Decreto 170/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se delimitan las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Aragón y se regula la alimentación de dichas especies en estas zonas con subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas. (BOA núm. 217, de 4 de noviembre de 2013)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas74-75

Page 74

Temas Clave: Subproductos animales no destinados a consumo humano; Zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario; Explotaciones ganaderas

Resumen:

En el marco del Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, que supuso la adaptación del régimen jurídico nacional a un nuevo marco normativo de la Unión Europea en relación con la utilización de tales subproductos, el Gobierno de Aragón, a pesar de mantener la vigencia del Decreto 102/2009, de 26 de mayo, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón; lo cierto es que el establecimiento por parte del citado Real Decreto de la posibilidad de definir zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, hace procedente que se haya dictado este Decreto autonómico, en el que se delimitan dichas zonas y se establecen las condiciones y exigencias para su funcionamiento.

Se estructura en diez artículos, una Disposición adicional y tres disposiciones finales.

A lo largo de su articulado se fijan como objetivos concretos: Delimitar las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario; fijar los requisitos previos para autorizar su alimentación; y establecer los requisitos que deben reunir las explotaciones ganaderas extensivas ubicadas en las zonas de protección para la autorización del suministro desde ellas de materiales para la alimentación a estas especies.

En el art. 2 se define qué debe entenderse por especie necrófaga de interés comunitario presente en Aragón y por Zonas de Protección para su alimentación.

Page 75

Se regula el régimen de autorización de los titulares de explotaciones ganaderas extensivas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR