El delito continuado

AutorFrancesco Carrara
CargoAbogado y Catedrático que fue de la Universidad de Pisa, Senador del Reino de Italia
Páginas5-8

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Premisa: “Cuadernos de Política Criminal”, en su deseo de que las instituciones jurídico-penales tengan la claridad que debe ser exigida para la consecución de resoluciones judiciales más justas, publica hoy, como ya hiciera en anteriores números, una pequeña nota del gran maestro F. CARRARA, excelentemente traducida del italiano por Manuel Quintanar, y que ha sido sometida a revisión por el Profesor Cobo del Rosal, con la finalidad de que consiga casi la perfección el breve pero injundioso estudio de uno de los más insignes maestros del Derecho penal que ha conocido la humanidad. Los lectores pueden valorar así la coherencia y claridad del pensamiento del gran maestro en un tema que, últimamente, viene siendo oscurecido quizá por extrañas finalidades con las que nada tendrían que ver, en un Estado de Derecho, la interpretación de la Ley penal. (Presidencia de C.P.C.)

El delito continuado entendido en su exacto sentido jurídico (con independencia de lo que puede afirmarse de su sentido impropio y vulgar) no es más que una forma modificativa del delito repetido, o reiterado. El culpable que, después de haber cometido un primer delito, volviese a cometer un segundo y un tercero e incluso más, hubiese debido, en rigor de justicia, sufrir la pena aparejada por la Ley a aquel hecho tantas veces cuantas éste hubiese consumado la violación del Derecho. Ello llevaba a un cúmulo de penalidades que resultaba muchas de las veces exorbitante. E incluso, a veces, la repetición conducía a excesos crueles en ciertos delitos (por ejemplo, en el hurto) en los cuales las viejas normas habían disparado la pena hasta sus últimas consecuencias, en atención a la única circunstancia de la repetición. A este exceso acudió la práctica, con benignidad y justicia, creando la figura del delito continuado, con el fin de sustraer con esta ficción jurídica semejantes casos del sober-bio rigor que habría debido aplicarse al delito reiterado.

Éstos consideraron que cuando un culpable había vuelto a violar una misma Ley varias veces, pero en ejecución de un primer designio criminal único, no podía afirmarse que éste hubiese come-tido más delitos, porque de los diversos delitos no se tenían todos

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los extremos, se tenía una pluralidad en el elemento material de la pluralidad de las acciones, sin embargo se tenía un único delito por la unidad del elemento intencional. Todo delito tiene la necesidad indispensable, a los efectos de ser imputado como tal, de un...

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