El defensor judicial en el proceso penal. Reflexiones sobre el artículo 26.2 del estatuto de la víctima del delito. La defensa de los menores víctimas del delito. Especial consideración a los supuestos de violencia de género y doméstica

AutorMaría Boado Olabarrieta
CargoFiscal Delegada de violencia de género en Castilla y León
Páginas43-83
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EL DEFENSOR JUDICIAL EN EL PROCESO PENAL.
REFLEXIONES SOBRE EL ARTÍCULO 26.2
DEL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO.
LA DEFENSA DE LOS MENORES VÍCTIMAS
DEL DELITO. ESPECIAL CONSIDERACIÓN
A LOS SUPUESTOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Y DOMÉSTICA
JUDICIAL DEFENDER IN CRIMINAL JURISDICTION.
REFLEXIONS ABOUT THE ARTICLE 26.2
OF VICTIM OF CRIME STATUTE.
DEFENSE OF MINORS VICTIM OF CRIME.
SPECIAL CONSIDERATION ABOUT GENDER BASED
VIOLENCE AND DOMESTIC VIOLENCE
María Boado Olabarrieta
Fiscal Delegada de violencia de género en Castilla y León
RESUMEN
El defensor judicial del menor es una figura ampliamente conocida en la
legislación civil. Dicha institución jurídica tiene por objeto la protección de
los intereses del menor en un caso concreto: aquel en que sus intereses en-
tren en claro conflicto con los de quienes ejercen la patria potestad, esto es,
los padres, o, en su caso, la tutela. Ello significa que el defensor judicial
convive con otras instituciones jurídicas como la patria potestad y la tutela,
si bien estas últimas, en un caso determinado, no pueden asumir la tarea
NÚMERO 49. SEPTIEMBRE 2019
ISSN: 2254-3805
María Boado Olabarrieta
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que les es propia de defender los intereses del menor por ser los suyos pro-
pios contrapuestos a los de aquel. El traslado de esta figura a la jurisdicción
penal se ha hecho siempre, en la Jurisprudencia, por referencia a los artícu-
los del Código Civil. Sin embargo, la ley del Estatuto de la víctima del delito
ha introducido al defensor judicial en el ámbito penal con el objetivo de
defender los intereses de los menores víctimas de delitos. Se da la circuns-
tancia de que, con frecuencia, este conflicto de intereses se plantea en los
casos en los que, quien ejerce la patria potestad es quien comete el delito,
en los casos de delitos de violencia de género o doméstica. Pero también
habrá otros en los que padres no infractores no se encuentren en condicio-
nes de asumir adecuadamente la defensa de los intereses del menor en el
proceso penal. A esta figura, aún muy desconocida en la práctica de los
tribunales, se dedica el presente trabajo.
Palabras clave: Defensor judicial del menor en el proceso penal; conflicto
de intereses en el proceso penal; artículo 26.2 del Estatuto de la víctima del
delito.
ABSTRACT
The minors’ judicial Defender is a widely known figure in civil legislation.
The purpose of this legal institution is to protect the interests of the child in
a specific case in which the interests of the child come into clear conflict
with those who exercise parental authority, that is, the parents or, where
appropriate, the guardianship. This means that the judicial defender coex-
ists with other legal institutions such as parental authority and guardian-
ship, although the latter, in a specific case, can not assume the task that is
theirs to defend the interests of the minor because they are their own coun-
terparts. The transfer of this figure to the criminal jurisdiction has always
been done, in the Jurisprudence, by reference to the articles of the Civil
Code. However, the law of the Statute of the victim of crime has introduced
the minors’ judicial defender in the criminal sphere with the aim of defend-
ing the interests of minors who are victims of crimes. It is the circumstance
that, frequently, this conflict of interest arises in cases in which, who exer-
cises the parental authority of the person committing the crime, cases of
crimes of domestic or gender violence. But there will also be others in which
El defensor judicial del menor víctima de delitos de violencia de género y doméstica
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non-offending parents are not in a position to adequately assume the defense
of the minor’s interests in the criminal process. This work is dedicated to
this figure, still very unknown in the practice of the courts.
Keywords: Minors’ judicial defender in criminal proceedings; conflict of in-
terests in criminal proceedings; article 26 of the victim of crime Statute.
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN.
2. LA FIGURA DEL DEFENSOR JUDICIAL DEL MENOR EN EL DERECHO
INTERNACIONAL.
3. LA FIGURA DEL DEFENSOR JUDICIAL EN LA LEGISLACIÓN ESPA-
ÑOLA. ESPECIAL CONSIDERACIÓN AL PROCESO PENAL.
3.1. Legislación civil.
3.2. El defensor judicial en la Ley de protección del menor.
3.3. El defensor judicial del menor en la Ley del estatuto de la víctima del
delito.
3.4. El defensor judicial del menor en la detención del menor infractor.
4. EL DEFENSOR JUDICIAL DEL MENOR EN EL PROCESO PENAL.
4.1. El defensor judicial del menor en el procedimiento penal de menores.
El defensor del menor infractor.
4.2. El defensor judicial del menor víctima del delito. Artícul o 26.2 del Es-
tatuto de la Víctima del Delito.
5. DIFERENCIAS ENTRE EL DEFENSOR JUDICIAL DE LA JURISDICCIÓN
CIVIL Y EL PREVISTO EN EL ART. 26 DE LA LEY 4/2015.
5.1. Intereses susceptibles de protección.
5.2. El alcance del conflicto de intereses en el ámbito civil y penal. Art.
26.2.a). El supuesto de «un conflicto de intereses, derivado o no del
hecho investigado, que no permite confiar en una gestión adecuada
de sus intereses en la investigación o en el proceso penal».

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