La defensa de los principios

AutorRosario Huesa Vinaixa
Páginas113-121

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  1. Es un honor y un enorme motivo de satisfacción personal el poder participar en este homenaje al profesor Antonio Remiro, pues me permite manifestarle públicamente mi admiración permanente, así como mi agradecimiento y afecto. Admiración permanente no sólo por su intensa y fructífera trayectoria como internacionalista, sino también por su manera inigualable de ser internacionalista, que ha constituido para muchos de nosotros una fuente constante de estímulo y aliciente. Y agradecimiento personal por haberme permitido contar con su respaldo en momentos importantes de mi vida acadé-mica. Esa confianza ha sido muy valiosa para mí a lo largo de los años, y quiero aprovechar esta ocasión para expresarle una vez más mi reconocimiento.

  2. Por ello, no puedo por menos que dedicar también unas palabras de agradecimiento a los organizadores, amigos y compañeros de la uAM, por su amabilidad al invitarme a participar en la Jornada de homenaje y en esta publicación.

  3. He querido escoger para esta breve intervención un tema de especial significación para mí: la defensa de los principios, defensa coactiva y judicial. Quizá se trata de un tema trillado o, como diría el profesor Remiro en expresión más elegante, de "un territorio bastante explorado y casi total-mente cartografiado". Por ello, no aspiro más que a colorear algunas partes del mapa o, todo lo más, a poner la lupa sobre las más intrincadas.

  4. Cabe decir, de entrada, que el panorama que se atisba no es muy halagüeño. Esta es la elocuente descripción que hacía Antonio Remiro en 1998, antes de que la Comisión de Derecho internacional (CDI) adoptara en segunda lectura sus Artículos sobre la responsabilidad del Estado por hecho ilícito:

    "A menos que los avances normativos tengan el debido acompañamiento institucional, cabe temer que, en la práctica, conceptos como el ius cogens y sus manifestaciones sean carnaza en el circo político y fe sin obras en el judicial. Los jueces rezan el credo como sacerdotes de plantilla. Los gobiernos poderosos parecen más entusiasmados en invocar los principios de mayor contenido ético para actuar por su cuenta que en dotar a las Organizaciones internacionales representativas de las competencias y medios de acción re-

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    queridos para su debido respeto. Los gobiernos del común de los países siguen la corriente y reaccionan, exultantes o protestantes, como forofos del fútbol, según le va a su equipo; luego, olvidan" 1.

    Obvio es decir que, a día de hoy, esa descripción descarnada resulta plenamente vigente.

  5. Intervienen en esa especie de representación diversos grupos de actores o personajes cuyo papel, por cierto, no resulta muy edificante. Dedicaré algunas observaciones a cada uno de ellos, a la luz de algunas reflexiones publicadas por Antonio Remiro.

  6. Por un lado, "los gobiernos poderosos, que actúan por su cuenta (y los gobiernos del común de los países, que siguen la corriente)".

    ¿Hasta qué punto están los Estados poderosos legitimados para actuar por su cuenta?

  7. Poderosos o no, todos los Estados están involucrados en la defensa de los principios. Si nos situamos en el ámbito de los modos de hacer efectiva la responsabilidad por hecho ilícito, tal como ha sido codificada, la infracción de las obligaciones debidas a la comunidad internacional convierte a "todo Estado", a "cualquier Estado", en Estado interesado y, por ello, legitimado, por lo menos, para invocar la responsabilidad 2. No en vano ha podido hablarse de un "derecho subjetivo de todos al respeto de esas obligaciones" 3.

  8. Pero hay un elemento importante a destacar: la transmutación de la "comunidad internacional" (en la relación primaria) en ese "todo Estado" (en la relación secundaria) comporta un proceso de disgregación. En virtud de ese proceso, las facultades que se derivan para los Estados no necesariamente deben ejercerse de manera colectiva. Es verdad que, como ha dicho la CDI, el Estado que las ejerce "actúa no a título individual por haber sufrido un perjuicio sino [...] en cuanto miembro de la comunidad inter-nacional en su conjunto". Pero, según sus comentarios, la CDI ha querido descartar cualquier posible implicación "de que esos Estados deban actuar conjuntamente o al unísono" 4.

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  9. Por lo tanto, sí, los Estados están legitimados para actuar por su cuenta en los casos de violaciones de los principios fundamentales del orden internacional.

    Me apresuro a aclarar que, por "actuar", debemos entender la invocación de la responsabilidad... en principio. Porque los Artículos de la CDI no prejuzgan -pero tampoco descartan- la adopción eventual, por esos Estados interesados, de las llamadas "medidas lícitas" contra el Estado infractor, con el fin de asegurar la cesación y la reparación de la violación 5.

  10. Cualquiera sea el significado de la expresión "medidas lícitas", los fantasmas de la autoapreciación y la autotutela planean sobre ese planteamiento, como si estuviera, de hecho, avalando una legalización actualizada de los viejos esquemas.

  11. Por lo demás, no deja de ser significativo el escaso relieve otorgado, en los Artículos de la CDI, al elemento institucional, especialmente si se compara con el dedicado a la implicación de los Estados.

  12. La práctica de los Estados -volentes y potentes y, en ocasiones, también oportunamente presentes- parece confluir en esa dirección. Antonio Remiro se ha referido en muchos de sus escritos, sobre todo en torno a las derivas del llamado "nuevo orden", al "unilateralismo universal" practicado por los Estados unidos, en especial en la llamada guerra contra el terrorismo 6. Pero quizá pudiéramos hablar también de un "multilateralismo unilateral" 7. Muy gráficamente, Antonio Remiro calificó en su día la inter-vención de la OTAN en Kosovo como "golpe de comunidad internacional" 8.

  13. En cuanto al contenido de las "medidas lícitas", dos palabras en relación con la coerción en el caso de la violación de los principios:

  14. Sabemos que la CDI optó por la coerción como defensa reactiva, renunciando a la sanción en el marco de la responsabilidad. Esta coerción tiene un carácter estrictamente instrumental o finalista: obtener el cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado responsable.

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  15. Nuestros Estados interesados, poderosos o menos, siempre están en situación de adoptar medidas de retorsión. Lo son, en general, las adoptadas en relación con Crimea, por ejemplo 9. La retorsión es medida lícita, sin duda. Como Antonio Remiro no ha dejado de señalar, puede ser incluso obligatoria en el marco de la cooperación debida para la cesación del ilícito 10.

  16. Sin embargo, con mucha frecuencia no hay verdadera coerción si no se inflige un perjuicio jurídico equiparable al ilícito cuya cesación o reparación se persigue. Hay que recordar que el imperativo...

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