Delincuencia societaria y deporte

AutorLorenzo Morillas Cueva
Páginas131-175

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I Planteamiento general

El deporte es un idioma universal y sinónimo de paz que está configurado como uno de los fenómenos sociales más importantes, influyentes y significativos de la sociedad actual tanto en la práctica cotidiana de los ciudadanos como en cuanto espectáculo de masas, representando en ambos casos una suma inmensa de valores positivos que colabora en la creación de una sociedad mejor1.

Un primer acercamiento a la cuestión de cuáles son los problemas a los que se enfrenta el mundo del deporte y en conexión con él afectan también la propia sociedad, nos ofrece como respuestas que son el dopaje deportivo, la violencia en el deporte y el fraude deportivo (amaños, apuestas…), sin embargo, no son estos los únicos problemas: la corrupción y con ella la delincuencia económica están

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irrumpiendo en este ámbito perdiendo toda esa “pureza” y valores que representa el deporte en nuestra vida2.

En este panorama y en el deporte, en particular, hemos de hablar de hechos que en muchas ocasiones –por no decir casi siempre– aparecen vinculados conformando una variedad delictiva: ¿nos podemos imaginar casos de violencia en el deporte que no vayan acompañados de unas lesiones u otros resultados similares? obviamente no, ¿se puede hablar de algunas modalidades de corrupción o fraudes deportivos sin cohechos, apropiaciones indebidas, falsedades, administraciones desleales, fraudes a la Administración, estafas, insolvencias punibles, etc..? la respuesta es la misma, no. Pues bien, lo que queremos abordar en las siguientes páginas parte de una cara del deporte que no se desarrolla en un campo o en una competición, sino en los despachos de quienes gestionan y deciden la vida deportiva en nuestro país: su repercusión económica en cuanto trasfondo y móvil para conductas que, aún no siendo específicas del ámbito deportivo, habrán de ser objeto de respuestas jurídicas. Estamos ante un nuevo escenario que aglutinará la relevancia socioeconómica de ámbitos del deporte que manejan y mueven ingentes cantidades de dinero e intereses económicos y donde, desde diferentes sectores del ordenamiento jurídico, se deberá intervenir para el restablecimiento del orden jurídico3.

Adelantando algo más, se parte del hecho de que esa vertiente económica va acompañada de forma casi generalizada en el deporte español de una organización conformada por estructuras asociativas o societarias que son las que realmente manejan los hilos en la parcela que más repercusión tiene: el deporte profesional. Nuestro objetivo es adentrarnos en un ámbito delictivo que podría formar parte de lo que criminológicamente está más que consolidado –tal y como es el

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término “delincuencia de cuello blanco” en referencia a la delincuencia económica4–, esto es, entre otras cuestiones el cómo se utilizan lo que son unos “órganos legales” que, en principio, cumplen con la legalidad estricta en cuanto a su forma de presentación jurídica pero que llevan a cabo un uso/mal uso de la misma con el objeto de cometer acciones u omisiones ilegales a través de los niveles máximos decisorios y ejecutorios que condicionan la vida no solo de un colectivo con forma de “persona jurídica deportiva” sino, yendo más allá, el devenir presente y futuro de personas físicas bien porque pertenecen a ese mundo como profesionales o bien porque lo siguen, los aficionados, gracias a quienes se mantiene todo el sistema. La otra vertiente es la posibilidad de que se pueda llegar a afectar incluso, en algunas ocasiones, al propio orden socioeconómico de nuestro país.

Avanzamos ya aquí una de las conclusiones que se propondrán al final y es la comprobación de que los delitos societarios recogidos en los arts. 290 a 297 del Código Penal, raramente tendrán una aparición independiente en un único delito –aun a pesar de la concreción del bien jurídico protegido– se podrá ver como en la gran mayoría de las ocasiones, vamos a estar ante unos “actos/delitos preparatorios” para la comisión de otros o ante “tapaderas” de hechos ya cometidos lo que es de plena aplicación para el ámbito del deporte en cuanto a la organización societaria/asociativa.

II La intervención jurídica: apuntes sobre la protección jurídica del deporte, en especial, el ámbito económico

La más que estrecha relación existente entre los fenómenos sociológicos y el ámbito jurídico como instrumento regulador, de control e impulsor de los mismos aparece de forma clarividente a la hora de reflejar la situación actual ante la repercusión de lo que el mundo deportivo “mueve y remueve”. En los últimos tiempos, la intervención jurídica en ese campo es objeto de atención tanto por parte del propio legislador como desde la dogmática penal. Desde el presupuesto de estar ante un fenómeno capaz de traspasar límites que abarcan desde lo material hasta lo intangible, tal y como es la propia ética de quienes en ese mundo participan5, muchas de las conductas que giran en torno a él comienzan a llamar

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la atención hasta el punto de reclamar intervenciones jurídicas que traspasan los límites sancionadores disciplinarios para precisar la intervención penal, algo que se producirá sobre aspectos básicos tales como el nivel y cumplimiento de lo que el deporte viene a suponer en la sociedad actual, en cualquier caso, un motor que impulsa derechos individuales y sociales. Es así, que llegamos al punto en que en nuestro país comienza a producirse la “intervención jurídico penal”, en primer lugar, tipificando el “dopaje” en el año 2006 en el artículo 361 bis6 que con la reforma de 2015 en la redacción vigente ocupa el artículo 362 quinquies, en segundo lugar, con la L.O. 5/2010, de 22 de junio, será cuando se introduzca otro precepto más circunscrito al ámbito deportivo en el artículo 286 bis.4 dentro de los “delitos de corrupción en los negocios”, también objeto de reforma en el año 2015 y del que, desde luego, cabe pronosticar futuras modificaciones que vayan adaptando la legislación a este fenómeno emergente7.

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La intervención jurídica en el deporte es necesaria, estamos ante un “fenómeno globalizado”8 que aunque nuestro país, con mayor o menor fortuna, haya comenzado por la protección de bienes jurídicos de carácter individual tales como la propia vida y salud de los deportistas (dopaje) y otros fenómenos (la violencia, el racismo y la xenofobia), han de darse más pasos para hacer frente a la fenomenología delictiva que tiene que ver con los intereses económicos que mueve el mundo del deporte, sin lugar a dudas, estamos asistiendo a lo que algunos autores denominan “la mercantilización del deporte” o “la patrimonialización” del mismo9. En este sentido, el ordenamiento jurídico debe desplegar todos sus instrumentos desde la intervención de otras ramas del Derecho como es la Mercantil hasta la Penal sin perder nunca la perspectiva del carácter de ultima ratio de éste10.

En lo que respecta a la necesidad de intervención jurídico penal ante las realidades que rodean al mundo deportivo en sus manifestaciones más negativas frente a todo lo positivo y beneficioso que aporta esta actividad en sus diferentes manifestaciones, en la doctrina penal se están generando opiniones acerca de los objetos jurídicos a proteger aglutinando las más diferentes variedades de conductas delictivas que tienen ese punto en común que es el “escenario” directo o colindante en el que se producen: el deporte. En este sentido, podemos destacar, por ejemplo, la propuesta de MORILLAS CUEVA quien abre las puertas a la construcción de un “bien jurídico pluriofensivo” (el deporte) que acogería a

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los bienes jurídicos individuales lesionados en cada caso concreto11. Las opciones fundamentadas en la política criminal que podrían seguirse pueden variar, así DE VICENTE MARTÍNEZ plantea desde lo que podría ser el recurso a la legislación penal especial hasta el uso de las figuras ya existentes en el Código penal para combatir fenómenos tan específicos como el fraude deportivo, pasando por la opción intermedia de la incorporación de figuras delictivas específicas12. Lo cierto es que, por el momento y para hacer frente a las conductas lesivas que puedan producirse en este marco y que no aparezcan de forma directamente tuteladas, como ya hemos mencionado en los dos casos de los artículos 362 quinquies y 286 bis.4, habremos de indagar en la búsqueda de los bienes jurídicos protegidos en razón al hecho concreto producido en cuanto a la lesión o puesta en peligro del bien jurídico y, de ahí, hacer su traslado al ámbito deportivo acudiendo para ello, como es lógico, a la teoría general del delito expuesto, no nos impide, es más resulta imprescindible, entrelazar tipos delictivos para poder cubrir el hecho ilícito cometido, algo que abordaremos en mayor profundidad en el apartado destinado a las problemáticas concursales.

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