El notariado defensor de los derechos del hombre. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del notariado el día 16 de febrero de 1981

AutorFrançois de Tinguy du Ponet
Cargo del AutorNotario de St. Cerning du Chantal (Francia)

EL NOTARIADO DEFENSOR DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE CONFERENCIA PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA MATRITENSE DEL NOTARIADO EL DÍA 16 DE FEBRERO DE 1981

POR

MR. FRANCOIS DE TINGUY DU POUET

NOTARIO DE ST. CERNING DU CHANTAL (FRANCIA)

Permítanme agradecer al señor Presidente don Francisco Núñez Lagos, Presidente a la sazón de la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, el haberme invitado a compartir este tiempo con ustedes. Igualmente querría agradecer al Presidente Vallet de Goitisolo el haberme impulsado a hacerlo.

Ambos, señores Presidentes, al actuar como valedores míos, habéis aceptado una pesada responsabilidad, que yo no habría osado imputaros de no haberse unido los ánimos fortalecedores de mi buen amigo Ángel Martínez Sarrión, para atreverme a comparecer ante tan selecto auditorio. El honor que con ello me habéis dispensado no puede por menos de impresionarme profundamente, si bien me deje un tanto confuso y perplejo, por cuanto tan sólo os puedo asegurar que me esforzaré lo mejor que pueda para responder a vuestra confianza, que en mí habéis depositado al unísono, al par que recabo desde ahora, tanto de vosotros tres, como de este noble auditorio, la mayor de las indulgencias en tanto me dirijo a vosotros en vuestra hermosa lengua, tan dilecta para mí aunque la ejercite tan mal.

Me pedísteis señor Presidente Núñez Lagos, llevar a cabo una exposición de en qué manera el Notariado constituye un amparo de los Derechos del Hombre.

Con vocación tardía, he elegido y justificado mi elección para ejercer como Notario: Mi convicción profunda de su misión para permitir las más adecuadas relaciones entre los hombres. El hecho de que la existencia y la razón de persistencia de nuestra profesión estén unidas a los Derechos del Hombre, se me presentan tan evidentes que me creo asistido de los estímulos necesarios para intentarlo demostrar.

Inicialmente trataré su consideración histórica, comprendiendo dos aspectos:

  1. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y su carta.

  2. La configuración al respecto del Notario como «tercero testigo» para definir su misión específica bajo este prisma.

    En una segunda parte haré referencia a cierto número de puntos de convergencia entre nuestra ética profesional y la carta de los Derechos del Hombre.

    PRIMERA PARTE

    1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos

      La evolución que ha comportado la Declaración de los Derechos del Hombre, ha sido tan prolongada, que incluso después de su formulación, puede afirmarse que sigue en una progresión continua. Los Derechos del Hombre no se integran en un concepto estático, sino por el contrario se insertan en la dinámica de la vida, precisándose y amplificándose en el modo y manera que lo demandan el desenvolvimiento de la humanidad y la valoración sectorial atribuidas al hombre. Un doble impulso anima a esta evolución: De una parte la mayor dependencia de los hombres en más íntimo contacto unos con otros; y de otra, aunque aparezca como consecuencia de la primera, el haber despertado una más acusada conciencia de su individualidad y del papel llamado a ejercer por cada uno en el concierto de los pueblos, tanto en su aspecto colectivo como personal.

      El profesor Vasak, que fue Director de la sección de los Derechos del Hombre en la UNESCO, en su libro Les Dimensions Internationáles des Droits de l'Homme, ha demostrado cómo en el curso de los siglos han ido apareciendo estos derechos y cómo se han ido perpetuando de entonces a acá.

      En sus orígenes como igualmente en el fundamento de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre se encuentran «esos primeros y nobles impulsos de la conciencia humana, de la inteligencia y de la voluntad» de que ha hablado con tanta facundia y caridad la Santidad de Juan Pablo II en su alocución a la UNESCO en junio de 1980.

      La problemática de estos Derechos plantea la cuestión de la razón de ser del hombre: ¿Qué es lo que somos? ¿Cuál es el por qué de nuestro ser? ¿Qué conexión existe entre nosotros?

      Las colectividades no son más que ficciones. Sólo el Hombre deviene su elemento constitutivo indispensable y único. Pero a la vez deviene la justificación de la existencia de ella. Todo derecho se encamina al hombre, todo derecho debe pretender asegurar al máximum el desarrollo de sus «talentos» peculiares de cada uno de los seres humanos, y todo ello, en aras al interés general. Cada uno de nosotros, al realizar nuestra vocación, realizamos nuestra felicidad: Los Derechos del Hombre constituyen en un determinado momento histórico, la quinta esencia de los atributos que han de posibilitar este cumplimiento.

