Delito de malversación

AutorMarcelo H. Echevarría
Cargo del AutorAbogado (Universidad de Buenos Aires)
Páginas161-185
161
Capítulo VIII
DELITO DE MALVERSACIÓN
Artículo 432. 1. La autoridad o funcionario público que
cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio públi-
co, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años,
inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el
ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a
diez años. 2. Se impondrá la misma pena a la autoridad o fun-
cionario público que cometiere el delito del artículo 253 sobre
el patrimonio público. 3. Se impondrán las penas de prisión de
cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez
a veinte años si en los hechos a que se refieren los dos núme-
ros anteriores hubiere concurrido alguna de las circunstancias
siguientes: a) se hubiera causado un grave daño o entorpeci-
miento al servicio público, o b) el valor del perjuicio causado o
de los bienes o efectos apropiados excediere de 50.000 euros.
Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apro-
piados excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena en su
mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
Artículo 433. Los hechos a que se refiere el artículo anterior
serán castigados con una pena de prisión de uno a dos años
y multa de tres meses y un día a doce meses, y en todo caso
inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho
de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco años, cuando el
perjuicio causado o el valor de los bienes o valores apropiados
sea inferior a 4.000 euros.
Artículo 433 bis. 1. La autoridad o funcionario público que,
de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad
pública de la que dependa, y fuera de los supuestos previstos en
el artículo 390, falseare su contabilidad, los documentos que de-
ban reflejar su situación económica o la información contenida
en los mismos, será castigado con la pena de inhabilitación espe-
cial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años y
multa de doce a veinticuatro meses. 2. Con las mismas penas se
castigará a la autoridad o funcionario público, que de forma idó-
Marcelo H. Echevarría
162
nea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de
la que dependa, facilite a terceros información mendaz relativa a
la situación económica de la misma o alguno de los documentos
o informaciones a que se refiere el apartado anterior. 3. Si se lle-
gare a causar el perjuicio económico a la entidad, se impondrán
las penas de prisión de uno a cuatro años, inhabilitación especial
para empleo o cargo público por tiempo de tres a diez años y
multa de doce a veinticuatro meses.
Artículo 434. Si el culpable de cualquiera de los hechos ti-
pificados en este Capítulo hubiere reparado de modo efectivo
e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público, o hubiera
colaborado activamente con las autoridades o sus agentes para
obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de
otros responsables o para el completo esclarecimiento de los
hechos delictivos, los jueces y tribunales impondrán al respon-
sable de este delito la pena inferior en uno o dos grados.
Artículo 435. Las disposiciones de este capítulo son exten-
sivas: 1.º A los que se hallen encargados por cualquier concepto
de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas.
2.º A los particulares legalmente designados como deposita-
rios de caudales o efectos públicos. 3.ºA los administradores o
depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o
depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a par-
ticulares. 4.º A los administradores concursales, con relación a
la masa concursal o los intereses económicos de los acreedo-
res. En particular, se considerarán afectados los intereses de los
acreedores cuando de manera dolosa se alterara el orden de
pagos de los créditos establecido en la ley.
I. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
Después de la reforma del año 2015 los delitos de malversación se
mantuvieron bajo el Capítulo VII “de la malversación” dentro del Título
XIX denominado “Los delitos contra la administración pública”.
Para algunos autores tomando como antecedente la ubicación antedi-
cha, esto les permitiría afirmar que el bien jurídico tutelado es el correcto

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR