El delito: introducción

AutorCarlos Blanco Lozano
Cargo del AutorDoctor en Derecho Penal. Universidad de Sevilla

I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

1. Precisiones sistemáticas

En el presente Capítulo de esta obra nos proponemos abordar, desde una perspectiva introductoria, el estudio del delito, dejando para los inmediatamente posteriores el análisis de las concretas categorías en que tal estudio se estructura.

2. Precisiones terminológicas

Debe tenerse asimismo presente, ya desde este momento, que cuando nos referimos al delito, no sólo emplearemos tal denominación, sino también otras que son de común uso doctrinal y que, en un sentido amplio y generalizador, se vienen utilizando como sinónimos de delito.

Tales expresiones son, verbigracia y sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:

  1. Tipo legal (de delito).

  2. Ilícito (penal).

  3. Infracción (penal).

  4. Injusto (penal), traducción literal del tradicional Unrecht alemán.

  5. Tipo de injusto.

    f) Contravención (penal).

    II. EL SISTEMA BIPOLAR

    1. Caracterización

    Nuestro vigente Código penal de 1995, siguiendo una tradición jurídica ya firmemente arraigada, distingue dos tipos de infracción penal: el delito y la falta1.

    Así pues, consecuentemente, en la articulación de la Parte especial, el Libro II del texto punitivo está dedicado a los Delitos y sus penas, mientras que el Libro III y último se dedica a las Faltas y sus penas.

    Esta doble tipología (delito/falta) en la que se incardinan las infracciones penales en nuestro marco legal se debe pues a una sistemática bipolar en orden a la caracterización de las mismas.

    2. ¿Tripolaridad?

    De un modo más específico aún podría hablarse de una cierta tripolaridad presente en el vigente Código2, por cuanto viene a distinguir a su vez, en el seno de los delitos, entre los graves y los menos graves, conforme a la siguiente disposición:

    “1. Son delitos graves las infracciones que la ley castiga con pena grave.

    1. Son delitos menos graves las infracciones que la ley castiga con pena menos grave.

    2. Son faltas las infracciones que la ley castiga con pena leve.

    3. Cuando la pena, por su extensión, puede incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave3.

    3. Consecuencias terminológicas

    Debe asimismo precisarse el hecho de que, a menudo, cuando hablamos de delito, nos estamos refiriendo genéricamente a toda infracción penal, por lo que en virtud de la bipolaridad aludida, tal referencia abarcará tanto a los delitos stricto sensu como a las faltas.

    III. EL CONCEPTO LEGAL DE DELITO

    1. Enunciado

    La definición genérica que ofrece el texto punitivo al respecto es la siguiente:

    “Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley”4.

    No es necesario ahora, para evitar inútiles repeticiones, realizar mayores precisiones sobre el particular, ya que infra, tanto en este como en posteriores Capítulos, iremos analizando pormenorizadamente todos y cada uno de tales elementos sobre los que normativamente se asienta el citado concepto legal de delito.

    2. Insuficiencia sistemática

    Como puede ya a primera vista apreciarse de una simple lectura del concepto legal de delito inserto en el art. 10 CP, tal concepto, por su intrínseca parquedad y atecnicismo, deviene insuficiente de cara a una sistemática estructuración de lo que es el delito y de las categorías que lo integran.

    De ahí que la Dogmática penal5, ya desde sus incipientes comienzos6, se haya ocupado con preferencia de la cuestión de la estrucutura del delito, surgiendo así, y dotada ya de una copiosísima prolijidad bibliográfica, la denominada teoría del delito, que pasamos a esbozar.

    IV. LA TEORÍA DEL DELITO

    1. Concepto

    La teoría del delito, también denominada teoría general del delito o teoría jurídica del delito, puede ser definida del siguiente tenor:

    Conjunto de formulaciones científico-dogmáticas que tratan de analizar, ordenar y sistematizar todos y cada uno de los presupuestos conceptuales y categoriales de la infracción penal, y ello de cara a un mayor grado de perfeccionamiento y eficacia tanto en la elaboración de la ley penal como en su interpretación y aplicación.

    2. Fines

    Los objetivos que persigue la teoría general del delito, teoría que por lo demás se halla en constante evolución científica, ya han sido muy escuetamente apuntados en la anterior definición, pudiendo comentarse con mayor amplitud conforme al siguiente desarrollo enunciativo:

  6. Sistematización del delito en cuanto ente jurídico global.

    b) Superación de controversias doctrinales y jurisprudenciales, así como de posicionamientos divergentes, en aras de tal sistematización.

  7. Continuo perfeccionamiento del conocimiento de la realidad de la infracción penal, y ello en todas sus vertientes:

    a’) Vertiente fáctica.

    b’) Vertiente empírica.

    c’) Vertiente filosófica.

    d’) Vertiente técnico-jurídica.

    e’) Vertiente político-criminal.

    f’) Vertiente práctica de aplicación del Derecho penal.

  8. Consecuentemente, todo ello apunta hacia la obtención de una mayor seguridad jurídica en la general extensión de la esfera jurídico-penal.

    3. Importancia

    La relevancia de la teoría jurídica del delito ha sido puesta de manifiesto con singular acierto por Claus ROXIN:

    “La teoría general del delito, mediante la abstracción de los tipos concretos de la Parte especial, abarca los presupuestos generales de la acción punible.

    La Dogmática de la teoría general del delito es desde siempre la parte nuclear de todas las exposiciones de la Parte general.

    Y también es muy importante para la formación de estudiantes en la Universidad, pues por regla general en el examen se le somete al estudiante un determinado supuesto de hecho, exigiéndole que realice un dictamen sobre si, y en su caso, cómo, resultan penalmente responsables las personas intervinientes en el hecho.

    Tal exigencia sólo se puede cumplir si se poseen sólidos conocimientos dogmáticos del Derecho penal”7.

    V. EL CONCEPTO DOGMÁTICO MÁS COMÚNMENTE ACEPTADO DE DELITO

    1. Enunciado

    En la actualidad, conforme al grado de perfeccionamiento alcanzado por la teoría del delito, la noción más unánimanente aceptada sobre lo que viene a ser la infracción penal es la siguiente:

    Es delito (o falta) la acción...

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