Tribunal de Defensa de la Competencia. Resolución (Expte. 334/93, Marmolistas Fuengirola)

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Pleno

Excmos. Sres.: Fernández Ordóñez, presidente; Alonso Soto, vicepresidente; Bermejo Zo-fío, vocal; Alcaide Guindo, vocal; De Torres Simó, vocal; Soriano García, vocal; Menéndez Rexach, vocal; Petitbo Juan, vocal.

En Madrid, a 21 de septiembre de 1993.

Reunido el Pleno del Tribunal para deliberar y fallar el expediente 334/9,3 (748/91 del Servicio de Defensa de la Competencia), incoado por denuncia de la Unión de Consumidores de España (UCE) contra el Parque Cementerio de Fuengirola, Sociedad Anónima Municipal (PARCESAM) y la Asociación de Empresarios Lapidarios Marmolistas de Fuengirola; teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho
  1. Mediante escrito presentado por la Unión de Consumidores de España (UCE) se denunció con fecha 30 de mayo de 1991 que el Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga), tiene constituida una sociedad denominada Parcesam que suscribió un contrato de arrendamiento de negocios de lapidería con la Asociación de Empresarios Lapidarios Marmolistas de Fuengirola, en la que se faculta a los miembros de dicha asociación a ser los únicos capacitados para desarrollar la actividad de lapidería en los cementerios de Fuengirola y que, a tenor del contenido del indicado contrato, hasta la solicitud misma de permiso de colocación de lápidas debe ser presentada por uno de los miembros de dicha asociación.

  2. Tras la pertinente designación por el director general de Defensa de la Competencia de instructor y secretario, y previa admisión a trámite, se inició el expediente.

  3. El 28 de octubre de 1992 se formuló el correspondiente Pliego de Concreción de Hechos de Infracción. Señala el Servicio en dicho Pliego que Parcesam autoriza los precios de venta de todos y cada uno de los servicios que presta la asociación y los afiliados a la misma. Precios que sólo son revisados, una vez aprobados, como consecuencia del desequilibrio económico financiero que pueda producirse por incrementos salariales, costos sociales, etc. Y desde la celebración del contrato se han autorizado dos listas de precios de placas. Los mencionados precios son fijados de común acuerdo entre Parcesam y la Asociación. Y los precios son fijos.

    Hay que tener en cuenta que el contrato de arrendamiento otorgó a los miembros de la asociación, desde su celebración, la exclusividad para el desarrollo de la actividad de lapidería en el cementerio de Fuengirola. DePage 78 hecho, Parcesam denegó dos permisos a dos solicitudes presentadas por otros dos marmolistas, si bien ambos fueron concedidos posteriormente.

    Con fecha 15 de diciembre de 1991, Parcesam adoptó el acuerdo de permitir a marmolistas no afiliados a la Asociación de Empresarios Lapidarios Marmolistas de Fuengirola la colocación de lápidas, siempre y cuando por parte de éstos el precio de la lápida sea más bajo que el ofrecido por cualquiera de los marmolistas de Fuengirola.

    El Servicio de Defensa de la Competencia llega a la conclusión que, por lo que se refiere a la fijación de precios, de común acuerdo de los servicios de lapidería, son conductas prohibidas por el artículo 1 apartado 1.a) de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y que son autores de esta conducta Parcesam y la Asociación de Empresarios Lapidarios Marmolistas de Fuengirola.

    En segundo lugar, en cuanto al acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Parcesam el día 16 de diciembre de 1991 que subordina la autorización para colocación de lápidas por parte de los marmolistas no inscritos en la Asociación de Empresarios Lapidarios Marmolistas de Fuengirola a cobrar un precio más bajo que el ofrecido por cualquiera de los marmolistas de Fuengirola, supone fijar límites a los precios, implicando un abuso de posición de dominio consistente en aplicar en las relaciones comerciales o de servicio condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, lo cual supone una infracción clara del artículo 6,2,d) de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. La autora de esta infracción, a juicio del Servicio, es Parcesam.

  4. El 3 de diciembre de 1992 la Presidente de la Asociación de Empresarios Lapidarios Marmolistas de Fuengirola señala que se encuentra ligada a Parcesam por un contrato de adhesión y que, si Parcesam tiene competencia para fijar el precio de las lápidas, la Asociación, por el hecho de adherirse, no puede ser culpada de realizar una práctica contraria a la Ley de Defensa de la Competencia.

    Añade la interesada que, si fija condiciones de carácter distinto a marmolistas no asociados, es porque Parcesam tiene facultad de explotación y modifica los precios a su libre arbitrio. Pero que, en todo caso, la Asociación es un tercero ajeno a esta situación.

    Por todo ello, concluye solicitando el sobreseimiento de expediente o, en su defecto, la inexistencia de responsabilidad por parte de la Asociación de Empresarios Lapidarios Marmolistas de Fuengirola.

  5. Con fecha 19 de febrero de 1993, Parcesam contestó a los datos solicitados por el Ministerio señalando que en sesión mantenida el 14 de noviembre de 1992 se dejó sin efecto a partir de 1993 el contrato suscrito con la Asociación de Empresarios Lapidarios Marmolistas de Fuengirola.

    Añade la interesada que Parcesam no se dedica al negocio de lapidería y que su único ingreso es el derivado de aplicar la tarifa aprobada por ordenanza municipal para cementerios por permiso de colocación de lápidas en las diversas unidades de enterramiento. Precisa que este concepto no tiene ninguna vinculación con el contratoPage 79 que se suscribió con la Asociación, contrato del cual Parcesam no obtiene contraprestación económica alguna, ya que dicho concepto existía con anterioridad incluso a la constitución de Parcesam. En este concepto Parcesam ingresó las siguientes cantidades:

    Año 90 1.443.872 ptas.

    Año 91 1.525.900 ptas.

    Año 92 1.571.370 ptas.

    Añade Parcesam que a partir del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración el número de lápidas instaladas por profesionales ajenos a la asociación de marmolistas es de dos.

    Y desde la resolución del contrato hasta la fecha no se han producido solicitudes de coloca ción por parte de profesionales no pertene cientes a la asociación.

    Y añade por último que: «en referencia a los ingresos correspondientes a las colocaciones antes mencionadas, en lo que respecta a Pacesam, se ciñen exclusivamente a los permi sos de colocación correspondientes, 4.000 ptas. cada uno. El coste que supuso para los usuarios, además del permiso mencionado, es el reflejado en factura presentada por los lapidarios instaladores. En un caso 76.160 ptas. y en otro 35.000, ambas cantidades IVA incluido».

  6. º En la localidad de Fuengirola existen dos cementerios. El más antiguo se encuentra clausurado por el Ayuntamiento de Fuengirola desde junio de 1990, encontrándose en fase de traslado al parque cementerio abierto en mayo de 1990. La gestión de los cementerios de Fuengirola se encuentra encomendada desde enero de 1990 a la empresa Parcesam...

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