La deficiente regulación de las medidas cautelares específicas

AutorVicente Pérez Daudí
CargoProfesor Titular de derecho Procesal Universitat de Barcelona'
Páginas172-173

Page 172

Uno de los principales logros que se ha conseguido con la nueva LEC es que las medidas cautelares se regulan de una forma unitaria. Pero uno de los mayores inconvenientes en su aplicación práctica es que no se tienen en cuenta las especialidades de cada medida cautelar que se puede adoptar al regular sus presupuestos de adopción o procedimiento.

Actualmente se pueden adoptar tanto medidas cautelares de carácter meramente aseguratorio como la anotación preventiva de demanda o el embargo preventivo como medidas cautelares anticipatorias de la sentencia que finalmente se dicte como la medida de cesación de actua-ciones. Además nos encontramos con muchas medidas específicas que no tienen una regulación específica a pesar de las especialidades que concurren como la prevista en el artículo 727.10 que regula la suspensión de acuerdos sociales impugnados. el único intento del legislador ha sido regular unas especialidades de la ejecución de alguna de ellas en el artículo 738 LEC.

Entendemos que en aquellas medidas cautelares de carácter meramente aseguratorio se debería permitir con mayor amplitud la adopción de la medida cautelar «inaudita parte» y sin exigir la acreditación total del periculum in mora ya que para ello es necesario demostrar que el demandado utilizará la duración del proceso en su provecho vendiendo o cediendo los bienes a terceros de buena fe. en estos casos en los que la prueba de esta actividad futura es difícil, por no decir imposible, debería Page 173 permitirse la adopción inmediata de la medida cautelar. Recordemos que precisamente por este motivo el artículo 1398 LEC 1881 objetivaba el periculum in mora para adoptar el embargo preventivo.

Por otro lado se hubiera tenido que regular la especialidad de la concurrencia del periculum in mora en aquellos casos en que su concurrencia se justifica por la duración del proceso. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR