La definición de lex

AutorÁngel Sánchez de la Torre
Cargo del AutorAcadémico numerario de la R.A.J.L
Páginas141-156
I Observaciones acerca de la definición de un concepto de "acción"

Antes de que se hubiera hablado de "filosofía práctica" toda la reflexión de estilo filosófico tenía por objeto conocimientos que tenían que ver con la actividad humana, o con entes que eran considerados desde algún paradigma procedente del modo de darse la existencia humana: dioses, fenómenos naturales, elementos mundanos. Sólo -en la filosofía occidental- tras los esfuerzos de Platón ciertas representaciones conceptuales adquirieron forma propia en cuanto "ideas". Las nociones de la realidad pudieron ser representadas "abstractamente" o sea, "en reducción fenomenológica". Así las nociones más amplias y universales ascendieron a los supremos grados de abstracción como "ser", "no ser", "devenir", "causar", "producirse naturalmente", etc. representados como sustantivos (o sea, como infinitivos sustantivados, o como participios verbales de presente o pasado, o como adjetivos sustantivados).

El mundo de los conceptos apareció así, a partir del "idealismo platónico" formando una forma de realidad paralela y dialécticamente referida, en actuación recíprocamente inter-activa, con el mundo de las acciones humanas. La "idea" se convierte en "pre-noción" dispuesta como dato apodícticamente manejable para ser utilizado en una función que Borges califica de "comodidad" intelectual. De este modo la "pre-noción" no es solamente una "idea general" (para los Epicúreos katholiké nóesis), sino "una imagen de una idea" (katà prólepsin týpos), identificado este último con símbolo Page 142 (sýmbolon), a partir del cual ha de proceder el razonamiento reflexivo (epilogismós).

Con la inter-mediación de las palabras, conceptos y acciones se conectaron entre sí, de tal manera que la inteligencia de la realidad pudo efectuarse de varios modos: bien utilizando las denominaciones lingüisticas en forma de "nombres" (sustantivos), o en forma de "verbos" (acciones).

Esta es la diferencia que hay, por ejemplo, en el modo de entender ese tipo de realidad consistente en un orden indicado por ese instrumento que denominamos "ley": en forma de sustantivo, por ejemplo "orden legislativo"; o en forma de verbo, por ejemplo "el legislador ordena" .

Si queremos estudiar la noción de ley que nos interesa a los filósofos del Derecho habrá que tomar una opción metodológica en favor de las expresiones que se refieren a las acciones y no a las meras concepciones ideales de esas acciones. Es la opción que toma Aristóteles en la frase primera de su Ética a Nicómaco: "Toda...práctica y elección parecen tender a algún fin". El Derecho, que consiste en prácticas y en previsión de sus consecuencias, ha de ser 'entendido' en el lenguaje de las acciones humanas, y su conocimiento versará sobre la regulación de esas mismas acciones y de sus consecuencias.

Esto significa que la ley no es un concepto abstracto, sino "operacional", no metafísico sino "empírico". Su filosofía es una filosofía que versa sobre operaciones empíricas, y su ciencia es una ciencia que trata de prever consecuencias pragmáticas.

Refiriéndonos a esa acepción de ley que entendemos en el mundo del Derecho, no tiene interés como conocimiento abstracto, sino como conocimiento aplicable a las acciones humanas, en cuanto a conocer su licitud e ilicitud, en cuanto a la posibilidad de previsión que tal conocimiento conlleve para la previsión de sus consecuencias favorables o desfavorables para los fines del sujeto; si bien "científicamente" puede haber una "división del trabajo" o "especialización" o "almacenamiento" de conocimientos dados en "términos abstractos" que puedan ser empleados por quien los busque para mejor tomar sus propias resoluciones.

II Algunas formulaciones para definir a la ley

Teniendo esto en cuenta, puede procederse ya a entender algunas de las formulaciones definitorias del concepto de ley más conocidas. No un solo Page 143 texto, sino varios textos de un mismo autor. Pues ello permite manejar expresiones dentro de una mentalidad unitaria, pero también compararlas cuando ofrecen diversos momentos de su "operatividad".

