Defensa Civil del Medio Ambiente.

AutorMaría Carcaba Fernández
CargoProfesora Titular de Derecho Civil. Facultad de Derecho - Oviedo.
  1. REFERENCIA HISTORICA

    La existencia de actividades humanas modificando su entorno natural es bien conocida desde antiguo. Basta pensar cuán lejana resulta la referencia de Estrabón, un tanto exagerada pero básicamente cierta, a una España cruzada por una ardilla de árbol en árbol. Pero en los últimos doscientos años los cambios se han sucedido de forma vertiginosa.

    Desde la instauración de las primeras fábricas, a raíz de la Revolución Industrial, hasta la implantación de las actuales centrales nucleares, se ha desarrollado una creciente sociedad de consumo que cada día exige más y que, como contrapartida, lleva consigo una importante alteración del orden natural.

    El progreso social y la prosperidad económica se basaron durante años en actividades que, además de agotar los recursos del planeta, lo contaminaron. Tras unas explotación irracional de las riquezas naturales de todo tipo: minerales, vegetales y animales, y como consecuencia de un incontrolado «progreso», nos encontramos con aire, suelo y agua contaminados y, en consecuencia, con una degradación ambiental que en algunos aspectos, como el tan conocido problema de la capa de ozono, se cree que ha alcanzando el límite máximo que el ecosistema terrestre puede soportar (Ref. ).

    Los daños que las agresiones medioambientales ocasionan, tanto a la sociedad en general como a particulares, hacen que la actividad judicial conociendo asuntos de esta naturaleza no haya hecho más que crecer desde aquella lejana sentencia de nuestro Tribunal Supremo, de 9 de abril de 1866, en la que se enjuiciaba a una empresa minera que ocasionaba humos y desagües molestos, y que se resolvió condenando a ésta con base en la Ley 13, título 32, Partida 3. ª, del Código de las Siete Partidas (Ref. ).

    Aunque lo cierto es que ya pueden encontrarse precedentes de problemas medioambientales de carácter industrial en el Derecho Romano (Ref. ).

  2. DEL CONCEPTO DE MEDIO AMBIENTE AL DE BIO-AMBIENTE

    1. EL MEDIO AMBIENTE

      Cuando se habla de «medio ambiente», y más concretamente de protección del mismo, determinar exactamente el objeto propio del tema es más difícil de lo que en principio parece, ya que se tiende a identificar los conceptos de «medio ambiente», «naturaleza» y «ecología», cuando en realidad son diferentes.

      Los términos «medio» y «ambiente» son sinónimos, y por consiguiente la expresión «medio ambiente» criticable por redundante; pero a la vez los vocablos «naturaleza» y «ecología», sin ser ajenos al concepto de medio ambiente son, respectivamente, más amplio que éste, uno, y más restringido el otro (Ref. ).

      Una de las primeras definiciones doctrinales relevantes desde el punto vista jurídico, define el medio ambiente como integrado por «aquellos elementos naturales de titularidad común y características dinámicas: en definitiva, el agua y el aire, vehículos básicos de transmisión, soporte y factores esenciales para la existencia del hombre sobre la tierra» (Ref. ).

      Llama la atención en esta definición el hecho de que no se incluya la tierra como parte del medio ambiente, y la común titularidad pública de esos elementos «dinámicos» a los que se hace referencia, lo que me recuerda al Código de las Siete Partidas, cuando nos dice que «el aire, las aguas de la lluvia, la mar y sus riberas son cosas que comunalmente pertenecen a todas las criaturas que viven en este mundo» (Ref. ), dando la impresión de que el concepto abstracto de medio ambiente latía en la mente de Alfonso X «El Sabio», sobre todo si se tiene en cuenta la utilización del término «criaturas», que alcanza a todos los seres vivos y no sólo al hombre.

      Siendo el medio ambiente el elemento donde habitan los seres vivos, pocas cosas se escapan de ser incluidas en su concepto, pero los elementos que lo componen sólo adquieren relevancia jurídica cuando se encuentran amenazados por un peligro de deterioro. Así, no se reclama indiscriminadamente protección jurídico-social para todos los elementos que nos rodean, sino para aquellos sobre los que gravita alguna amenaza y que son básicos para la vida y desarrollo tanto del ser individual como de la sociedad en su conjunto. En consecuencia, como elemento amenazado, la tierra ha de ser incluida dentro del concepto de medio ambiente.

      El Tribunal Constitucional señala que el medio ambiente constituye un concepto jurídico indeterminado, difícil de discernir con la exactitud y rigor que exigen las categorías jurídicas (Ref. ). Pero si examinamos los Convenios internacionales y las directivas comunitarias vemos reflejado un concepto amplio del medio ambiente a través de la regulación de numerosas materias y aspectos que se considera que ponen en peligro elementos naturales que deben de ser objeto de protección.

      Ello lleva a que, en la actualidad, dentro del concepto de medio ambiente no sólo se incluya el suelo (Ref. ), sino también otros elementos que se sustentan en éste, como es el patrimonio histórico-artístico.

    2. EL BIO-AMBIENTE

      Partiendo de la base de que todos dependemos de las demás formas de vida, romper esa interdependencia pondría en peligro la supervivencia de las distintas especies. Sin embargo, los nuevos avances de la ciencia, y en concreto esa rama de la misma llamada Biotecnología, permiten modificar los organismos vivos existentes, lo que hace que nos planteemos la transcedencia de esas actuaciones dada la interdependencia entre los organismos vivos existentes en el planeta tierra.

      La Biotecnología es una parte de la ciencia que incluye cualquier técnica que utilice organismos vivos o partes de organismos para fabricar o modificar productos para mejorar plantas o animales, o para desarrollar microorganismos para usos específicos; y su gran transcendencia radica en su capacidad para cambiar la comunidad industrial del siglo XXI, destacando ya hoy día la obtención de productos transgénicos.

      La selección de cultivos de forma natural ya fue manejada por el hombre desde el Neolítico, pero la manipulación genética en la agricultura inspira un mayor temor. Sin embargo, destaca la producción de plantas transgénicas de tomate, soja, algodón, colza, etc. , a las que se les han incorporado genes para resistir a determinados herbicidas, a determinados insectos, al frío, o para evitar que dejen de presentar buen aspecto, por citar algunos ejemplos.

      Seguramente no somos conscientes de que el 2 por 100 de la soja producida en los Estados Unidos es transgénica, de la que un 40 por 100 se exporta a Europa, donde la soja se utiliza hasta en un 60 por 100 de los alimentos procesados: aceite, margarina, alimentos dietéticos e infantilies, cerveza etc. Y para ver que el tema no es banal, basta pensar que Europa importa anualmente nueve millones de toneladas de los Estados Unidos, por un importe de unos 1. 400 millones de dólares, y que España importa un millón y medio de toneladas, siendo el cuarto país importador, detrás de Japón, Taiwan y Holanda.

      Los riesgos potenciales que pueden derivarse de la utilización de plantas transgénicas sobre el hombre son varios: efectos alergénicos; por ejemplo, cuando se tiene alergia al pescado y se come una fresa transgénica resistente al frío porque se le ha incorporado el gen de un pez del Mar del Norte; o posibles efectos de resistencia a antibióticos si el hombre come un animal o vegetal transgénico que ha desarrollado una resistencia especial a un determinado antibiótico debido a una manipulación genética; aunque parezca muy difícil que tal cosa llegue a ocurrir, y no esté demostrado más que como un riesgo potencial.

      Desde el punto de vista medioambiental, uno de los efectos puede ser el de que los agentes patógenos (hierbas, insectos, etc. ) adquieran una mayor resistencia a los productos transgénicos; que al ser las plantas más resistentes se utilicen más herbicidas con la consiguiente contaminación de suelo y agua; o que una parcela sembrada con plantas transgénicas contamine con su polen otras parcelas vecinas con variedades no transgénicas, o a otras especies afines.

      Con todo lo expuesto no se pretende atemorizar ante los avances de la ciencia, sino únicamente alertar de que siempre existe un riesgo, pues de todos es sabido que ni todo lo natural es bueno (pensemos en las setas venenosas) , ni todo lo artificial es malo, pues los conservantes autorizados en ningún caso son tan peligrosos como las toxinas que pueden producir las bacterias y hongos que el conservante evita (Ref. ).

      La trascendencia del tema ya tiene reflejo jurídico en la normativa española, que a través de la ley española 15/1994, de 3 de junio, pretende prevenir los riesgos que para la salud humana y el medio ambiente puede tener la creación y comercialización de organismos modificados genéticamente; y del Real Decreto 951/1997, de 20 de junio, que aprobó el Reglamento General para el Desarrollo y ejecución de la citada Ley 15/1994, y creó la por ésta prevista Comisión Nacional de Bioseguridad, órgano colegiado y de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente.

      En definitiva, ya en la actualidad, y sin duda en el próximo siglo, que ya se ha empezado a llamar el de la Bioética (Ref. ), el concepto tradicional de medio ambiente, como tema con implicaciones éticas (Ref. ), habrá de llevar, implícito o explícito, el prefijo «bio», en lo que es ya una tendencia comunitaria e internacional. Desde el concepto de bio-legislación, dentro del que se incluye la legislación medioambiental, pasando por la creación en 1990 de la Universidad Internacional para el Bio Ambiente (IUBE) , fundada por la Organización Internacional de Biopolítica (BIO) , el bio-ambiente se revela como una prioridad tanto a nivel nacional como supra e internacional (Ref. ).

      Hoy día es indiscutible la relación del medio ambiente con el bíos en general y sus implicaciones éticas.

  3. EL DERECHO CIVIL COMO PARTE DEL DERECHO AMBIENTAL. CARACTER INDIRECTO DE LA DEFENSA CIVIL

    El tema ambiental excede del marco jurídico incluyendo otras disciplinas científicas (físicos, biólogos...

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