El defensor del vínculo en las causas de nulidad matrimonial tras mitis iudex

AutorLourdes Ruano Espina/José Luis Sánchez-Girón, S.J.
Páginas327-351

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La reforma de los procesos canónicos de nulidad matrimonial llevada a cabo por el motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus1, con su llamada a la renovación de las estructuras eclesiásticas judiciales y de su actuación pastoral respecto a los fieles, no sólo ha supuesto un importante reto a la hora de proceder a su interpretación y aplicación en la praxis forense, sino que ha tenido también una significativa repercusión en el volumen de la actividad judicial canónica en España. Al poner el foco en la potencialidad de este remedio canónico para la resolución de tantas situaciones dolorosas o complicadas de los fieles, la reforma ha propiciado que, en el poco más de un año transcurrido desde la entrada en vigor de la norma –el 8 de diciembre de 2015– se haya producido un incremento notable en el número de causas de nulidad planteadas ante los tribunales eclesiásticos, habiéndose prácticamente doblado, en muchos tribunales, el número de causas planteadas y habiéndose producido un incremento muy notable en el número de fieles

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que se han interesado por la averiguación de un posible nulidad de su matrimonio fracasado2.

Tanto la reforma legal de los procesos canónicos matrimoniales y, más hondamente, la renovada concepción del sentido y finalidad de los mismos, como la misma necesidad de dar respuesta a este incremento de actividad, desde unas estructuras judiciales por lo general escasas de medios materiales y humanos, afectan también a la defensa del vínculo y puede plantear cuestiones no exentas de interés respecto a la actuación de este ministerio en el proceso.

Es cierto que, de suyo, la configuración codicial del defensor del vínculo no se ha visto afectada por el m.p. Mitis Iudex, que mantiene tanto la exigencia de su necesaria intervención en estos procesos de nulidad, bajo pena de nulidad, como los requisitos codicialmente establecidos –de titulación acadé-mica, etc.– para el nombramiento de los defensores del vínculo3.

No obstante, la figura del defensor del vínculo –fundamental en orden a salvaguardar la objetividad y carácter declarativo de estos procesos, ahuyentando cualquier duda sobre la adecuada defensa de la validez del matrimonio, dada la posibilidad de que ambos esposos soliciten conjuntamente la declaración de nulidad– queda redimensionada y adquiere especial protagonismo en estos procesos, a la vista de los significativos cambios introducidos en la regulación de los mismos, con especial mención a la desaparición de la duplex conformis en estas causas. Puede decirse, a este respecto, que la reforma procesal –si bien no tiene directamente como objeto al defensor del vínculo– repercute e incide en la actuación de este ministerio a lo largo de la tramitación de todo el proceso, si bien de modo muy especial en el trámite de apelación.

Analizar y evaluar esta repercusión de la reforma procesal en la actuación del ministerio público de la defensa del vínculo es el objeto del presente estudio, realizado no sólo a partir del análisis legal, sino también de la experiencia acumulada a lo largo de 21 años de ejercicio de este ministerio de la defensa del vínculo en el Tribunal Metropolitano de Madrid. Asimismo, dada la dimensión eminentemente pragmática de este estudio, centrado en

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los cambios observados en la praxis de los defensores del vínculo en la tramitación de las causas a partir de la promulgación de Mitis Iudex, he contado con la colaboración de defensores del vinculo de otros tribunales, a los que agradezco su disponibilidad ante mis consultas y las respuestas ofrecidas, de gran utilidad para la elaboración de este estudio4.

En cualquier caso, el análisis de los cambios detectados en cada fase del proceso deberá tener en cuenta no sólo las modificaciones legales de los concretos cánones referidos a la intervención del defensor del vínculo en dichas fases, sino, más ampliamente, los principios generales que configuran este ministerio, pues ello nos dará las directrices y líneas maestras que deberán guiar la actuación del Defensor del vínculo en cada uno de los momentos procesales.

I Principios generales de actuación del DV

Entre los principios generales que rigen la actuación de este Ministerio, presentan especial interés los siguientes5:

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1. Actuación necesariamente parcial (pro vinculo) y razonable del DV

Los criterios definitorios de la actuación del defensor del vínculo vienen claramente establecidos en su definición legal, al establecer el c.1432 su necesaria actuación pro vinculo y el carácter razonable que debe tener dicha defensa.

