Delimitación de la política criminal aplicada

AutorCarlos Blanco Lozano
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor de Derecho Penal en la Universidad de Sevilla
Páginas71-81

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I Consideraciones preliminares

La Política criminal puede definirse como la disciplina que se ocupa de la obtención y realización de las concepciones de orden en la lucha contra la delincuencia1.

Tales concepciones de orden son, pues, los imperativos impuestos por el Estado para la protección de bienes jurídicos, y en última instancia, para el mantenimiento de una coexistencia pacífica, sobre la base del principio de Justicia, en el seno de la estructura social. La Política criminal tiende así también, como apunta KAISER, al aseguramiento del cambio social deseado2.

Se erige, en suma, la Política criminal como un instrumento más de los incardinados dentro del sistema paz social estratégicamente diseñado y aplicado por el Estado3.

II Delimitación de la política criminal
1. Planteamiento

La Política criminal - como ha propuesto KAISER en sus justos términos- Page 72forma parte, en primer lugar, de la Política en general, y más concretamente, de la Política jurídica4.

2. El sistema político

La Política criminal se inserta, primeramente, en el marco político general, ya que se elabora por las instancias públicas competentes o por los instrumentos por estos designadas, en el ejercicio de la actividad política, esto es, de gestión los intereses comunes y gobierno de los ciudadanos5.

En efecto, "si por Política se entiende la ciencia o arte del gobierno, por Política criminal puede entenderse la Política respecto del fenómeno criminal, lo que no sería más que un capítulo de la Política general del Estado. En este sentido, Política criminal sería el arte o la ciencia del gobierno respecto del fenómeno criminal, y no podría oponerse nunca al Derecho penal, puesto que el Derecho penal no podría ser más que un aspecto de su materialización o instrumentación legal (...). La Política penal es la que guía las decisiones que toma el poder político, y también proporciona los argumentos para criticar esas decisiones. Cumple, por ende, una función de guía y de crítica"6.

Ha sido MAIHOFER el que ha destacado al Estado no le corresponde una relación de dominio, sino de servicio, en su relación con el ciudadano7, y ello por cuanto, como destaca HERZOG, el Estado es un instrumento, es decir, una herramienta desarrollada por la humanidad para superar tareas de vital importancia8.

El Estado, desde este punto de vista instrumental, debe arbitrar medidas para garantizar su propia existencia, su subsistencia, y entre tales medidas tuteladoras de la propia estructura estatal adquieren singular relevancia las de orden sancionador y, más particularmente, punitivo9.

3. El sistema político-jurídico

La Política criminal, además, se inserta en el marco, más acotado, de la Política jurídica, ya que la actividad político-criminal se desenvuelve, en un primer momento, sobre la base de un determinado marco legal (Ordenamiento constitucional, procesal, penal, administrativo, etc.) imperante en cada sociedad y momento histórico10. Page 73

Pero además, la Política criminal, en un segundo momento, se materializa en medidas legales concretas que vienen a incardinarse y a integrarse en el sistema legal, que continuamente transforma, revisa y actualiza. De este modo, algunos autores definen la Política criminal como las pautas a tener en cuenta por el legislador11.

La Política criminal, por tanto, es Política jurídica, y más concretamente, Política jurídico-penal.

De ahí que SCHULTZ defina la Política criminal en cuanto conjunto de las disposiciones estatales dirigidas en forma directa a la lucha contra la criminalidad12, o que GRISPIGNI se refiera a la doctrina que estudia la actividad que debe ser desarrollada por el Estado a los fines de la prevención y la represión de los delitos13. Para ANCEL, nos hallamos ante la organización racional, en un momento dado y en un determinado Estado, de la reacción social contra el crimen14, mientras BATTAGLINI define esta ciencia como disciplina que estudia los medios por los que el Estado debe combatir, mediante el Derecho (penas y medidas de seguridad), la delincuencia15.

No han faltado en la historia del pensamiento pronunciamientos de todo tipo que han venido a proponer la abolición de los sistemas jurídicos, del Derecho en general, y dentro de ello, claro está, también la de los Ordenamientos punitivos16. De ahí que, como observa SCHULTZ, la pregunta sobre la despedida del Derecho penal se transforma en una pregunta sobre el futuro del Derecho en general17.

Hoy por hoy, la desaparición del Derecho penal y, en último término, la del sistema jurídico en general, y con ello también de la estructura estatal, resulta una mera utopía, ya que los bienes jurídicos, esto es, los valores elementales para la vida comunitaria, quedarían completamente desprotegidos y a merced de todo tipo de agresiones18, con lo que la legítima aspiración de paz inherente a toda comunidad no sería ya otra cosa que un resto del pasado.

III Clasificación bipolar

Dentro de la amplia disciplina político-criminal, a su vez, deben distin- Page 74guirse dos subdisciplinas complementarias y adyacentes19:

  1. La ciencia político-criminal.

  2. La Política criminal aplicada.

    Esta división bipolar de la Política criminal arranca ya de VON LISZT, el cual va a diferenciar, en efecto, dos dimensiones en la general esfera político-criminal:

  3. La ciencia que se ocupa de la valoración y crítica del Derecho penal vigente y de las propuestas en orden a la elaboración del futuro Derecho penal20.

  4. El sistema de medios eficaces puesto en práctica para la lucha contra el delito21.

    Tal diferenciación, por lo demás, aparece diversamente nominada en el seno de la doctrina22. Así, verbigracia, SILVA SÁNCHEZ hace referencia a una Política criminal teórica - que se corresponde con la que nosotros hemos calificado de científica- y una Política criminal de la praxis - que es la que nosotros hemos llamado aplicada- 23.

    De este modo, entiende SILVA SÁNCHEZ que la Política criminal teórica se constituye por un sistema de principios básicos que deben dotar de racionalidad a la Política criminal de la praxis. Esta, por su parte, aparece integrada por el conjunto de actividades empíricas organizadas y orientadas hacia la protección de los individuos y de la sociedad a través de la evitación del delito24.

    Pasemos a profundizar algo más en la acotación de ambas vertientes de la general materia político-criminal.

IV La política criminal científica

La ciencia político-criminal puede definirse, siguiendo a KAISER, a modo de exposición sistemáticamente ordenada de de las estrategias sociales, tácticas y medios para la enseñanza de un control óptimo del delito25. Page 75

Históricamente, la innata aspiración humana a luchar contra el crimen comienza a ser científicamente denominada Política criminal hacia fines del siglo XVIII26.

La concreta atribución del origen del término Política criminal para referirse a esta disciplina científica ha sido, no obstante, objeto de una intensa polémica, siendo un tema ampliamente discutido en el Congreso Internacional de Derecho Comparado celebrado en París a comienzos del siglo XX27.

En general, suele atribuirse a FEUERBACH28 la propia invención del término, que más adelante va a ser utilizado, durante el siglo XIX, por autores como HENKE, RICHTER, MITTERMAIER o HOLTZENDORFF29.

SALDAÑA30 y LANGE31, sin embargo, atribuyen el origen del término a la obra de KLEINSCHROD32, anterior a la de FEUERBACH33, aunque la posición mayoritaria sigue considerando a este padre del término, como indican DONNE-DIEU DE VABRES34 o GIVANOVITCH35.

Desde el último tercio del siglo XX se asiste, en todo caso, a un renovado interés científico por la cuestión político-criminal, sirviendo de revulsivo en tal sentido obras clásicas como las de DRIENDL36, HASSEMER37, NOLL38, ROXIN39, WÜRTENBERGER40 o ZIPF41.

Puede decirse así, con MAURACH/ZIPF, que se viene desplazando, en cierto modo, el peso específico y el interés de la ciencia jurídico-penal, hasta entonces fielmente anclado en la Dogmática, hacia los más amplios derroteros de la Política criminal42. Page 76

En cuanto ciencia, como han destacado JESCHEK/WEIGEND, la Política criminal está sujeta únicamente a la verdad43, a cuyo encuentro orienta su búsqueda científica.

Como observa ROXIN, la Política criminal científica se ejerce en el marco de la interpretación del sistema legal, con rigurosa fidelidad a las concepciones legislativas sujetas a análisis y plasmadas a través del principio de legalidad44.

V La política criminal aplicada
1. Concepto

La Política criminal aplicada lleva a la práctica la dimensión científica precitada, esto es, se ocupa de cómo dirigir al Derecho penal para poder cumplir del mejor modo posible su tarea de proteger bienes jurídicos45.

De este modo, bien puede decirse, con RODRÍGUEZ DEVESA/SERRANO GÓMEZ, que la Política criminal aplicada es una teoría de lo posible, de la adecuación de los medios que tiene el Estado para emplearlos en la lucha contra el delito46.

2. Ámbitos

La Política criminal aplicada se vertebra en torno a los siguientes ámbitos:

  1. Determinación de los roles correspondientes a la administración de Justicia en materia de criminalidad.

  2. Diseño de la regulación penal.

  3. Aplicación de la regulación penal.

  4. Continuo examen de las posibilidades de mejora y optimización de las soluciones y medidas legislativas vigentes en el ámbito de la lucha contra la delincuencia47.

3. Objetivos

Los objetivos de la Política criminal aplicada pueden ser enunciados del siguiente tenor48: Page 77

  1. El...

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