EL DEFENSOR DEL PUEBLO, UNA INSTITUCIÓN CLAVE
PARA MEJORAR EL DEBATE PÚBLICO
Guillermo escoBar roca
Profesor Titular de Derecho Constitucional
Universidad de Alcalá
I. LA SITUACIÓN ACTUAL
1. Regulación en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía
El Defensor del Pueblo (DP), institución novedosa en nuestro Derecho
constitucional, es el único órgano del Estado dedicado en exclusiva a la ga-
nado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en [el Título I],
a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuen-
ta a las Cortes Generales».
La CE no prevé esta figura en los entes descentralizados, pero se ha re-
plicado en la mayoría de las Comunidades Autónomas, por vía estatutaria o
legal, e incluso en algunos municipios, por vía de ordenanza. Actualmente
existe en Andalucía (Defensor del Pueblo), Aragón (Justicia de Aragón), Ca-
narias (Diputado del Común), Cataluña (Síndic de Greuges), Castilla y León
(Procurador del Común), Comunidad Valenciana (Síndic de Greuges), Galicia
(Valedor do Pobo), Navarra (Defensor del Pueblo) y País Vasco (Ararteko).
Existió pero fue suprimido por ley (no se encontraba en sus respectivos Esta-
tutos) en Asturias (Ley 2/2013, que deroga la Ley 5/2005), Castilla-La Mancha
(Ley 11/2011, que deroga la Ley 16/2001) y Murcia (art. 68 y DD 1 de la Ley
14/2012, que deroga la Ley 6/2008). El caso de La Rioja es peculiar, pues no
sido suprimido (está en el Estatuto de Autonomía, aunque con carácter po-
1 Esta LO solo ha sido modificada en una ocasión (LO 2/1992), únicamente para crear una
Comisión Mixta Congreso-Senado de Relaciones con el DP.