La defensa penal de oficio

AutorSandra de la Caridad Estrada Baralt
CargoProfesor Asistente de la Universidad. Investigador agregado del Centro de Investigaciones Jurídicas. Secretaria del capítulo de La Habana de la Sociedad cubana de Derecho Laboral y Seguridad Social.
Páginas178-200

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I Introducción

El derecho a la Defensa, es un derecho fundamental, garantía y principio que presupone la contradicción del proceso y que es clave para el eficaz desenvolvimiento del proceso penal; estando recogido en las Constituciones y en las regulaciones de los organismos internacionales.

Los intereses contradictorios de las partes están permanentemente presentes en el Derecho Penal, a saber: los intereses del imputado con su derecho inmanente a la Defensa y los de la sociedad con su deber de rechazar y corregir la conducta punitiva.

Cuando el sistema procesal penal de cualquier Estado, asegura que se materialice la posibilidad real de todo acusado de defenderse de los cargos que se le imputan, es cuando podemos afirmar que las garantías procesales no son meramente declarativas, sino que son efectivas. Y este derecho le asiste a todo acusado indefectiblemente; aún y cuando el mismo no desee ser defendido.

Los análisis en cuanto al alcance de este derecho han ido evolucionando a través de la historia, abriendo cada vez más el abanico de oportunidades que representa, recogiendo un conjunto de derechos que el acusado puede hacer valer en cualquier momento del proceso; y solicitándose en el mundo cada día con más fuerza que aún en la fase de la investigación preliminar de los procesos, la presencia del abogado designado o de oficio, sea indispensable.

Los estudios modernos en la materia conceptualizan que el Estado de Derecho se caracteriza por el hecho de que sus normas constitucionales y leyes secundarias precisan los límites de poder estatal frente a sus gobernados. Por lo que ello presupone siempre, que la persona a la que se le impute la comisión de determinado delito, es titular de un conjunto de derechos y garantías frente a las autoridades que se encuentren a cargo de la investigación y persecución por el hecho, así como frente de aquellas que se encarguen de la administración de justicia1.

Por lo expuesto, actualmente se profundiza en los estudios acerca de la importancia de la participación efectiva del imputado en el proceso, del momento oportuno para el nombramiento del defensor y de la imperiosa necesidad del llamamiento del abogado en la declaración inicial del sospechoso.

Es necesario realizar una breve distinción entre las expresiones latinas pro bono y ad honorem; las que en su interpretación literal poseen similitudes; pero tienen un elemento conceptual diferenciador que establece una frontera entre ambas. Así, la primera significa para el bien público; mientras que la segunda se refiere a por la honra.

Ambas frases hacen alusión al trabajo desarrollado regularmente desde el punto de vista jurídico; aunque bien es factible que se refiera a otra profesión u oficio, realizado voluntariamente y sin retribución monetaria alguna por el bien del interés público; distinguiéndose en el caso del pro bono que se refiere a trabajos de ámbito público, mientras que el ad honorem designa al ámbito privado.

La abogacía pro bono constituye el ejercicio de la profesión de manera gratuita, en causas vinculadas con la defensa del interés público; lo cual se diferencia de la abogacía de oficio la que tiene por objetivo la defensa del ciudadano, de manera voluntaria y la retribución corre a cargo del Estado o de instituciones creadas al efecto.

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La Defensa de oficio tiene como objetivo satisfacer la garantía del ciudadano a la tutela jurídica, respetando el derecho a la defensa de todo acusado ante la Ley; así como la asistencia necesaria para que el mismo pueda iniciar un proceso judicial; asegurándole un proceso con las máximas garantías de igualdad e independencia.

Doctrinalmente se reconoce como Defensa material la que es ejercida exclusivamente en forma oral e inmediata por el propio acusado; y se materializa por medio de las declaraciones que el imputado realiza durante el proceso, pudiendo hacerlas cuántas veces desee, siempre que sean pertinentes conforme a Derecho. Por lo que cabe considerar que la declaración del acusado, más que un medio de prueba, es un verdadero medio de ejercitar por él mismo su defensa2.

Por otra parte, la Defensa técnica es conferida al imputado por parte de un abogado que defiende sus intereses en el proceso, siendo preferentemente un letrado de su elección; y en el supuesto de que el mismo no pueda o no quiera solventar los gastos, entonces se le designa uno de oficio. Esta Defensa se ejerce mediante instancias, argumentaciones, alegatos u observaciones que se basan en normas de Derecho sustantivo y procesal, tratándose de conocimientos que en la mayoría de los casos, el acusado no posee3.

El análisis del tema se considera estratégicamente procedente y de utilidad práctica; abordando como problema teórico en la Ponencia la necesidad del incremento consciente de la profesionalidad y la motivación individual en el ejercicio de la Defensa penal de oficio.

