Delimitación de los tipos contractuales

AutorVirginia Pérez Alegre - Javier García Serrano
Páginas40-46

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En los artículos 6 a 11 se definen los contratos de obras, de concesión de obras públicas, de gestión de servicios públicos, de suministro, de servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado. Las definiciones de los contratos de obras, de concesión de obras públicas y de suministro, reproducen las recogidas en la Directiva 2004/18. Analizaremos estas definiciones al estudiar cada contrato.

Con respecto a los contratos mixtos, en la nueva regulación, al igual que en la anterior, se aplica la teoría de la absorción, dando preeminencia a la prestación que tenga mayor importancia desde el punto de visto económico. Ahora bien, la nueva regulación limita dicha aplicación a las normas sobre adjudicación del contrato pudiendo yuxtaponerse los distintos regímenes jurídicos que rigen cada prestación en la ejecución del contrato (art. 12); en este sentido el art 99.2 señala que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, en los contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos. Se establece una limitación respecto de los contratos mixtos con la finalidad de evitar un uso indebido de esta figura y es que solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio del ente, organismo o entidad contratante (art. 25.2).

Respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada, ya hemos comentado que son aquellos que están sujetos a las directrices comunitarias, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador y, además, cumplan los siguientes requisitos:

- Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, en todo caso;

- Los siguientes contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a:

· obras y concesión de obras públicas: 4.845.000 euros.

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· suministros:

- 125.000 euros, cuando el órgano adjudicador sea la AGE, sus organismos autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

- 193.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos por razón del sujeto contratante de los contemplados en el apartado anterior.

· servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II:

- 125.000 euros, cuando el órgano adjudicador sea la AGE, sus organismos autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, salvo que se trate de servicios contemplados en las categorías 5 y 8 del Anexo II.

- 193.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios distintos por razón del sujeto contratante de los contemplados en el apartado anterior o cuando, aún siendo adjudicados por estos sujetos, se trate de contratos de la...

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