Una delegatio en tiempos de diocleciano (a propósito de C.8.42.23)

AutorAdolfo A. Díaz-Bautista Cremades
Cargo del AutorUniversidad Católica San Antonio de Murcia
Páginas243-249
UNA DELEGATIO EN TIEMPOS DE DIOCLECIANO
(a propósito de C.8.42.23)
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Profesor Contratado Doctor
Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM)
Resumen: Un rescripto de los Emperadores Diocleciano y Maximiano dado en Nico-
media en el año 294, recogido en Código 8.42.23, refleja una posible prác-
tica habitual en la época postclásica, consistente en documentar por escrito
una delegatio que permitiría al acreedor dirigirse a un deudor de su pro-
pio deudor, pero sin extinguir el crédito inicial, de manera que el acreedor
que no pudiera cobrar del deudor cedido podría recuperar su acción inicial
frente al cedente. Se plantea, por otra parte, una hipótesis sobre una posible
corrupción del texto que le daría un sentido completamente diferente.
Abstract: A Diocletian and Maximian’s rescript, dated in Nicomedia in the year 294,
contained in Code 8.42.23, reflecting a possible common practice in the
post-classical period, consisting of a written document delegatio would allow
creditors to a debtor of his own debtor, but without extinguishing the initial
credit so that the creditor could not collect the assigned debtor could recover
their initial action against the assignor. Arises, moreover, a hypothesis about a
possible corruption of the text that would give a completely different meaning.
Pese al carácter verbal de la stipulatio en Derecho clásico, las evidencias arqueo-
lógicas acreditan, desde los últimos tiempos de la república, una costumbre creciente
de documentar por escrito los negocios comerciales1. Tal práctica es comprensible en
la medida en que se extiende el dominio romano más allá de la Urbs y se complica el
1 M. TALAMANCA: Elementi di Diritto Privado Romano, Giuffré, Milano, 2013, pág. 274. En el mis-
mo sentido, E. VOLTERRA: Instituciones de Derecho privado romano (trad. J. Daza) Civitas, Madrid, 1986,
pág 473. A. FERNANDEZ DE BUJAN: Derecho Privado Romano, 7ª Ed., Madrid, 2014, pág. 524, sostiene
que hacia el siglo III la rígida stipulatio romana se había asimilado ya al moderno concepto de contrato,
citando para ello fuentes como C.8.37.10 y D.45.1.1.6.

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