En diversos estudios de Santo Tomás de Aquino hallamos, entre otras, estas tres definiciones:

(1) regula et mensura actuum agendorum vel omittendorum;

(2) dictamen rationis practicae;

(3) quaedam rationis ordinatio ad bonum commune, ab eo qui curam communitatis habet promulgata.

En la definición (1) tenemos, para empezar, algo presente en toda norma jurídica, que es su coactividad. Los "actos" a que se refiere son mentados en cuanto "obligatoriamente" practicados o evitados. Y por tanto, al consistir en una "fórmula reguladora" y "fórmula evaluadora", una ley indica, primeramente, cómo ha de poderse realizar la conducta para que pueda ser observada como jurídica (regula) y qué evaluación en cuanto a sus consecuencias pueda alcanzar para el sujeto actuante y para los demás (mensura). Aparece como objeto regulado una serie de actividades, mentadas en el texto precisamente en cuando que han de ser realizadas bajo esa cierta coactividad de que se hace referencia. Mirando a ambos aspectos los actos indicados han de ser realizados o evitados "obligatoriamente" (pues el modo verbal en que son calificados es una "forma verbal de expresar obligación": agendus, omittendus). No hay que olvidar, sin embargo, que cuando se emplea con este alcance definidor el término regula, se trata de la traducción por Cicerón del término griego kritérion, que significa "discernimiento", o sea, separación entre lo correcto y lo incorrecto, de la misma manera en que al "cernir" se separa el grano de la paja.

La definición (2) incluye sintéticamente tres elementos de la ley: En primer lugar, referirse a una "conducta práctica", algo que un sujeto puede llevar a cabo desde los estímulos y mediante los recursos de que dispone. Y esta conducta para ser decidida tiene que apoyarse no solamente en intereses propios, sino en algún principio externo que aparece en el término dictamen, como se verá.

En segundo lugar se considera tal conducta práctica en una "proyección racional", o sea, dentro de un proceso previsible de medios y fines. En esta "proyección racional" aparecen tanto los estímulos y recursos propios del sujeto de la acción, como las condiciones que para su buen fin y resultado establemente garantizado "previene" el autor del dictum que contiene las puntualizaciones reguladoras. Page 144

En tercer lugar, aunque sintácticamente sea el término que "rige" este "predicado nominal" de lex, el concepto de dictamen. No se trata del enunciado de una proposición cualquiera, sino del enunciado de proposición que entraña alguna implicación obligatoria en una doble dimensión: en cuanto a la "racionalidad" que ha de ser tomada como criterio evaluador, y en cuanto a la "conducta" que ha de ser evaluada a través de su reconocimiento procedimental y desde su consentimiento social dentro del ámbito en que el sujeto opera Su significación última se conecta con la expresión dicere ius y con la figura política del dictator. Se trata de alguna expresión procedente de una autoridad pública, cuyo contenido se describe como algo que obliga en forma indefinida (la terminación en la forma neutra en), que ha sido establecido en algún momento anterior (-tum, forma de participio pasado), por alguna autoridad pública propiamente dicha o persona cuyos responsa gocen de semejante auctoritas.

La definición (3), que es la más empleada en diccionarios generales, se presenta en un contexto doctrinal que explica la estructura interna de la ley, por contener los siguientes elementos -mencionados ahora, para su aclaración, a partir de su diferencia específica, para situarla en el plano de la vigencia jurídica a cuyas características habremos de aludir en la significación de sus términos: promulgación por la Autoridad pública; referencia al bien de la Comunidad de que se trate; articulación racional; y actividad ordenadora. De esta manera no observaremos los caracteres genéricos de cualquier modalidad o ámbito de ley, sino solamente la que nos interesa, exactamente en cuanto filósofos del Derecho.

La "promulgación" es el acto explícito o situación explícita mediante los cuales una norma jurídica es reconocida en cuanto ley "válida" para un grupo humano. Su significación se refiere a una...

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