De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas

AutorJose Mª Neila Neila
Cargo del AutorAbogado Licenciado en Ciencias Empresariales
Páginas281-286

Page 281

a) Legislación

A estos tipos delictivos se dedican ahora los artículos 255 y 256 del Código Penal de 1995 (han sustituido a los arts. 536 a 538 del anterior Código vigente).

SECCION 3.ª

De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas

Artículo 255

Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación por valor superior a cincuenta mil pesetas, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.

2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.

3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

Artículo 256

El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando a éste un perjuicio superior a cincuenta mil pesetas, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

b) Requisitos

En relación con los requisitos que han de considerarse para que aparezca este ilícito penal señalamos los siguientes:

  1. Se trata, sin duda, de un delito de los conocidos como de lesión o de resultado, ya que se exige que se produzca la defraudación y se señala una cifra mínima (50.000 ptas.) para que se produzca este ilícito penal con la categoría de delito. Por tanto, en caso de que no se dé ese resultado perjudicial económico no podrá incardinarse este tipo penal. (En su caso, podrá ser considerado como falta, a tenor de lo que previene el art. 623.4 del mismo Código de 1995).

    Page 282

  2. Como primer elemento objetivo del tipo se enumeran en el precepto (art. 255) una serie de elementos que son base para que pueda producirse este reproche penal. Se enumeran en el artículo: la energía eléctrica, el gas, el agua, las telecomunicaciones y, en general, un numerus apertus mediante la conceptuación de otro elemento, energía o fluido. Por tanto, a cualquiera de esos elementos abarca el requisito objetivo para que puedan seguir considerándose el resto de los elementos que conforman este requisito penal.

    Es nuevo, en relación con la dicción del precepto del Código Penal derogado en 1995, el de >>telecomunicaciones

  3. El siguiente elemento objetivo es que cualquiera de esos elementos que han quedado enumerados sean ajenos, es decir, que en ninguna manera el que puede ser sujeto activo del delito esté actuando sobre esos elementos cuando sobre ellos tiene facultad de disposición. No es preciso que esas facultades dispositivas lo sean a título dominical, bastando con que las mismas lo sean para usarlas, con las contraprestaciones que sean necesarias.

  4. Ha de producirse una defraudación, entendida ésta como un pago por contraprestación que sea inferior a lo que realmente se haya conseguido. Y para ello hay que tener en cuenta siempre las posibles tarifas que sean de aplicación a cada uno de esos elementos, bien sean públicas -por venir obligadas, al menos con el carácter de mínimo, por alguna disposición legal-, bien sea privadas a virtud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR