Delgado Pacheco, a.: las normas antielusión en la jurisprudencia tributaria española. Cuadernos de Aranzadi Jurisprudencia Tributaria española. Aranzadi, 2004

AutorYolanda Garía Calvente
CargoProfesora Titular de D. Financiero y Tributario. Universidad de Málaga

La entrada en vigor de la LGT/2003 ha dado lugar a la publicación de variados trabajos sobre una de las cuestiones más polémicas del nuevo texto: el tratamiento de las normas antielusión y, más concretamente, la aparición de una nueva figura denominada "conflicto en la aplicación de la norma". Pues bien, la obra que reseñamos constituye un destacado ejemplo de la trascendencia de la cuestión, siendo sin lugar a dudas uno de los estudios más completos y profundos publicados hasta el momento.

El autor de esta obra comienza su estudio analizando el significado de las denominadas cláusulas generales antielusión o antiabuso en los ordenamientos tributarios. Para ello, aunque recuerda que este concepto suele ser identificado por la doctrina científica con las normas que cumplen en cualquier ordenamiento tributario el papel que en el nuestro se reserva al artículo 15 LGT, aclara que también es posible una concepción más amplia. Y es esta última la que le permite distinguir tres tipos de normas: una primera en la que se incluyen normas procedentes de principios generales del derecho y de las que son un claro ejemplo los artículos 13 y 16 LGT, relativos a la calificación y a la simulación; el segundo se encuentra representado en el artículo 15 LGT, en el que se regula la figura del conflicto en la aplicación de la norma que permite "corregir comportamientos supuestamente al borde de la licitud pero contrarios a una interpretación integradora de ese ordenamiento y conforme con los principios jurídicos e inclusive éticos que rigen el mismo"; en el último grupo se encuentran las técnicas generales de interpretación a que alude el artículo 12 LGT, remitiéndose al artículo 3.1 CC.

Estas normas generales antielusión se sitúan, como afirma Delgado Pacheco, en la frontera de la denominada "economía de opción", motivo por el que se dedican varias páginas a la delimitación de ambos conceptos. Por otro lado, resulta muy interesante la reflexión relativa a la "interpretación tributaria" como punto de partida en la aplicación de estas normas.

Conviene tener presente que junto a las normas generales antielusión existen normas específicas o clásulas antielusión ad hoc como las previstas en los artículos 16, 20 o 96.2 del TRLIS, o en el 108 LMV.

El análisis de la regulación positiva de las normas generales antielusión hace necesario, como paso previo, manifestar la trascendencia del principio de califi-Page 198cación, conforme al cual los negocios son lo que responde a su verdadera naturaleza jurídica y no lo que las partes afirman o manifiestan. En el ámbito tributario, una vez superada la discusión relativa a la posible naturaleza económica de los actos o negocios, este principio debe entenderse referido a su verdadera naturaleza jurídica. Por otro lado, no cabe pensar en una pretendida naturaleza jurídicotributaria puesto que, como recuerda el autor de esta obra, el principio de calificación debe aplicarse desde la perspectiva de la unidad del ordenamiento...

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