Delimitación jurídica de los servicios de viaje vinculados y figuras afines

AutorDavid Carrizo Aguado
Cargo del AutorProf. Dr. de Derecho internacional privado Universidad de León
Páginas67-97

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I Transformación en las transacciones turísticas: de la compra tradicional al entorno digital
1. Consideraciones previas

En la última década el sector turístico ha experimentado un fuerte cambio en la forma de contratar los servicios de viaje149. El desarrollo del comercio on line y la aparición de las compañías áreas low cost150, ha conllevado a que los consumidores se abstengan de adquirir paquetes preestablecidos por un tour operador y sean ellos mismos quienes diseñen sus propias vacaciones. Para ello se valen de herramientas electrónicas que les permiten encontrar la oferta más favorable: son las webs conocidas como metabuscadores o comparadores de precios151. Estos “portales de

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viaje”, sin embargo, no prestan propiamente servicios turísticos ni intervienen en la comercialización de los mismos ya que esta función les corresponde sólo a las agencias de viajes o centrales de reservas152.

La cada vez más frecuente presencia de contratantes de diferentes nacionalidades que celebran contratos en diferentes países, para ser ejecutados en un Estado distinto de aquel en el que se han concluido, evidencia la vinculación de los contratos con más de un ordenamiento jurídico153. De este modo, las TIC´s han eliminado las barreras geográficas154, de esta forma han permitido aumentar la base de clientes potenciales que hasta ahora no podían contratar los servicios de estas empresas debido al factor distancia. De esta forma, el «eTurismo» o «Turismo on line» está creciendo de manera exponencial155.

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Las nuevas tecnologías aplicadas al turismo están modificando el sector, prueba de ello es que estamos ante un nuevo usuario electrónico de servicios turísticos. Hace escasos años era habitual acudir a la agencia de viajes, siendo uno de los productos más demandados los viajes combinados; en cambio, en la actualidad, se contrata a través de Internet, acudiendo a las agencias de viajes on line o contratando directamente con el prestador del servicio a través de Internet. Anteriormente, se partía del clásico “folleto publicitario” exigido por escrito por la normativa sobre la materia; ahora, por el contrario, la publicidad se hace a través de Internet en los sitios web de los propios proveedores de servicios156.

Es preciso destacar que para el turista Internet ha supuesto una fuente inabar-cable de información y un nuevo medio de contratación y para el proveedor de servicios turísticos constituye un buen instrumento para conocer las necesidades reales de cada cliente en particular, hasta el punto de poder ofrecer productos totalmente personalizados157.

En sentido amplio, los contratos de consumo electrónicos, se conciben en base a un intercambio electrónico de datos, con independencia de su naturaleza comercial; en sentido estricto, se refiere sólo a las transacciones electrónicas de compraventa de bienes o de prestación de servicios que desarrollan los opera-dores económicos, incluyendo las negociaciones previas y posteriores, que se practican por medio de los soportes que proporcionan las nuevas tecnologías de la información y comunicación, siempre que en dicha relación intervenga un consumidor158.

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2. El viaje combinado
A Definición

El punto de partida a tener en consideración para perfilar la figura jurídica de los servicios de viaje vinculados es a través de la conceptualización del viaje combinado que está recogida en el art. 151 Real Decreto Legislativo 1/2007159.

El consumidor que desea contratar un viaje combinado realiza una solicitud de reserva; tras esa petición la agencia detallista o en su caso, la agencia organizadora se compromete a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la misma con arreglo al número de plazas disponibles y al periodo para el que se ha demandado160. La perfección del contrato de viaje combinado se produce con la confirmación de la reserva; desde ese momento el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes161.

Con esta base, el contrato de viaje combinado puede definirse como aquel en virtud del cual una agencia de viajes se obliga a proporcionar a un consumidor y usuario por un precio global un conjunto de servicios turísticos162. Éstos deben

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tener una duración superior a veinticuatro horas o conllevar al menos una noche de estancia, y además se exige la inclusión como mínimo dos de los tres elementos siguientes: transporte, alojamiento163y otros servicios no accesorios del transporte o del alojamiento164.

Por lo tanto, quedan comprendidos bajo el concepto de viaje combinado, aquellos viajes en los que concurran desplazamiento y/o alojamiento más alguno de estos servicios: restauración, excursiones, visitas, guía turístico, compra de entradas (para espectáculos, museos, ruinas...), actividades deportivas (golf, tenis, descenso de cañones...), de relax, cursos de formación (idiomas u otros), alquiler de vehículos, etc.165.

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B Configuración

La estructura jurídica del viaje combinado tiene su reflejo en el precio que ha de ser unitario o global, es decir, referido al viaje combinado como un todo, en lugar de fijarse el precio de cada uno de los servicios que componen dicho viaje.

No obstante, hay un sector doctrinal166que considera que debería suprimirse la exigencia del precio único para poder aplicar la normativa sobre viajes combinados a las diferentes modalidades de combinaciones dinámicas o dynamic packaging, en las que el consumidor a través de Internet combina los diversos elementos del viaje mediante la aceptación de algunas de las ofertas que realizan las diferentes agencias organizadoras, de tal suerte que en estas combinaciones no concurren ni la organización previa por la agencia, ni el precio único. En todo caso, siempre quedan excluidos los viajes gratuitos ofertados por empresas especializadas con el objetivo principal de vender sus diversos productos.

3. Los servicios de viaje vinculados: perspectiva jurídica y aspectos característicos
A Marco legal actual: la Directiva (UE) 2015/2302
  1. Objeto y déficit en la regulación
    En este escenario el legislador europeo ha publicado la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo167.

    Hasta la llegada del citado texto normativo, este tipo de contratos carecían de reflejo legal; de hecho, anteriormente poseían otra denominación, tal como, paquetes dinámicos de turismo, servicios asistidos de viaje o viajes conexos.

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    Una de sus principales finalidades es reducir la fragmentación jurídica y reforzar el reconocimiento mutuo, para así eliminar los obstáculos al comercio transfronterizo. Llama la atención que en la citada Directiva no se incluyan normas de Derecho internacional privado que pudieran apreciarse en este prototipo de contratos168. Dada su reciente publicación, creemos que hubiera sido necesaria alguna referencia a tal cuestión, para que los agentes intervinientes en el desarrollo de dicha actividad negocial, pudiesen conocer en este tipo de contratos, ante la existencia de un elemento extranjero, qué marco legislativo es aplicable. Pues no debemos obviar que al Derecho internacional privado, en la comercialización transfronteriza de este producto turístico, le incumbe ofrecer respuestas a través de sus técnicas de reglamentación en aquellas relaciones comerciales de tráfico externo169.

    Encontramos solamente en los considerandos 49 y 50 la mención al Reglamento (CE) 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales «Roma I)»170y al Reglamento (UE) 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Bruselas I bis), pero sin aclarar plenamente el papel que van a tener frente a la Directiva (UE) 2015/2302; si bien se entenderá que será de carácter complementaria de ambos textos reglamentarios.

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  2. Limbo jurídico ante situaciones transfronterizas y la proliferación de condiciones generales

    Ante este hecho, se puede afirmar que esta nueva modalidad contractual no dispone de un escenario legal determinado y por ello se hace entrever que lo más lógico y aceptable es aplicar la legislación de los viajes combinados a tal efecto.

    Por ello ante un eventual litigio, tanto la determinación de los tribunales competentes como la fijación de ley aplicable, serán incardinados en el seno de los contratos concluidos por consumidores, lo que hace predecir que son de aplicación tales normas bajo el principio favor consommatoris171.

    La validez de las cláusulas de sometimiento a determinados tribunales y de ley aplicable incluidas en las condiciones generales del contrato o...

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