¿En defensa de la libertad de innovación informática ?

AutorMaica Trabanco Quintanal
CargoCMS Albiñana y Suárez de Lezo

El pasado 6 de julio el Parlamento Europeo rechazó la Directiva de patentabilidad de Invenciones Implementadas en el Ordenador, que pretendía armonizar la práctica actual de los países miembros sobre patentes de esta naturaleza. Una necesidad de armonización provocada por la polémica surgida en torno a la postura adoptada en los últimos años por la Oficina Europea de Patentes (en adelante OEP), que ha venido concediendo en torno a 20.000 patentes en esta materia en pocos años, creando así una discordancia con los textos legales vigentes.

Hay que recordar que el propio Convenio de la Patente Europea (Munich 1973), en su artículo 52, a la hora de definir qué se consideran invenciones patentables, excluía expresamente la posibilidad de que los programas de ordenador fueran protegidos por patentes. No obstante, la OEP ha venido concediendo patentes para softwrae con base en lo dispuesto en el apartado 3 del propio artículo 52, donde se delimita el alcance de la prohinción al establecer que la misma se aplicará en la medida en que lo que se quiera registrar sea sólo software, pero no cuando incluya software junto con algo más. Ese algo más ha sido interpretado por la OEPM como un «deteminado resultado técnico". De esta forma, distinguiendo entre algoritmos puros y algoritmos aplicados a un procesador, la cámara de Recursos de la OEP resolvió que no puede excluirse de patentabilidad a un procesador por el solo hecho de basarse en algoritmos, sino que por el contrario, al dar una contribución al estado de la técnica y resolver un problema técnico, podría ser patentado. Un caso muy conocido en el que se aplica esta doctrina es el de AMAZON, donde en 2003 la OEP concedió la patente «Amazon gift Ordering" consistente en un programa de compra de regalos online con entrega a las personas indicadas por el cliente.

Ante todo ello, las opciones con las que se encontró el Parlamento Europeo eran las siguientes (i) la aprobación de las 21 enmiendas que modificaban el fondo de la norma y que pretendían tranquilizar a los pequeños creadores de software (fueron propuestas en su día por el eurodiputado francés Michel Rocard, y su objetivo era restringir seriamente la posibilidad de patentar "software" dejando claro que los programas de ordenador por sí mismos no pueden ser patentados y que sólo serán patentables las invenciones que impliquen una contribución técnica), o bien (ii) su rechazo total, opción que finalmente ha salido victoriosa.

La Eurocámara...

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