Delimitación del ámbito de aplicación

AutorRosalía Estupiñán Cáceres
Cargo del AutorProfesora de Derecho Mercantil. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

PARTE SEGUNDA

EL TÍTULO IV DE LA LP: ANÁLISIS CRÍTICO DEL RÉGIMEN DE LOS INVENTOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES

CAPÍTULO TERCERO

DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

SUMARIO: 1. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO OBJETIVO: 1.1. Invención: delimitación conceptual: 1.1.1. Invención patentable. 1.1.2. Invención protegible por modelo de utilidad. 1.1.3. Invenciones protegibles por otros títulos de protección exclusiva. 1.2. Conclusión.—2. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO SUBJETIVO: 2.1. Los artículos 15 y 20.1 LP. 2.2. Problemática que plantea la delimitación del ámbito subjetivo de aplicación de los artículos 15 a 19: 2.2.1. La delimitación del vocablo trabajador. 2.2.2. Los artículos 15 al 19, ¿cubren las invenciones realizadas en virtud de cualquier contrato o relación? 2.2.3. Indagación del sentido y alcance de los vocablos empresa/empresario utilizados por el artículo 15. 2.2.4. Interpretación defendida por la primera Comisión de Conciliación constituida en el Registro de la Propiedad Industrial. 2.2.5. Búsqueda del real ámbito subjetivo de aplicación a través de los diversos criterios hermenéuticos. 2.3. Conclusión. 2.4. Adecuación del nomen iuris. 2.5. En torno a la posibilidad de ampliación del ámbito subjetivo por vía analógica.

Siendo el objeto central de nuestra investigación las «invenciones laborales» (rúbrica del título IV de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes), resulta necesario que, con carácter previo, para poder saber a qué alude nuestra LP bajo la rúbrica invenciones laborales, comencemos por delimitar el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de dicha disciplina.

  1. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO OBJETIVO

    La delimitación del ámbito objetivo de aplicación de nuestro Derecho positivo en materia de invenciones laborales implica la necesidad de desentrañar el significado que tiene el vocablo invención, al objeto de indagar si dicho significado es unívoco u omnicomprensivo, esto es, independiente del marco legal en el que se encuadra, o si, por el contrario, este marco —LP— condiciona su significado en el contexto de las invenciones laborales, hasta el punto que sólo puedan considerarse tales las patentables.

    1.1. INVENCIÓN: DELIMITACIÓN CONCEPTUAL

    La palabra «invención» deriva de la latina inventio, que significa la acción de encontrar y su efecto, el hallazgo, acepción consagrada en el Diccionario de la Real Academia. En efecto, según el mismo, «invención» es la acción y el efecto de inventar, así como la cosa inventada…, y define «inventar» como hallar o descubrir una cosa nueva o no conocida 161. Análoga significación podemos encontrar, también, en el Diccionario de uso del español 162. Así pues, invención designa la acción de inventar y, por extensión, la cosa inventada resultante de tal acción, pero tal palabra tiene una acepción propia en Derecho de la propiedad industrial, y más concretamente en el Derecho de Patentes. Es más, hay autores que vienen a señalar que el concepto de invención ha de obtenerse del Derecho de patentes, o que todo precepto que haga referencia a la invención se refiere al concepto de invención que da la Ley especial, de manera que la invención que no reúna los requisitos de patentabilidad no es una invención en sentido jurídico 163. Quizás, la razón de ello esté en que se suelen mezclar dos cuestiones diversas: la invención patentable y la pura y simple invención. Pero, a pesar de ello, «por invención se entiende universalmente invento patentable» 164. Por lo que, si la invención constituye el núcleo del Derecho de Patentes, parece lógico que, en principio, se proporcione un concepto previo de invención. A este respecto indica el profesor Gómez Segade 165 que «ninguna Ley de patentes contiene una definición de invención… salvo alguna ley de algún país socialista, las leyes de patentes no se arriesgan a proporcionar una definición de invención 166, y tampoco lo hace el legislador español; quizá no tanto por seguir el viejo principio de que omnis definitio periculosa est (porque el legislador español ha demostrado osadía suficiente para definir y hacer otras cosas), sino porque hacerlo hubiera sido contraproducente. Atar el desarrollo tecnológico a una definición que probablemente sería superada en breve tiempo, realmente haría muy poco en favor de ese fomento de la innovación tecnológica que persigue como una pieza más la Ley de Patentes, y que el legislador español recuerda en la Exposición de Motivos».