      La Biblia, el Evangelio, el Corán y el budismo, la mayor parte de las grandes religiones, definen los deberes y los derechos de los hombres, que no sólo afirman que «los hombres nacen iguales y como tales permanecen ante Dios, sino que su mismo Creador los ha dotado de derechos inalienables».

      La idea del Derecho Natural es una herencia del pensamiento clásico y del pensamiento cristiano. No se remonta a la filosofía del siglo xviii, que la ha deformado más o menos, sino a Grocio y antes que él a Francisco Suárez y a Francisco de Vitoria y un poco más lejos a Santo Tomás de Aquino y aún más a San Agustín y a los Padres de la Iglesia y a San Pablo y más lejos todavía a Cicerón y a los estoicos, a los grandes moralistas de la Antigüedad y a los grandes poetas, particularmente a Sófocles, cuya Antígona es la heroína eterna de lo que los antiguos llamaban Derecho natural: La ley no escrita que es el nombre que mejor le cuadra

      (Jacques Maritain: Les Droits de l'Homme et la loi naturelle).

      Todas las grandes corrientes políticas, liberales y marxistas, afirman que quieren el bien del hombre, acentuándolo más o menos en la colectividad.

      Los ingleses han sido los primeros que han redactado en Europa las Declaraciones afectantes a los Derechos del Hombre. Por supuesto, que la razón la constituía el fin político de limitar el absolutismo del poder. En 1215 en Francia, en la Abadía cistersiense de Pontigny, compusieron «La Magna Carta» y luego en 1629 establecieron la «Petition of Rights» seguidos de la «Bill of Rights» en 1688.

      En América, el 4 de julio de 1776, en Filadelfia, fue proclamada la declaración de Independencia y en ella los franceses, compañeros de Lafayette, tuvieron una efectiva colaboración.

      La resonancia durante todo el siglo xviii de la Declaración francesa de los Derechos del Hombre, a través no solamente de Europa, sino también de los países de América, de Asia y de África, se debió, ciertamente a Napoleón, pero también a la corriente dominante de ideas que la impulsaban. La constitución de numerosos países, importa destacarlo, ha sido influida.

      La Declaración Universal de los Derechos del Hombre ha sido establecida después de la última guerra mundial. Un francés, el profesor Rene Cassin, del que he tenido el honor de ser alumno, ha jugado un papel determinante en su elaboración. En ella se destaca la primacía del Hombre.

      Cierto número de países que consideran a la colectividad con rango preferente al individuo, han rehusado, durante largo tiempo, a admitir esta Declaración. Por lo demás, no es más que una simple declaración, sin facultad de obligar, aun cuando esté revestida de una fuerza moral en cuanto expresión del punto de vista de la conciencia mundial de los hombres, hasta el extremo de que los mismos que la vulneran o desconozca oficialmente se refieren a ella para «se donner bonne conscience».

      La Declaración Universal de los Derechos del Hombre ha sido adoptada por la tercera sesión de las Naciones Unidas, en su Asamblea de 10 de diciembre de 1948.

      Los documentos internacionales pueden ser divididos en tres grupos:

      Primero.-La Carta internacional de los Derechos del Hombre, en la que se integran:

      - La Declaración Universal.

      - El convenio internacional relativo a los Derechos económicos, sociales y culturales.

      - El convenio internacional relativo a los Derechos civiles y políticos.

      - El protocolo facultativo.

      Segundo.-Los instrumentos generales, a saber:

      - La Declaración americana.

      - La Declaración europea.

      - Las Convenciones y declaraciones particulares como por ejemplo la proclamación de Teherán, la convención sobre el Estatuto de la mujer y de la nacionalidad de los refugiados.

      Tercero.-Los instrumentos llamados «De la tercera generación» referidos al derecho de solidaridad, que están en vías de establecimiento, y que conciernen más específicamente a la labor de los «terceros testigos» por cuanto contemplan la materia de libertad contractual, el respeto a la vida privada y familiar, el reconocimiento de la industria y el comercio y la salvaguarda de la propiedad y la herencia.

      Cabe puntualizar en síntesis que la Declaración Universal de los Derechos del Hombre ha sido amplificada por medio de las Declaraciones americana y europea, auténticos documentos jurídicos que vinculan a los Estados signatarios con idéntica fuerza, y aún es posible que con mayor eficacia, que un contrato. África está en estos momentos empeñada en la empresa de elaborar un documento semejante. Desgraciadamente, algunas zonas del planeta no están aún al abrigo de tales tratados, valga referir a Asia y a la Europa del Este, aun cuando la mayor parte de los países que las integran, han sido signatarios del texto universal.

      Tanto en Europa como en América ha sido instituida una Corte de justicia para ejecutar los principios de estas declaraciones, con lo que ya contamos con la existencia de una jurisprudencia...

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