Il Diritto europeo dei contratti tra parte generale e norme di settore

AutorPietro Sirena
CargoUniversità de Siena
Páginas316-320

Il Diritto europeo dei contratti tra parte generale e norme di settore. Università degli studi di Pisa. Facoltà di giurisprudenza. Dipartimento di Diritto privato «Ugo Natoli». Dottorato di ricerca in diritto privato. 25-26 mayo 2007.

Page 316

La relación entre la parte especial y la parte general en el Derecho de contratos y la existencia de cláusulas generales son temas clásicos de la reflexión de los civilistas. Su significado puede resumirse en la necesidad de conjugar las razones de orden y coherencia sistemática en la regulación, con la complejidad del fenómeno contractual.

Ya a finales de los años 80, un congreso dedicado a la civilística italiana desde los años 50 hasta la actualidad, poniendo el acento en la oscilación entre las crisis dogmáticas y las reformas legislativas, señalaba, contemporáneamente al proceso de descodificación (Irti, L’età de lla decodificazione, Milano, 1989), la crisis de las categorías generales, no sólo la del negocio jurídico, sino también la del contrato (Vitucci, Parte generale e parte speciale nella disciplina dei contratti, in La civilistica italiana dagli anni '50 ad oggi tra crisi dogmatica e riforme legislative). A la vez, se indicaba que la relación entre normas generales y normas específicas, era «un tema puente» obviado por quien se ocupa del contrato en general y dado por supuesto por quien se ocupa de los contratos en particular. Un tema, en definitiva, del que «no se ocupa nadie» (así, De Nova, sul rapporto tra disciplina generale dei contratti e disciplina dei singoli contratti, ibidem).

La interacción de los diversos estratos de la disciplina del contrato, en relación con el dato -nada casual- de una declinación en plural del título II del Libro IV del Codice civile «[D]ei contratti in generale», se agudiza con la irrupción de la normativa comunitaria (cfr., entre muchas obras, el Trattato di diritto privato europeo, al cuidado de Lipari, Padova, 2003), que aumenta la complejidad del sistema, también desde el punto de vista de las fuentes (tema al cual se dedicó el congreso de Pisa de 2001, coordinado por Umberto Breccia: «immagini contemporanee dellefonti del diritto tra memorie storiche e scenarifuturi»). El elemento distorsionador es, sin duda, la crisis de las bases sobre las que se asentaba la teoría general del contrato: la unicidad del sujeto, piedra angular de la categoría del contrato. Ciertamente, desde Max Weber las reglas contractuales se basaban en «una parità difatto che difatto [molto spesso] non c'è» (así, Breccia, Che cosa è «giusto» nella prospettiva del diritto privato?, in: interrogativi sul diritto giusto, a cura di Ripepe, Pisa, 2001, 99), pero es completamente revolucionario que la desigualdad sustantiva se traduzca en una diversidad de reglas que incluso se proyectan en la justicia de la regulación de los diferentes intereses enjuego.

Las novedades de origen comunitario se examinan desde la perspectiva de la relación entre parte general del contrato y contratos con consumidores (las obras que se dedican al tema son innumerables, por lo que basta citar ahora el precioso libro de Amato, Per un diritto europeo dei contratti con iPage 317 consumatori, Milano, 2003). A continuación, se centra la atención en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR