Delimitación de otras formas de participación en el procedimiento administrativo.

AutorMyriam Quintanilla Navarro
Páginas61-68

Page 61

La participación del administrado en el procedimiento administrativo se manifiesta de diversas formas a lo largo de todo el iter procedimental. De ahí que resulte interesante delimitar el derecho de audiencia de otras diversas formas de participación de los ciudadanos en el procedimiento.

La facultad de conocer y tener acceso a la información del expediente es un prius que va a condicionar los restantes poderes de intervención (en particular, las facultades alegatoria y probatoria. Se trata de "conocer para poder alegar y probar").

No resulta difícil aislar el fundamento último de esta facultad, pues basta reparar en la propia esencia del principio de contradicción. Sin embargo, más allá de este engarce con la idea de defensa -que no ofrece dudas- y teniendo en cuenta que la intervención de los interesados no se contrae únicamente a una función garantista, es preciso constatar la presencia de otro sostén no menos importante: el principio de transparencia administrativa. La propia Ley 30/1992 de 26 de noviembre de RJAPYPAC en su Artículo 3.5 señala que: "en sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación".

El conocimiento de la información contenida en el expediente administrativo va a permitir a los interesados, intervenir "eficazmente" en el curso de las actuaciones, enriqueciendo el soporte instructorio del procedimiento administrativo con nuevos elementos de juicio que aquellos estiman oportuno y que aspiran, claro está, a convencer a la Administración para que resuelva en un sentido favorable a las pretensiones respectivamente mantenidas. La introducción de estos elementos de juicio -que ayudarán a completar los datos de que dispondrá el órgano decisor para conjugar el interés público concreto sobre la base de una representación objetiva de la realidad subyacente- va a hacerse efectiva, fundamentalmente, a través de dos cauces: la presentación de alegaciones y la proposición y práctica de pruebas.

Page 62

5.1. Alegaciones

En lo que hace a la facultad de presentar alegaciones, hay que subrayar de entrada, que su reconocimiento puede encontrarse recogido en el catálogo de derechos que enuncia el Artículo 35 de la LRJAPYPAC. En concreto, en la letra e) de este precepto se señala que los ciudadanos tendrán derecho "a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución". En términos similares, aunque esta vez en el marco de la instrucción del procedimiento y con referencia exclusiva a los interesados, se pronuncia el Artículo 79.1 de la LRJAPYPAC, reconociendo a éstos la facultad de «aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia». La vigencia de esta facultad alegatoria no ofrece, pues, ninguna duda.

El objeto último de las alegaciones consiste en permitir que el interesado exponga su punto de vista sobre las actuaciones que la Administración viene sustanciando. En concreto, cabe afirmar, adoptando aquí las categorías conceptuales que maneja la dogmática del acto jurídico, que las alegaciones constituyen declaraciones de representación que a su vez podrán concretarse ora en una declaración de juicio, ora en una declaración de ciencia. Dicho en otros términos, las alegaciones de los interesados en ocasiones acogerán un juicio valorativo sobre el modo en que debe operarse la conjugación del interés público primario con los restantes intereses secundarios; mientras que en otros casos, en cambio, por medio de las alegaciones se introducirán en el procedimiento datos técnicos sobre concretos aspectos del expediente.

De igual forma, interesa subrayar, señala GONZÁLEZ PÉREZ44, que las alegaciones presentadas por los interesados podrán versar sobre cuestiones relativas a la fijación del presupuesto fáctico (quaestio facti), o bien al respecto de extremos propiamente jurídicos relacionados con la concreta interpretación de las normas aplicables (quaestio iuris). En sentido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR