La defensa de la constitución durante el periodo de entreguerras

AutorLeonardo Álvarez Álvarez
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Oviedo
Páginas230-255

    Leonardo Álvarez Álvarez Doctor en Derecho por la Universidad de Oviedo, con Premio Extraordinario. Es profesor asociado de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo. Su labor investigadora se ha centrado principalmente en la teoría de la Constitución y en la lealtad constitucional. Amplió estudios en el Institut für Umwet-Und Planungsrecht de la Universidad de Münster, Alemania. Entre sus publicaciones destacan "Lealtad constitucional y partidos políticos" y, "Autodeterminación y lealtad constitucional".


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Sin el recurso a algo metapositivo no podríamos defendernos

(H. Triepel)1

  1. Posiblemente una de las construcciones dogmáticas más relevantes desplegadas en el seno de la ciencia del Derecho Constitucional haya sido la de la defensa de la Constitución, gestada originariamente durante en periodo de entreguerras al amparo de la vigencia de la Constitución de Weimar de 1919. Y no sólo por la relevancia que ha demostrado tener en el desarrollo de los Estados contemporáneos, en los que cada vez aparece más demandada la tutela de la Constitución--como norma suprema constitutiva del Estado-frente a los crecientes movimientos sociales que pretenden desestructurarlo.2 La defensa de la Constitución aparece, sobre todo, como un problema académico de primer orden en la medida en que, en el contexto de muy concretos acontecimientos socio-políticos, resucitó la polémica-todavía vigente en la actualidad- acerca de lo que deba de entenderse por Estado, Constitución y democracia, como elementos vertebradores de la moderna ciencia del Derecho Constitucional. La categoría de la defensa de la Constitución da un giro copernicano a la concepción que a aquellos elementos habían atribuido las doctrinas del positivismo jurídico y del positivismo normativista que habían presidido el tratamiento del Derecho Constitucional desde finales del siglo XIX hasta el primer tercio del siglo XX, ofreciendo un instrumento tutelar de la Constitución desconocido hasta ese momento.3 El presente trabajoPage 231 pretende tan sólo analizar de manera crítica esa nueva forma de afrontar la defensa del Estado, de la Constitución y de la democraciamayoritariamente asumida por la doctrina y la jurisprudencia actual--,4proponiendo un punto de partida para el debate científico.

1. Defensa de la Constitución y forma de Estado
a Objeto y función de la defensa de la Constitución. El concepto amplio y restringido de la defensa de la Constitución
  1. Con el concepto de defensa de la Constitución, en su sentido más amplio- el que a primera vista cabría deducir de su expresión misma-, se hace referencia a una norma o a un conjunto de normas-sean constitucionales o no- que tienen como función responder frente a la infracción de la Constitución, tratando de garantizar su eficacia como norma suprema del ordenamiento.5 Lo que define a este concepto de defensa de la Constitución es su objeto, integrado por el conjunto de normas plasmadas en la Constitución, y su función, dirigida a reprimir actividades infractoras de las mismas. Esta manera de comprender la defensa de la Constitución viene a satisfacer, en realidad, una exigencia teórica ineludible del concepto de Constitución como norma-presupuesto compartido por toda doctrina constitucional--, sólo admisible si su infracción aparece como antijurídica.6Aquella Constitución que pueda ser lícitamente infringida no podría reclamar para sí el carácter de norma jurídica.7 Con arreglo a estePage 232 presupuesto, cabe afirmar que el estudiado concepto (amplio) de defensa de la Constitución se presenta para la ciencia del Derecho Constitucional como una categoría atemporal, ya que en todo ordenamiento jurídico, esto es, en cualquier orden normativo regulador del uso de la fuerza, es posible identificar alguna norma llamada a ejercer la función materialmente constitucional consistente en fundamentar la validez de sus normas, si bien es cierto que la particular manera de llevarla a cabo y la naturaleza jurídica atribuida a la Constitución han variado sustancialmente a lo largo de la historia. Y así tanto en los ordenamientos jurídicos preestatalesconstruidos a partir de los presupuestos de derecho natural--, como en los ordenamientos jurídicos estatales, desarrollados a partir del siglo XVI,que se definen por un paulatino proceso de positivación del derecho--, resulta posible identificar alguna norma de naturaleza constitucional,8 cuya eficacia es garantizada a través de determinados institutos destinados a responder frente a su infracción.9 Sin embargo, el concepto (amplio) de defensa de la Constitución aparece expresamente plasmado como tal en los documentos constitucionales liberales del siglo XIX, sirviendo de denominación a Títulos en los que se recogían normas destinadas a preservar la eficacia de las normas constitucionales.10

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  2. Sin embargo, no ha sido este concepto de defensa de la Constitución el que se ha empleado, por antonomasia, en el ámbito de la ciencia del Derecho Constitucional. En su significado más estricto, con la categoría de la defensa de la Constitución se alude a una norma o a un conjunto de normas que tienen como función declarar ilícitas las opciones políticas contrarias a los principios constitucionales básicos, aunque los procedimientos que se empleen en su persecución sean correctos.11 Este concepto de defensa de la Constitución se construye, en consecuencia, sobre la base de una distinción entre la acción y el fin al que aquella sirve, que es en el que pone su énfasis el concepto aquí analizado, procediendo a su ilegalización. De esto cabe apreciar ya que la pretensión de eficacia que expresa la noción de defensa de la Constitución no se proyecta sobre todas las disposiciones constitucionales, sino tan sólo sobre las que expresan su identidad que, en una norma llamada a fundamentar la validez de las restantes normas del ordenamiento, no pueden ser otras que los principios estructurales. Y es que son precisamente estas normas, que tienen por objeto estructurar el modo en que se crean las normas en los niveles superiores del ordenamiento, las llamadas a ejercer de una manera particularmente intensa la función materialmente constitucional. Por ello, al dotar de eficacia a estas normas se pretende garantizar la eficacia de la Constitución en su conjunto.12 Este concepto restringido de defensa de la Constitución, que es fruto de una construcción exclusivamente doctrinal gestada durante el periodo de entreguerras, sólo ha sido asumido por los textos constitucionales aprobados después de la Segunda Guerra Mundial, muy principalmente, en la Ley Fundamental de Bonn de 1949 que-en respuesta a los episodios de radicalismo protagonizados por el partido nacionalsocialista durante la vigencia de la Constitución de Weimar de 191913--declara inconstitucionales los partidos políticos que, aun observando los procedimientos democráticos, se propongan suprimir el orden democrático liberal (art. 21,2).14

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  3. Como se puede deducir de lo aquí expuesto, la defensa de Constitución encuentra su justificación, desde un punto de vista dogmático-normativo, en el ámbito de un proceso de participación de los sometidos al ordenamiento jurídico en la formación de la voluntad del Estado en régimen de libertad. Cuando se satisface este presupuesto teórico cobra auténtico sentido el ejercicio de la función de la defensa de la Constitución, excluyendo del proceso de formación de la voluntad del Estado las opciones políticas contrarias a los principios estructurales. Donde no se reconoce la participación en el Estado en régimen de libertad -lo que ha sucedido durante amplios periodos del desarrollo del Estado moderno--, no puede plantearse de forma coherente la necesidad de ilegalizar opciones políticas incompatibles con los principios estructurales de la Constitución. En este tipo de ordenamiento sólo tiene cabida una concepción amplia de la defensa de la Constitución, aquella que aparece como una exigencia teórico-normativa vinculada al concepto de Constitución como norma. Con todo, si bien la existencia de un ordenamiento constitucional se presenta, según se ha visto, como una condictio sine qua non para que pueda existir defensa de la Constitución-- en el sentido que hoy día se tiene de ella--, no es, en absoluto, una condictio per quam de la misma. Y ello porque la función normativa de la defensa de la Constitución cobra auténtica justificación, además, en el marco de dos premisas que únicamente se difunden en Europa durante el periodo de entreguerras: el principio democrático y una determinada manera de concebir la Constitución.15

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b Forma de Estado y defensa de la Constitución. El principio democrático como presupuesto teórico de la norma de defensa de la Constitución
  1. Uno de los elementos estructurales inherentes al proceso de producción normativa del Estado liberal del siglo XIX fue permitir a...

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