Conversión en definitiva de una anotación preventiva de un embargo cautelar

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas272-273

Page 272

Supuesto: Se debate en este recurso la posibilidad de practicar la conversión en definitiva de una anotación preventiva de un embargo cautelar, decretado por mandamiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, concurriendo las siguientes circunstancias:

- En la descripción de la finca consta que se trata de una vivienda, consta inscrita, por la inscripción a favor de doña V. C. G., con carácter privativo, con domicilio en la misma vivienda

-En otra inscripción, doña V. C. G., con el consentimiento de su marido, por tratarse de vivienda familiar, constituye determinada hipoteca.

El registrador suspende la práctica de la anotación preventiva por no resultar del mandamiento que la vivienda no tiene el carácter de vivienda habitual de la familia o que la conversión de medida cautelar en embargo definitivo ha sido notificado al esposo de la deudora.

La DGRN confirma la calificación registral al interpretar el art 144.5 del Reglamento Hipotecario , diciendo que "el registrador sólo puede rechazar la anotación del embargo en aplicación de este precepto, cuando del Registro resultare el carácter de vivienda habitual del bien embargado y no se acreditare que el cónyuge del...

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