La prevención de la delincuencia de menores en el ámbito jurídico. Los textos jurídicos específicos de carácter suprancional (O.N.U.)

AutorCésar Herrero Herrero
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal y Criminología
  1. OBSERVACIONES PREVIAS

    Acabamos de desarrollar las instituciones de la Prevención y el Tratamiento resocializador en un plano prevalentemente doctrinal y criminológico. Vamos a analizarlas, ahora, desde la perspectiva del Derecho positivo (Derecho positivo en sentido amplio) examinando, para ello, los textos jurídicos supranacionales e internacionales específicos más relevantes (O.N.U. y U.E.) y los Ordenamientos jurídicos, al respecto, de algunos Estados que consideramos especialmente representativos. Pretendemos, en primer término, estudiar cómo se hace referencia, en tales Textos y Ordenamientos, a la prevención de la delincuencia de menores, en el sentido en que, aquí, venimos entendiéndola. Luego examinaremos el Tratamiento.

    El estudio comparado de las legislaciones de diversos Estados y esos Documentos entre jurídicos y doctrinales aceptados por un número notabilísimo de aquéllos, al igual que acontece con la puesta en relación de trabajos científicos, referidos a aproblemas y soluciones en torno a realidades homólogas (aquí, la delincuencia de menores), suele aportar resultados positivos en orden a enfocar y atajar dicha realidad. Los problemas vividos y las soluciones ofrecidas, respectivamente, en diversidad de países, sobre todo en la medida que posean marcadas afinidades políticas, económicas, sociales, culturales..., pueden ayudar tanto a los responsables de la política criminal como a los profesionales de esta especialidad, a enfocar con más amplio y fundado crititerio, las estrategias más adecuadas y eficaces con que hacer frente a aquéllos.

    Aún más. La convergencia, en determinadas orientaciones en torno a problemas tan complejos como el de la delincuencia juvenil, de multitud de países, heterogéneos en sus modelos sociopolíticos y culturales, habrá que tenerla muy en cuenta por ser indiciaria de las razones del sentido común, que han de incorporarse a los correspondientes enfoques y soluciones.(Al margen de lo que tales países luego hagan en la práctica). He aquí por qué afrontamos el examen detallado de tales textos jurídicos y de tales legislaciones.

    En este Captulo, como acabamos de decir, empezamos analizando la prevención de la delincuencia de menores en los Textos jurídicos supranacionales (ONU). En el Captulo siguiente, serán examinados, respectivamente, sobre este particular, algunos Documentos jurídicos de la U.E. y los Ordenamientos jurídicos de los precitados Estados. En Captulos posteriores se abordará la figura del Tratamiento resocializador en las mismas fuentes.

  2. LA PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA DE MENORES EN LOS TEXTOS JURÍDICOS ESPECÍFICOS DE N.U. SUS PRECEDENTES

    Nada nace por generación espontánea. Estos documentos de N.U. se presentan, por ello, como la síntesis y expresión madura de lo que venían ofreciendo e inculcando, años antes de la aparición de los mismos, la doctrina jurídico-penal más centrada, las orientaciones criminológicas socio-personalistas y las conclusiones más equilibradas de otras ciencias del comportamiento, como la psicología diferencial o la pedagogía... (A estas doctrinas, orientaciones y conclusiones hemos dedicado, creo que suficientemente, los Captulos precedentes de esta Obra y a ellos me remito). Recuérdese, no obstante, que, de ellas, podría muy bien deducirse que existió una larga fase previa donde no había categorías integradoras de prevención de la delincuencia y donde el sistema de justicia de los niños era el de los adultos con muy escasos matices.

    Fue, en efecto, a partir de la mitad del siglo XIX, con la sucesión de los diversos sistemas de justicia para menores, cuando surgieron "maneras" preventivas pegadas a las medidas estrictamente judicializadas, aplicadas por los recién surgidos Juzgados de menores. Orientadas, sin embargo, con absoluta primacía, a objetivos de seguridad y, si apenas, al bien del menor.

    Desde los precedentes criterios parece que han de interpretarse el sistema de justicia inspirado en el positivismo y el sistema tutelar (informado, sobre todo, en las corrientes de la vieja "Defensa social").1 Iba a cambiarse de rumbo, iniciada la década de los ochenta, con el sistema ahora denominado "medelo de justicia"(más arriba descrito), compatible con las prácticas de prevención en sentido actual y con las orientaciones alternativas a los procesos jurisdiccionalizados.

    Ése último sistema apunta, de forma firme, a considerar al menor como titular de derechos y garantías, también los procesales. Distingue entre situaciones patológicas o irregulares (que han de ser tratados mediante instrumentos de prevención primaria y secundaria, al margen de cualquier jurisdicción) en que los menores podrían quedar envueltos, y los comportamientos delictivos, en los que podrán, o deberán en su caso, intervenir, como "ultima ratio", los jueces competentes. En todos los supuestos, con garantía de la dignidad y respeto de derechos fundamentales del menor. La finalidad, en estos ámbitos integradores de intervención, sin descuidar la defensa social y la satisfacción de la víctima, está marcada por perseguir la reeducación y reinserción social del niño, adolescente o joven. A la postre, sin prescindir nunca del verdadero interés del menor.

    Pues bien. Los instrumentos de Naciones Unidas, en relación con la delincuencia de menores, han venido a recepcionar los principios fundamentales y orientaciones de este último sistema. Precisamente, la mayoría de estudiosos de estos problemas están de acuerdo en que la promulgación de: "Convención General de los Derechos del Niño"(20 de noviembre de 1989)2 oficializa la necesidad de rompimiento con las concepciones, al respecto, de las legislaciones precedentes.3

    En la precitada "Convención", Constitución de los derechos del niño con vocación de universalidad, se recogen de modo esquemático, a veces de forma implícita o insinuante, cómo ha de tratarse la delincuencia del menor, centrándose en su protagonista. Y puede deducirse de la misma la menesterosidad, para ello, tanto de la prevención como del tratamiento. Requeridos, desde luego, por "el interés superior del niño" y por otros principios, enunciados ya por su predecesora, la "Declaración de los Derechos del Niño"4, nacida en el lejano noviembre de 1959. Y es que, ahora, la filosofía sociopolítica de base anuncia, con claridad, que su centro directo y prioritario de constructiva atención no son los entes abstractos ni las estructuras colectivas (sociedad, orden público, seguridad ciudadana...), sino las personas concretas. Aquí, los menores. Porque, al fin y al cabo, esa es la mejor manera de proteger a la sociedad y sus prerrogativas irrenunciables, en orden a la convivencia.5

    En idéntica orientación, y de forma más clara y extensa, han ido surgiendo los documentos específicos de la misma Institución: "Reglas Mínimas de las naciones Unidas para la Administración de justicia de Menores"("Reglas Beijing", de 29 de noviembre de 1985)6, "Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los menores privados de libertad"(14 de diciembre de 1990)7, "Directrices de las Naciones unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil"("Directrices de Riad", de 14 de diciembre de 1990)8 y "Declaración sobre los "Principios Fundamentales de justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder"(29 de noviembre de 1985).9

  3. ESTUDIO SISTEMÁTICO DE LA PREVENCIÓN DESDE ESTOS TEXTOS

    Del estudio sistematizado de esos Documentos puede concluirse razonablemente, en efecto, que hacer frente a la delincuencia de menores exige, de forma imprescindible, no soslayar ningún extremo del problema. Lo que implica, dentro del respeto de los derechos del niño en todas sus vertientes, poner en práctica la prevención en su triple forma10.(Luego, y en el mismo sentido, hablaremos del tratamiento resocializador, "penitenciario", en su caso. Haremos alguna referencia, como asuntos concatenados que son, a la salvaguarda del principio de defensa social y a la necesaria toma en cuenta de las víctimas). Vamos a ver, ahora, con algún detalle, las áreas de la prevención.

    ¿Cómo se aborda, entonces...

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