Deficiencias del procedimiento sobre acumulación de procesos

AutorJordi Nieva Fenoll
CargoProfesor Titular de derecho Procesal Universitat de Barcelona
Páginas116-118

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I Planteamiento del Problema

La llamada por la anterior ley -y por la presente en el art. 43- acumulación de autos, era uno de los procedimientos más complejos que existían para resolver, en el fondo, una cuestión incidental, habiéndose generado en la práctica maniobras dilatorias que lo cierto es que no eran sencillas de evitar. Ante ello, los jueces habían adoptado una actitud renuente -que aún se mantiene- a la acumulación, a fin de luchar contra dichas maniobras.

La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 intentó simplificar la antigua regulación, centrando los casos en que procedía la acumulación en los supuestos de prejudicialidad y conexidad (art. 76). A partir de ahí, la regulación distingue acertadamente entre que los procesos a acumular estén pendientes ante un mismo tribunal, o ante diferentes tribunales, produciéndose, especialmente en el segundo caso, una regulación quizás algo alambicada en cuanto a comunicaciones entre partes y tribunales se Page 117 refiere, y algo lagunosa en cuanto a algunos problemas prácticos que se plantean. Fuera de la presente comunicación queda la acumulación de procesos singulares a procesos universales, que tiene una problemática demasiado particular y extensa como para ser tratada aquí.

II Posición de los tribunales

Hasta el momento, la jurisprudencia ha encontrado dificultades en cuanto a la acumulación de juicios verbales, habida cuenta de que el art. 80 deja cuestiones excesivamente abiertas al realizar la remisión a la regulación general. Se pretende, en esos casos, una sencillez que desaparece cuando se trata de acumular dos procesos ordinarios. Pero al margen de ello, el problema común estriba, sobre todo, en las complejidades que se generan al tener que decidir sobre la acumulación ambos tribunales en momentos distintos; abriéndose con ello la posibilidad de que no estén de acuerdo en sus respectivas resoluciones, así como que el material decisorio se complique en exceso al poder efectuar las partes diferentes alegaciones, secundum eventum litis, si son, a su vez, partes en los distintos procesos a acumular. La posibilidad de discrepancia entre ambos tribunales, además, genera un incidente que debe resolverse ante el órgano jurisdiccional superior común, lo cual forzosamente ralentiza mucho el proceso. ello puede provocar que cuando se resuelva la acumulación, ambos procesos estén...

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