Definición del concepto de valoración de la prueba

AutorJordi Nieva Fenoll
Páginas34-35
JORDI NIEVA FENOLL LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
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dejando al margen, de momento, la problemática de la carga de la prueba 27.
Y en dicha fase de valoración se analizaría el complejo racional que utiliza
el juez para comprender y evaluar críticamente al mismo tiempo lo que ha
comprendido, mientras lo va comprendiendo, claro está.
En cualquiera de los casos, la valoración de la prueba incluiría la obser-
vación y la extracción de conclusiones sobre lo observado, porque sin ob-
servación no se puede valorar, y de hecho sin valorar es imposible observar,
porque todo aquello que sucede a nuestro lado y no se valora, pasa comple-
tamente desapercibido, sin poder ser realmente recordado, como si jamás
hubiera existido. Ello se demuestra cuando nos presentan una de esas famo-
sas imágenes de la tendencia Gestalt de Psicología, que a veces se han hecho
incluso obras de arte 28, en los que lo que se percibe a primera vista no es la
realidad que se esconde. Esa realidad está ante nuestros ojos, pero no pode-
mos percibirla. Y por tanto tampoco la valoramos, porque sólo valoramos lo
que percibimos y, como dije, sólo percibimos lo que valoramos. Por tanto,
todo ese conjunto de operaciones de nuestra mente podemos denominarlo,
como se ha hecho tradicionalmente, valoración. Y si nos referimos a la prue-
ba, entonces la expresión que queda es la tradicional y la que da título a esta
obra: valoración de la prueba.
3. DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE VALORACIÓN
DE LA PRUEBA
Llegados a este punto no queda más que realizar una definición del con-
cepto de valoración de la prueba, a fin de identificarlo históricamente en las
sucesivas épocas, así como para poder estudiar sus distintos aspectos y asis-
tir a la actividad judicial en esta fase tan relevante de muchos procesos.
Con esa finalidad, cabe definir la valoración de la prueba como la activi-
dad de percepción por parte del juez de los resultados de la actividad probatoria
que se realiza en un proceso.
Y quede claro que en esa percepción queda incluido, como actividades
conjuntas, tanto la extracción de esos resultados como el juicio racional del
juez sobre dicha percepción, que es consustancial a la misma, y que es lo que
tradicionalmente se ha definido como valoración de la prueba 29.
Diferente de la valoración será la motivación, que será la puesta de mani-
fiesto, normalmente por escrito, de esa percepción. Y en la misma es donde
se ofrecen datos que, en ocasiones, irán más allá de esa valoración, porque
el juez intentará con cierta frecuencia justificar su juicio con argumentos
que, en realidad, van más allá de la valoración y que, de hecho, nada tienen
27 Que añadiría complejidad a la explicación actual. Me remito a lo que comentaré sobre ese
tema más adelante.
28 Como sucede con el retrato de Lincoln, o el conjunto artístico de Mae West, ambas obras
de Salvador Dalí.
29 Vid. H. dev i s ec H a N d í a , Teoría general de la prueba judicial, Bogotá, 2002, p. 273.
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