negacionismo. Su problemática en el Perú

AutorBerly Gustavo Cano Suárez
CargoDoctor en Derecho Profesor Titular de Derecho Penal Universidad Católica de Santa María. Arequipa-Perú
Páginas305-324

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I Introducción
1. Lineamientos históricos generales que marcan la génesis del delito de negacionismo en el área internacional

El mentado delito nació dentro de una corriente del pensamiento pseudohistórico que propendió a reinterpretar los hechos acaecidos en un determinado espacio-tiempo. Es así que el término negacionismo o «négationnisme», éste último en francés, fue acuñado por Henry Rousso en su obra The Vichy Syndrome (Cambridge: Harvard University Press, 1991), vocablo que cobró paulatinamente importancia por el interés de tutelar bienes jurídicos que se indica han de ser amparados por el Derecho Penal 1, buscando reprimir conductas negacionistas que asumen determinados individuos que no vacilan en desarrollar denodados esfuerzos para cambiar deliberadamente el curso de la historia, minimizando, negando o haciendo caso omiso de hechos criminales innegables que han afectado gravemente a la sociedad y al Estado y de esa forma, obtener una reescritura de la historia,

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negando lo innegable y auspiciando se repitan nefastos sucesos similares a los acaecidos históricamente y que tratan, con intención y voluntad, de ser negados.

Verificamos la aparición del negacionismo con ocasión del holocausto acaecido en la época de la segunda guerra mundial y que marcó un hito importante en la historia, registrándose crímenes de lesa humanidad perpetrados con insania por quienes liderando un país, Alemania, e imbuidos en la histeria de un nazismo hitleriano recalcitrante, incurrieron en un genocidio. Tal situación real y repugnante generó la aparición posterior de personas que en ese y otros países, bajo la perspectiva de justificar lo que no tenía posibilidad de descargo alguno, asumieron el rol de reinterpretar los hechos acaecidos en Europa entre los años 1941 y 1945, acatando la doctrina según la cual el genocidio practicado en agravio de los judíos no existió, sino que fue producto del mito, de la fabulación o del fraude 2.

En general, la tesis de tal reinterpretación propendió seriamente a cuestionar o negar el asesinato en masa del cual fue víctima el pueblo judío y otras minorías bajo el Tercer Reich y los países ocupados por éste entre 1933 y 1945 y que marcó internacionalmente la aparición del delito de genocidio, genticidio o genixcidio.

El eje común de esta corriente se plasmó en el rechazo de hechos históricos comprobados, tales como que el régimen nazi tuvo y desarrolló un plan deliberado de exterminar a los judíos o a otros grupos étnicos, muriendo millones de ellos apelándose a dispositivos funcionales para su desaparición masiva, tales como las cámaras de gas, cámaras incineradoras y otros que se ubicaban en los llamados campos de exterminio.

Se verifica que en el negacionismo, se identifican dos posturas en función del grado en que se nieguen hechos históricos vinculados con el llamado holocausto; una que indica es totalmente falso se hubiere producido un asesinato masivo y por consecuencia, califica de falaces las expresiones que señalan estuvo probado la existencia de cámaras de gas y otros elementos de procurar muerte masiva y cruel y la otra, que no niega en sí el genocidio ni los instrumentos utilizados para tal fin, sino que rescata la inocencia e irresponsabilidad de Hitler, asegurándose no tuvo él conocimiento sobre las ejecuciones acometidas en masa; connotando que fue el escritor británico David Irving quien enarboló tal tesis 3 aseverando de manera contundente que: «Hitler

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fue víctima de sus subordinados», «fue víctima de las circunstancias», «no se le puede imputar responsabilidad sobre hechos que él desconocía», o «escapaba de su marco de actuación». «El Holocausto sería un mito creado inicialmente por los Aliados para satanizar a los alemanes. Los judíos habrían difundido este mito como parte de un complot con la intención de permitir la creación de un hogar nacional judío en Palestina y para continuar apoyando actualmente al Estado de Israel». «Adolf Hitler y el nazismo serían inocentes, al menos, del crimen de genocidio contra el pueblo judío» 4.

