Delito de falsedad en documento mercantil informático y estafa electrónica

AutorvLex
CargoSentencia de la Audiencia Provincial de Granada, Sección 1ª, nº 208/1999, de 23 de febrero

En esta Sentencia se condena al acusado como responsable, en concepto de autor, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, y de un delito continuado de estafa. Para llegar a esta calificaciÛn de los hechos, la Audiencia analiza el alcance del documento inform·tico al efecto de su consideraciÛn para el delito de falsedad, analizando igualmente la posibilidad de un delito continuado de estafa, cuando Èsta se comete mediante la manipulaciÛn electrÛnica.

Los hechos enjuiciados, sucintamente, son los que siguen: apoderado de un banco que sustrae m·s de 18 millones de pesetas por medio de falsos apuntes inform·ticos. AsÌ, el acusado fue detrayendo cantidades de dinero de la Caja para la que trabajaba y las fue incorporando a su propio patrimonio mediante su ingreso en cuentas de las que era titular.

La Audiencia considera que se ha producido un delito continuado de falsedad, en documento mercantil, en cuanto que el acusado introdujo en el ordenador apuntes contables que suponÌan una alteraciÛn o intercalaciÛn en los verdaderos variando su sentido, en definitiva simulando un documento inform·tico induciendo a error sobre su autenticidad, hasta el punto de que inspecciones anteriores no llegaron a detectar la falsedad. A este respecto el TS vino a sentar que 'el concepto de documento, actualmente, no puede reservarse y ceÒirse en exclusividad al papel reflejo y receptor por escrito de una declaraciÛn humana, desde el momento en que nuevas tÈcnicas han multiplicado las ofertas de soportes fÌsicos capaces de corporeizar y dotar de perpetuaciÛn al pensamiento y a la declaraciÛn de voluntad; una grabaciÛn en video, o cinematogr·fica, un disco o una cinta magnetofÛnica, los disquetes inform·ticos, portadores de manifestaciones y acreditamientos, con vocaciÛn probatoria, pueden ser susceptibles de manipulaciones falsarias al igual que el documento escrito'. Esta interpretaciÛn que hace el Tribunal Supremo fue recogida en el CÛdigo penal de 1995, que en su artÌculo 26 define como documento cualquier soporte material que exprese o incorpore datos...

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