El delito de contrabando de especies protegidas

AutorJuan Luis Moreno Retamino
CargoFiscal Sustituto de la Audiencia Provincial de Cádiz y Profesor de Derecho Penal y Procesal de la UNED

La vigésimoprimera edición del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia define de varias maneras diferentes, pero parecidas, el contrabando. Primero dice que es comercio o producción de géneros prohibidos por las leyes a los particulares. Luego que es la introducción o exportación de géneros sin pagar los derechos de aduanas a que están sometidos legalmente.

Como tercera definición, el diccionario señala que es mercaderías o géneros prohibidos o introducidos fraudulentamente. Y dos más: lo que es o tiene apariencia de ilícito aunque no lo sea y cosa que se hace contra el uso ordinario.

Todas ellas podrían servirnos para determinar el contrabando genéricamente entendido que se castiga en la Ley Orgánica 12/1995 de 12 de diciembre de Represión del Contrabando.

Aunque creemos que la que mejor se acomoda a la definición legal es la que lo concreta como introducción o exportación de géneros sin pagar los derechos de aduana a que están sometidos legalmente. Sin embargo, el escrupuloso respeto al principio de legalidad penal obligó al legislador a incluir estos conceptos en los tipos penales, por cuanto podría decirse que la legislación anterior con la redacción dada al tipo penal no protegía suficientemente a la flora y fauna silvestres al hablar sólo de mercancías, oyéndose algunas voces que sostenían que las especies de flora y fauna no eran mercancías. Y quizás no les faltaran razón. De siempre, a los animales y ganado, civilmente, se les ha denominado semovientes.

Por todo ello, la Ley Orgánica 12/1995 de 12 de diciembre de Represión del Contrabando ha supuesto una verdadera innovación legislativa en esta materia, por cuanto en la anterior regulación legislativa (Ley Orgánica 7/1982 de 13 de julio) no se contemplaba entre las mercancías protegidas por la norma a especies de flora y fauna amenazadas o en peligro de extinción.

Es decir, esta ley tipifica como contrabando las operaciones realizadas con especímenes de la fauna y flora silvestres al tratarse -como apunta la exposición de motivos- de un comercio prohibido en ciertos casos, y en aplicación del Convenio de Washington sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de 3 de marzo de 1973, suscrito por España hace ya más de 15 años -aunque con un retraso de otros 13 (el 6 de mayo de 1986)- y del correspondiente Reglamento comunitario. En este convenio se define a la especie (o sub-especie) como la población geográficamente aislada una de...

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