La intervención del Defensor en la causa es, por consiguiente, necesariamente parcial, en cuanto favorable –por prescripción legal– a la validez del vínculo, si bien dicha parcialidad no justificaría nunca, obviamente, una actuación obstruccionista ni falaz; la actuación del defensor del vínculo está orientada en último extremo al descubrimiento de la verdad objetiva, fin último del proceso y aspiración a la que debe tender la actuación de todos y cada uno de los participantes en el mismo, sean abogados, jueces, promotores de justicia o defensores del vínculo. Al igual que los demás intervinientes en el proceso, el defensor del vínculo contribuirá al logro del fin último del proceso –el descubrimiento de la verdad del matrimonio concreto cuya validez se discute (pro rei veritate)– pero lo hará desde su propio posicionamiento procesal, necesariamente pro vinculo, al igual que los abogados la desempeñarán pro parte y el promotor de justicia, caso de intervenir, pro rei veritate en sentido propio.

La razonabilidad de la defensa aparece, por otra parte, como criterio delimitador de la actuación del defensor del vínculo, en un doble sentido: en negativo, como límite que impide cualquier actuación irrazonable, obsesiva, exagerada, escrupulosa, en defensa de la validez del matrimonio; en positivo, como criterio para guiar la actuación del ministerio público en aquellos casos, no sencillos, en que pueda darse un conflicto entre la certeza moral del defensor del vínculo sobre la nulidad del matrimonio y la existencia objetiva de razones oponibles en contra de la concesión de la nulidad. No cabe confundir, en este sentido, al defensor del vínculo con el juez: si bien el juez debe dictar sentencia en conciencia, siendo su certeza moral –siempre basada en lo alegado y probado en autos, no en apreciaciones subjetivas– determinante del fallo, conforme a la regulación codicial, el defensor del vínculo debe actuar no en virtud de su certeza moral sobre la validez del matrimonio, sino en virtud de su oficio, exigiendo expresamente el can.1432 que proponga y manifieste “todo aquello (omnia) que pueda aducirse razonablemente contra la nulidad o disolución”.

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El defensor del vínculo en las causas de nulidad matrimonial tras Mitis Iudex 331 En definitiva, la función del defensor del vínculo en su condición de parte procesal –cuya falta de oposición a la nulidad, por otro lado, no vincula al juez, que puede igualmente dar una sentencia negativa– no es juzgar la causa, sino defender del mejor modo posible, siempre dentro de lo razonable, el vínculo conyugal, con objeto de que, en la interactuación con las otras partes, llegue a lograrse el descubrimiento de la verdad objetiva, fin último del proceso y al que deben contribuir, desde sus diversos posicionamientos, todas los participantes en las causas matrimoniales6. Ésta será, por tanto, la específica contribución del DV al descubrimiento de la verdad del matrimonio: que en el juicio que hace el tribunal sobre la validez o invalidez del matrimonio, el vínculo conyugal se vea –al igual que las pretensiones de las partes– adecuada y suficientemente defendido, contribuyendo de este modo al logro de la justicia y a la finalidad del proceso canónico.

2. Condición de parte del DV y principio procesal de igualdad de partes

Dejando de lado el debate doctrinal de si el defensor del vínculo es parte en sentido estricto, como sostiene la mayoría de la doctrina tras la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1983, o sólo parte formal, parte sui generis o asimilado a las partes7, es indudable que el Código actual estableció como principio general, en el can.1434, la equiparación procesal entre el defensor del vínculo y los abogados de las partes, consagrando el principio de igualdad entre partes públicas y partes privadas que actúan asistidas de letrado8.

Este principio no se ha visto modificado por la posterior regulación legal introducida por el m.p. Mitis Iudex, que, a la vez que mantiene –como no puede ser de otro modo– la necesidad de intervención de este ministerio público, afirma también la importancia de la actuación de los abogados y

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patronos en estos procesos, para una mejor defensa de los fieles preocupados por solucionar su situación matrimonial ante la Iglesia.

Deberán, por tanto, interpretarse los criterios de actuación del defensor del vínculo en el...

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