    Frente al silencio legal, son muchas y variadas las definiciones de invención proporcionadas por la doctrina que, aunque varíen en detalle, coinciden en lo esencial 167; por lo que podemos decir que, para la generalidad de la doctrina, la invención es una regla técnica para solucionar un problema técnico 168. Ahora bien, esta definición —como ha puesto de relieve la doctrina— está en función del Derecho de Patentes. En efecto, que la invención es una regla técnica para solucionar un problema técnico se desprende tanto de los Convenios internacionales como de las Leyes nacionales en materia de Patentes; así, tal caracterización se deduce:

    — De la regla 27, párrafo 1.º d), del Reglamento de Ejecución del CPE, a cuyo tenor: «La descripción debe… exponer la invención tal y como está en las reivindicaciones, en términos que permitan la compresión del problema técnico, aunque no esté designado expresamente como tal, y lo esté la solución de este problema».

    — Del Reglamento para la ejecución de la Ley española de Patentes (aprobado por RD 2245/1986, de 10 de octubre), según el cual, la descripción de la regla técnica debe hacerse «tal y como es caracterizada en las reivindicaciones que permita la comprensión del problema técnico planteado, así como la solución del mismo…».

    Sin embargo, las Directrices de la Oficina Europea de Patentes señalan que no es necesario que la invención se presente siempre bajo el esquema de planteamiento de un problema y solución del mismo, sino que puede consistir en el simple planteamiento del problema, siempre que se trate de un problema técnico industrial 169.

    Todo lo que antecede conduce a afirmar que pueden existir invenciones que, sin embargo no puedan ser amparadas por patentes, así como que las invenciones objeto de atención y regulación por las leyes y Convenios internacionales en materia de patentes, únicamente pueden ser las patentables. Mas nuestra Ley de Patentes, pese a su denominación, disciplina no sólo las invenciones susceptibles de ser protegidas por patentes, sino también las susceptibles de adiciones a la patente (Título X, arts. 108-111) y de modelos de utilidad (Título XIV, arts. 143-154) 170. En consecuencia, al estar contenida la disciplina de invenciones laborales en la LP, sólo pueden conceptuarse como tales las patentables, aunque de la regulación actual de las invenciones laborales —fundamentalmente del art. 19.1 LP, a cuyo tenor «las invenciones para las que se presente una solicitud de patente o de otro título de protección exclusiva…»— cabría, a nuestro juicio, bien conceptuar como invenciones laborales sólo las invenciones protegibles por patente, incluidas las adiciones, y modelos de utilidad —únicos títulos de protección exclusiva regulados en la LP—, interpretación ésta que, al amparo de la actual LP española, no ofrece ninguna duda; o bien conceptuar como tales no sólo las anteriores, sino además cualesquiera otras, no reguladas en la LP, para las que pueda solicitarse un título de protección exclusiva, aun cuando su consideración como invención sólo pueda producirse por expresa disposición legal o por virtud del procedimiento analógico. En cualquier caso, incluso admitiendo esta última interpretación, el ámbito objetivo de aplicación de las invenciones laborales queda restringido a aquellas invenciones que sean susceptibles de ser amparadas por un título de protección exclusiva.

    1.1.1. INVENCIÓN PATENTABLE

    Una invención es patentable cuando reúne los requisitos de patentabilidad exigidos por las Leyes de Patentes. A tenor del artículo 4.1 de nuestra actual Ley de Patentes: «Son patentables las invenciones nuevas que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial…». Los requisitos de patentabilidad son, pues, como en la práctica generalidad de las modernas leyes de Patentes, la novedad, la actividad inventiva y la susceptibilidad de aplicación industrial 171.

    Con respecto a la novedad «se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica», esto es, «cuando antes de la fecha de presentación de la solicitud (no) se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción oral o escrita, por una utilización o por cualquier otro medio» (art. 6.1 y 6.2 de la LP). De manera que, para que la invención pueda ser amparada por un derecho de patente tiene que ser nueva, pues sería contradictorio con los fines del Derecho de Patentes conceder un monopolio, aunque sea temporal, a quien no justifique un beneficio a la colectividad, porque no aporta nada nuevo, nada que enriquezca el acervo tecnológico, siendo el estado de la técnica decisivo para precisar si hay o no novedad 172.

    Por lo que atañe a la actividad inventiva, «se considera que una invención implica una actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia» (art. 8.1 de la LP). Ante la dificultad que entraña detectar este requisito, se han desarrollado en la actualidad, a través de la Jurisprudencia de los tribunales y de las directrices de la Oficina Europea de Patentes, una especie de indicios para detectar cuándo puede haber actividad inventiva 173.

    Por lo que se refiere a la susceptibilidad de aplicación industrial, «se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola» (art. 9 de la LP).

    Finalmente, es necesario destacar que la LP establece además:

    — Que resulta excluido del...

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