Defensores de Derechos Humanos

Páginas139-155
Hablamos de Derechos Humanos
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DEFENSORES DE
DERECHOS HUMANOS
A/ ¿QUIÉNES SON LOS LLAMADOS DEFENSORES DE DERECHOS
HUMANOS?
“Defensor de derechos humanos” es una expresión ampliamente utilizada para designar a
aquellas personas que, ya sea de forma individual o junto con otras (instituciones y
organizaciones), se esfuerzan en proteger o promover los derechos humanos, ya sea en el
ámbito local, nacional o internacional.
Estas personas suelen realizar tareas muy variadas como difundir la cultura de derechos
humanos e información ligada a ellos, contribuir a que las víctimas de violaciones de
derechos humanos puedan hacer valer sus derechos ante la justicia (dándoles apoyo legal,
pero también apoyo médico o psicológico, por ejemplo, según cada caso), incluso
enfrentándose a la cultura de impunidad que pueda existir y que favorece el encubrimiento u
ocultación de violaciones de derechos. Estas tareas conllevan frecuentemente críticas a las
políticas o actuaciones que se están realizando por grupos de poder o los gobiernos, lo que
da lugar a enfrentamientos peligrosos.
Los estados son quienes tienen la responsabilidad de proteger los derechos humanos, lo
que conlleva obligaciones positivas o negativas con respecto a los derechos de la sociedad en
general y, en particular, de quienes defienden los derechos humanos. Es decir, de hacer o de
dejar de hacer para que siempre obre el estado con la debida diligencia [1]. Por ejemplo, de
abstenerse de realizar actos que vulneren los derechos de los defensores a causa de su trabajo
en favor de los derechos humanos; o, en positivo, de proteger a estas personas frente a los
abusos de terceros que impidan su labor. Cuando se producen violaciones de derechos
humanos, el estado tiene obligación de investigarlas, máxime cuando estamos frente a graves
violaciones de derechos, puesto que esa investigación es clave para que posteriormente
pueda obtenerse justicia. Ahora bien, no son infrecuentes los casos en los que el estado no
conoce de tales violaciones, las consiente e incluso las comete, en casos extremos. En estos
supuestos, la acción de quienes defienden los derechos humanos es clave para dar a conocer
estos supuestos y colaborar para que no queden impunes, ayudando a que se produzca un
castigo efectivo a las personas responsables, a que se produzca la restitución o reparación a
las víctimas y, cuando proceda, se apliquen medidas que permitan prevenir que hechos como
los sucedidos no se vuelvan a producir.
Se comenzó a trabajar sobre el interés de contar con una declaración de las Naciones
Unidas, un posicionamiento común, para resaltar y proteger la labor de las personas
defensoras de los derechos humanos en 1984. Estos trabajos comenzaron tras las presiones
recibidas a través de numerosas ONG y las delegaciones de varios estados, ante las
Elena Peribáñez Blasco y Manuel Sánchez Cid
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situaciones de riesgo constatadas que vivían las personas (y sus organizaciones) que
trabajaban en situaciones de grave conculcación de derechos humanos (detenciones
arbitrarias, desapariciones forzosas, ejecuciones extrajudiciales, etc.). Se trataba de reconocer
y, en cierta forma, de legitimar el papel que estas personas venían desarrollando en distintas
partes del mundo. Bien es cierto que una “Declaración” no es por sí misma un instrumento
que vincule jurídicamente a los estados, pero contiene una serie de principios y alude a
derechos que sí han sido reconocidos en otros instrumentos internacionales que son
jurídicamente vinculantes. Así pues, ninguna Declaración crea derechos, simplemente
articula los derechos ya existentes al tiempo que evidencia: por un lado, la existencia de un
problema, por otro, la voluntad de acometer acciones para intentar solucionarlo. Serán los
estados quienes, una vez contraído el compromiso, habrán de poner los medios para hacer
efectivo el contenido de la Declaración y articularla respecto de su normativa legal nacional.
Tras años de trabajo, finalmente, en 1998, la Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó una “Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las
Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales Universalmente Reconocidos”, más conocida como la “Declaración de los
defensores de los derechos humanos”. Tras tanto retraso en los trabajos, se optó por hacer
coincidir la declaración con el 50 aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos
[2].
La Declaración sobre los Defensores de Derechos Humanos
El hecho de que la Declaración fuera aprobada por consenso, pone en evidencia el fuerte
compromiso conseguido en ese momento sobre la necesidad de proteger la labor ejercida
por estas personas. Una cuestión interesante de esta Declaración es que no se dirige
solamente a los estados y a quienes se reconocen como defensores de derechos humanos.
Esta Declaración se dirige directamente a todas las personas. Sí, a todos, a usted y a
nosotros, porque todos tenemos una función que desempeñar como defensores de los
derechos humanos y así nos lo recuerda la Declaración:
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de
los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional (art.1 de la
Declaración).
En efecto, todos tenemos el derecho, pero nos atreveríamos a decir que, en este caso,
s relevante que conocer el derecho es nuestra obligación moral de ejercerlo, de no
permanecer indiferente al atropello de los derechos y libertades de otras personas.
La declaración estipula la necesidad de proporcionar apoyo y, cuando proceda,
protección a los defensores de derechos humanos en su labor. Una labor que ha de ejercerse,
en todo momento, de forma pacífica. Nosotros venimos ejerciendo modestamente esta labor
desde las ondas, informando sobre lo que son los derechos humanos, colaborando así en la
responsabilidad del estado que contempla la Declaración en su art. 15:

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