El nombrado escritor expresó tales ideas en muchas entrevistas y publicaciones incluso por medio de la prensa escrita y televisiva, sobre todo en países en los que aún no se había positivamente tipificados en sus ordenamientos legales el delito de genocidio y menos aún el de negacionismo. Estando al sinnúmero de activas expresiones públicas vertidas por Irving negando autoría a Hitler y a su comando central por la matanza de judíos en el marco de la Segunda guerra Mundial, fue condenado en Austria a la pena de prisión por un año el año 1989 5, calificando su arresto y proceso penal como una vulneración a su libertad de expresión y opinión.

En las páginas de la historia, no se puede dejar de mencionar el caso de la pertinaz negación del genocidio armenio que significó una refutación de los acontecimientos ocurridos en el Imperio Otomano después del 24 de abril de 1915 y los efectos de la Ley Tehcir de mayo

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de 1915 que generaron un genocidio organizado por el Estado contra la población armenia del mentado imperio.

Se rememora que los gobernantes de la República de Turquía negaron persistentemente que las autoridades otomanas intentaran siquiera eliminar al pueblo armenio y si bien admitieron que muchos componentes de ese pueblo fallecieron en la Primera guerra Mundial, se sostuvo que al igual que aquéllos, murieron por igual turcos, generándose sendas y recíprocas masacres entre los protagonistas del conflicto y bajo el calor de una violencia inter-étnica y el clima conflictual que produjo la señalada guerra mundial.

Francia reconoció no sólo la realidad del genocidio armenio, sino que además, se manifestó contundente y diáfanamente en contra del negacionismo que empezó a cundir sobre tales hechos, arguyendo eran equívocos cuando se acreditó que eran inequívocos. Se promulga en Francia la ley de negacionismo en la circunstancia temporal que el líder de su Frente Nacional, Jean-Marie Le Pen fuese condenado en 1997 y en otras varias ocasiones por delitos de complicidad en el delito de apología de crímenes de guerra y contra la humanidad y en razón de haber emitido elogios a las posturas antisemitas y a los procedimientos empleados en su pragmatización, rememorándose cuando aquél al hacer mención a las cámaras de gas, expuso que simplemente constituyeron un «detalle de la historia» 6.

España en su Código Penal de 1995 7 previó en el artículo 607° la tipificación del delito de genocidio, comprendiendo la punición a la conducta que importase la difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, fijando una pena de prisión menor de uno a dos años. Tal previsión legal en amplitud de su comprensión fáctica abarcó toda clase de acciones que tuvieren como objeto realizar actos genocidas, siendo que la amenaza de sanción a la conducta de negar la realidad producida de tales actos mereció un pronunciamiento del Tribunal Constitucional que al pronunciarse sobre el término «nieguen», estimó que tal calificación delictiva devenía en inconstitucional, lo que ocurrió el año 2007 8. Dicho pronunciamiento se sustentó en que la previsión

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penal legal de sancionar el negacionismo vulneraba el derecho a la libertad de expresión 9.

Sin embargo, ello no ha impedido que España sancione los actos antinegacionistas al haberse adherido a la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea, relativa a «la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho Penal 10.

Estados Unidos pese a ser el país en el que se creó y funciona el Institute for Historical Review (Instituto para la Revisión Histórica) que es considerado como la principal organización negacionista del mundo, adopta una postura de no criminalizar el negacionismo y por ende, estima que las disposiciones emitidas por el Consejo de Europa no son compatibles con su ordenamiento constitucional rechazando la suscripción internacional de protocolos.

Se verifica, por ende, una notoria ausencia de uniformidad en el contexto internacional sobre si debe ser o no punible el negacionismo, debiendo sí precisar que en aquéllos Estados que lo consideran legal-mente como delito, consideran como conducta que ingresan en el tipo

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la ridiculización u ofensa a las víctimas de delitos de lesa humanidad, la difamación de la memoria de los muertos, la incitación popular, instigación al odio racial, negación de asesinatos colectivos en el cuadro del genocidio y del terrorismo, como la negación puntual del exterminio judío 11.

2. Deslinde conceptual de negacionismo, antinegacionismo y revisionismo histórico

Negacionismo es un término empleado para describir un fenómeno cultural, político y jurídico que se manifiesta en comportamientos y discursos que tienen en común la negación, al menos parcial, de la realidad de los hechos históricos percibidos por la mayor parte de la gente y que se valoran como actos que encierran una máxima injusticia y por tanto, son objeto de procesos de elaboración científica...

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