Para el establecimiento de las consideraciones discurrimos por el análisis de contenido doctrinal y de la legislación vigente en materia penal, analizando el texto de la ley y evaluando la práctica profesional, con el objetivo de generar el marco teórico y dar respuesta al problema planteado; con un método interpretativo-descriptivo, no experimental; enfatizando en las particularidades de la Defensa de oficio, desde una implicación personal del tema.

Aunque las consideraciones generales del tema transitan por el análisis de lo regulado en el ordenamiento jurídico cubano en cuanto a la Defensa de oficio, y se esbozan las necesidades de perfeccionamiento legislativo; el problema teórico está directamente enfocado en la persona del defensor y su ejercicio profesional, basándonos para nuestro estudio en la frase de Carnelutti, que expresara: "...como la belleza de una música, la bondad de una ley no depende solo de quien la compone, sino de quien la ejecuta4".

Por tanto el enfoque del tema es cualitativo, con la aplicación del método histórico-lógico; que permitió conocer la evolución y desarrollo de la institución objeto de estudio, con marcado carácter sociocrítico dirigido a fomentar el debate científico y enriquecer la práctica profesional, con vistas a favorecer el perfeccionamiento de la impartición de justicia en nuestro país, en el caso específico que compete a la Defensa de oficio.

II La defensa penal de oficio
2.1. Antecedentes

En Roma, conforme a la institución del patronato, se reguló que ningún ciudadano de la clase ínfima podía quedar sin defensor. Muchos emperadores de la época, como Augusto y Trajano, con la intención de evitar los abusos, prohibieron totalmente los honorarios; mientras que otros fijaron

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montos razonables, como Claudio, Nerón y Alejandro Severo. Sin embargo, desde una época anterior a esta, no determinada con exactitud, surgió la costumbre de designar abogados de oficio. De esta forma se materializaba la asistencia jurídica gratuita, especialmente a los indigentes y a aquellas personas que carecían de bienes por su situación crediticia, dentro de un procedimiento de sorteo, mediante el cual el nombre del abogado se recogía en una urna, recurriendo a la suerte, bajo la fórmula pretoriana: "Si non habent advocatum, ego dabo". Esta oportunidad se les otorgaba a todos los acusados, salvo que ellos eligieran una mejor Defensa.

El emperador Constantino, influenciado por el Cristianismo, reiteró la Defensa gratuita para los pobres, permitiéndoles presentar sus demandas directamente a él. En el Código Justiniano se dispuso que se sancionaba al abogado que se negara a aceptar la designación de oficio y por consiguiente era borrado de las listas. De esta forma podemos afirmar que en Roma, quedó establecida la institución de la asistencia jurídica gratuita en la Constitución (término usado por analogía con las modernas constituciones; pues los romanos no poseían Ley de Leyes, sino que sus instituciones eran basadas en la tradición).

Las invasiones bárbaras en muchos aspectos trajeron costumbres jurídico-penales diferentes a las del Imperio Romano; pero a medida que el señor feudal fortalecía su poder se hacía más uniforme el Derecho. El Derecho Canónico que comenzó como un simple ordenamiento jurídico disciplinario, creció llegando a ser un complejo sistema de Derecho positivo y en el mismo la asistencia judicial gratuita alcanzó organización, extendiéndose desde este hacia otras legislaciones.

En el Fuero Juzgo, elaborado en León en 1241, por el rey Fernando III de Castilla; que fue el cuerpo de leyes que rigió en la península Ibérica durante la dominación visigoda, no solo se colocaba a los pobres bajo la protección de los Obispos; sino que con el fin de nivelar la fuerza procesal, se prohibió al rico que litigaba contra el pobre, hacer uso de un Procurador de mayor fortuna que el de su adversario.

Las Siete Partidas que fue un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X El Sabio (1252-1284), preceptuaba que los jueces podían obligar a los abogados a defender gratuitamente a las viudas, huérfanos y otros menesterosos.

Posteriormente la Ordenanza de Abogados de 1495 de los Reyes Católicos, incluidas en la Recopilación de las Leyes de Castilla de 1567, se ordenaba que los abogados defendieran a los pobres "de gracia y por amor a Dios".

La Ley de Enjuiciamiento Criminal de 22 de diciembre de 1872 reguló algunas de las garantías de las leyes anteriores con ciertas modificaciones hasta que retornaron al Sistema Inquisitivo y posteriormente en 1882 se establece definitivamente esta Ley, regulando la división del proceso en parte inquisitiva (fase sumarial) y la parte acusatoria (juicio oral). La Ley de Enjuiciamiento Criminal de 17 de septiembre de 1882 fue extendida a Cuba y a Puerto Rico, por la Metrópoli...

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