Definición jurídica del domicilium

AutorMª Luisa López Huguet
Páginas27-134

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1. Introducción: planteamiento del problema y estado de la cuestión en la doctrina

El domicilium en el Derecho romano se presenta como una institución extremadamente compleja que contribuye de modo decisivo y determinante a la configuración de los derechos del individuo, desplegando sus consecuencias jurídicas en los distintos ámbitos de este ordenamiento jurídico, ya sea en el orden político-constitucional, ya en el administrativo, procesal, penal o civil, a medida que el mismo, utilizando las palabras de FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., "va aportando soluciones jurídicas a los problemas que se plantean en un contexto socio-político, económico e ideológico determinado y mutando, en atención a las cambiantes realidades por las que atraviesa la Sociedad romana"1.

El difícil análisis de tan amplias implicaciones, motivado por el estado fragmentario, disperso y contradictorio de las fuentes que las contienen explica, en parte, el escaso interés que su estudio ha sus- Page 28 citado entre la doctrina romanística desde la segunda mitad del siglo XIX y que los loables esfuerzos de aquellos autores que, de manera parcial o con pretensiones de cierta globalidad, han abordado el análisis de su régimen jurídico conduzcan, con más frecuencia de la deseable, a conclusiones antitéticas, insatisfactorias, cuando no cuestionables por insuficientemente fundadas, en lo que concierne a cuestiones tan centrales como la de su individualización a través de la elaboración de su noción jurídico-técnica o, desde un punto de vista más general, de su disciplina normativa"2. Page 29

El principal problema radica en la falta de percepción de ese carácter relativo y mutable de todo Derecho señalado por FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., y, en íntima conexión con él, en la ausencia prácticamente generalizada de un estudio sistemático de todos los testimonios existentes sobre la materia de manera que la mayor parte de la doctrina, atribuyendo un casi exclusivo protagonismo a las fuentes jurídicas -y, dentro de éstas, a las de época clásica-en detrimento de una correcta valoración de los datos aportados por las fuentes literarias y epigráficas, han defendido que la configuración jurídica del domicilium se produjo entre finales de la República y comienzos del Principado3.

Ciertamente no se puede negar la importancia cuantitativa de estas fuentes jurídicas puesto que, al margen de un pasaje de los Digesta de Alfeno Varo, en el que propiamente no se habla de domicilium sino de domus4, sobre el mismo poseemos fragmentos de Ulpiano5, Page 30 Paulo6, Papiniano7, Gayo8, Javoleno9, Pomponio10, Hermogeniano11, Marcelo12, Modestino13, Calistrato14 y Marciano15. A su vez, sin olvidar las referencias a prudentes anteriores como Labeón, Celso o Capitón16, otros pasajes son contenidos en las Pauli Sententiae17 y en los Fragmenta Vaticana18. Y junto a ellos, se debe mencionar la importante actividad normativa de los emperadores, como Adriano19, Marco Aurelio20, Marco Aurelio y Lucio Vero21, Antonino y Lucio Vero22, Antonino y Adria-Page 31no23, Antonino Pío24, Septimio Severo y Caracalla25, Alejandro Severo26, Filipo el Árabe27, Valeriano y Galieno28, Diocleciano y Maximiano29. Finalmente, en la última época imperial, contamos con disposiciones de Constantino30, Graciano, Valentiniano I y Valente31, Graciano, Valentiniano II y Teodosio I32, Valentiniano, Teodosio I y Arcadio33, Honorio I y Teodosio II34, Valentiniano III y Teodosio II35, Valentiniano III y Marciano36, León I y Antemio37, Anastasio38 y, por último, Justiniano39. Page 32

Dato esencial, aunque no exclusivo, en este planteamiento que ubica el comienzo de la reflexión jurídica sobre el domicilium, como muy pronto a finales de la época republicana, es que debemos esperar hasta el siglo I a. C. para encontrar la primera fuente jurídica -a saber, un dictamen de Servio o de alguno de sus auditores, recogido por Alfeno Varo en un pasaje de sus Digesta que ha sobrevivido en la compilación justinianea-, que contiene lo que los autores ha venido calificando como el germen de su definición jurídica, en la medida en que en el pasaje no se habla propiamente de domicilium sino de domus, para designar la residencia fuera de la ciudad de origen o de la propia patria en la que cada uno tiene su asiento, sus escrituras y ha hecho establecimiento de sus cosas:

  1. 50.16.203 (Alfenus Varus libro VII. Digestorum): ... Igitur quaeri solere, utrum ubi quisque habitaret, sive in provincia, sive in Italia, an duntaxat in sua cuiusque patria domus esse recte diceretur. Sed de ea re constitutum esse, eam domum unicuique nostrum debere existimari, ubi quisque sedes et tabulas haberet, suarumque rerum constitutionem fecisset.

