En defensa de nuestra legislación hipotecaria

AutorA. DE L.
Páginas750-755

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La serio de artículos publicados por el Sr. Cerdeiriña en esta Revista, con el título de «Inscripción de posesión e inmatriculación registral», es un ataque tan violento a nuestra legislación hipotecaria que, aun sin desconocer los méritos del trabajo y él fino análisis con que procede, nos creemos en el deber de poner las cosas en su punto y desvanecer las nieblas de una argumentación que, en algunos momentos, nos parece olvidar la tradición española y el precedente germánico.

Para nuestro distinguido colaborador, la -posesión carece de fuerza legitimadora y su inscripción es inoperante; porque el Registro no debe acoger sino derechos perfectos, sanos, fuertes y bien conformados.

Estas radicales conclusiones, después de haber expuesto con galanura y claridad la doctrina, que en cierto modo podemos llamar clásica, de la posesión y de la inscripción como medios legitimadores en las dos grandes esferas del derecho de cosas, solamente pueden explicarse por haber olvidado que nos hallamos en presencia de una rama del derecho que ha recibido las influencias del romano y del germánico, mezclado las finalidades de instituciones diferentes (gewere y possessio) y concluido por emplear el último término para poner de relieve ciertas energías del primero.

Uno de los juristas alemanes de mayor fama en la materia, Gierke, dedica un largo capítulo del segundo volumen de su obra Deutsche Privatrccht, tan notable por la elegancia de los conceptos como por la prodigiosa erudición de las notas, a estas rélacio-Page 751nes entre investidura, posesión y derecho registral, y en sus ochenta páginas encontramos justificación sobrada para la iniciativa de la Comisión de Códigos : el célebre expediente posesorio, como titulación supletoria.

Al tener lugar la aceptación o recepción del Derecho romano, penetró en Alemania el concepto de la possessio con los matices que la doctrina italiana, poderosamente influida por el Derecho canónico, le había impuesto; pero la intuición y las normas romanas se amalgamaron con intuiciones y normas germánicas propias de la investidura para formar un todo poco armónico. Tan completo fue el triunfo de la doctrina posesoria, que hástá desapareció el término gewere. Tan arraigada se hallaba esta institución, que desfiguró las normas de la posesión y halló un cauce amplio en el registro inmobiliario.

Por de pronto, la discusión relativa al carácter de la posesión (hecho o derecho) no puede decidirse con la frase «señorío de hecho» en un ordenamiento que va atribuyéndole particularidades de la investidura, hasta convertirla en una dominación jurídicamente cualificada que, independientemente de los derechos...

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