La definición de Derecho

AutorManuel Atienza Rodríguez
Cargo del AutorProfesor Universitario. Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante (España) y director de la revista Doxa
Páginas19-22

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El anterior examen de la utilización que los juristas hacen de las definiciones lleva a distinguir tres nociones o tres concepciones distintas de las mismas: la definición como técnica para introducir, modificar o precisar el significado de ciertas expresiones; la definición como herramienta de análisis conceptual; y la definición como forma de referirse a las entidades, a los objetos que están detrás de las palabras. Si todo esto lo trasladamos a la pregunta inicial de qué es el Derecho, cabría decir que la definición de Derecho puede verse, bien como una operación lingüística consistente en mostrar (aclarar) los diversos usos de esa expresión, bien como una indagación de carácter teórico o conceptual (el concepto de Derecho sería, al fin y al cabo, el concepto supremo en el que desembocan todos los otros conceptos jurídicos), o bien como una investigación dirigida a encontrar la verdadera esencia, la realidad, en que consiste el Derecho. Pues bien, la primera de estas operaciones no plantea demasiados problemas, pero no lleva tampoco a grandes resultados; la segunda tiene un notable interés, pero encierra una considerable complejidad (de ahí que se diga que resulta simplificador hablar al respecto de una "definición"); y la tercera envuelve una serie de errores o de imprecisiones que merece la pena desvelar. Veamos de qué forma se puede hacer todo esto.

Para empezar, conviene tener en cuenta que con los conceptos jurídicos, y con el concepto de Derecho, pasa lo mismo que con los conceptos científicos. Como ha escrito Mario Bunge, resulta absurdo pensar que los conceptos científicos deben definirse desde el primer momento y que, en la ciencia, una investigación no puede empezarse antes de tener definido su objeto; entre otras cosas, porque muchas veces se parte de conceptos vagos que se dilucidan gradualmente a través de la investigación misma. Naturalmente, el objeto de la investigación tiene que identificarse desde el comienzo, pero esto puede hacerse sin necesidad propiamente de definir sino, por ejemplo, con ayuda de descripciones o de alguna otra forma.

Esta advertencia vale también para la cuestión que nos ocupa. Para saber de qué estamos tratando en este capítulo, o en este libro, no es necesario empezar por definir el Derecho, sino que basta si acaso con apelar a las distintas experiencias y nociones que cualquiera de nosotros (cualquiera que lea estas páginas) tiene a propósito del Derecho. No cabe duda de que todo lector entiende frases en las que se emplea la palabra "Derecho" (por ejemplo, las anteriores), tiene conciencia de estar implicado en diversas relaciones jurídicas, e incluso puede que tenga ciertas ideas sobre cómo debería ser el Derecho o tal...

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