    Curiosamente, algunos siglos después, encontramos una constitución de los emperadores Diocleciano y Maximiano recogida en el Código Justinianeo en la que, evocando un edicto de Adriano, se emplean términos prácticamente idénticos, en este caso, con referencia expresa al domicilium:

  2. I. 10.39(40).7 pr.-1 (Impp. Diocletianus et Maximianus AA. et CC. Aurelio): Cives quidem origo, manumissio, allectio vel adoptio, incolas vero, sicut et divus Hadrianus edicto suo manifestissime declaravit, domicilium facit. Et in eodem loco singulos habere domicilium non ambigitur, ubi quis larem rerumque ac fortunarum suarum summam constituit, unde rursus non sit discessurus, si nihil avocet, unde quum profectus est, peregrinari videtur, quod si rediit, peregrinari iam destitit. Page 33

    Por otro lado, se ha destacado el protagonismo que, conforme al elenco de fuentes expuestas, adquiere en la Compilación justinianea la actividad jurisprudencial de la época de los Antoninos y de los Severos, el cual ha sido justificado más por el relieve que adquirió la institución en la época dorada del Imperio, que por ser el resultado de la selección de textos operada por la comisión encargada de efectuar la magna obra jurídica de Justiniano.

    Sin embargo, la información proporcionada por estos documentos necesita ser contrastada con los datos aportados por las fuentes literarias y epigráficas que tan reveladoras se demuestran para los primeros siglos del instituto. No en vano, de acuerdo con la documentación que ha llegado hasta nosotros, se atribuye a Plauto el mérito de utilizar por primera vez el término domicilium, designando con el mismo la residencia fuera de la patria de origen40 y su utilización viene constatada en otras fuentes republicanas posteriores de idéntica naturaleza literaria, diferenciándolo de la mera propiedad y, en ocasiones, en términos muy similares a los empleados por Alfeno Varo41. Asimismo encontramos pruebas de su utilización, implícita y explícita, con un marcado sentido técnico en diferentes fuentes epigráficas a partir de finales del siglo II a. C.: la Lex municipii Tarentini del año 123 a. C.42; la Lex repetundarum de época gracana43; la Tabula Heracleensis del año 45 a. C.44 o la Lex coloniae Genetivae Iuliae seu Ursonensis del año 44 a. C.45. Page 34

    Esta mera enumeración de fuentes, que serán examinadas con detenimiento en las páginas posteriores, pone por sí sola de manifiesto lo arriesgado que supone extraer conclusiones en materia de domicilio centrando la atención en un examen selectivo de la información que sobre el mismo nos ha llegado a través de diferentes vías, no pudiéndose descartar, a priori, que el comienzo de su reflexión jurídica se iniciase en un momento anterior al genéricamente señalado puesto que el término era comúnmente conocido desde finales del siglo III a. C., hasta el punto de ser empleado en una comedia popular.

    A su vez, en estrecha relación con los problemas derivados de la renuncia a un estudio unitario de las fuentes, si quiera jurídicas, se encuentra el óbice de la difícil y engañosa interpretación de los textos, lo que ha dado origen, desde una perspectiva más concreta, a que los autores hayan ofrecido definiciones variadas, apriorísticamente similares, pero con importantes diferencias en cuanto al fondo, en relación con los elementos que los romanos consideraron necesarios para la constitución del domicilium, su valor y su posible evolución.

    En efecto, se han venido señalando diferentes elementos configuradores del domicilio como la residencia, la estabilidad, la voluntad de permanencia o el centro de negocios. Sin embargo, estos elementos no han sido interpretados de forma unánime, centrándose los principales problemas en la existencia o no de una evolución en la concreción del domicilio a través de la cual cada uno de estos elementos se fue introduciendo para determinar, en conjunción...

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