La defensa

AutorRaquel Artigas Monge, Ignacio Luis Pérez García
Páginas57-68

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1. Tratamiento normativo

La defensa en el ordenamiento constitucional español aparece regulada en cuatro artículos: el primero de ellos es el 8.1 por el que corresponde a las Fuerzas Armadas la defensa de la integridad territorial y del ordenamiento constitucional; en el artículo 30.11, se recoge que es un derecho y un deber de los españoles defender a España; en el artículo 97 se establece que la defensa es responsabilidad del Gobierno, y en el artículo 149.1.4 que la defensa es competencia exclusiva del Estado.

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Los conceptos de defensa y seguridad nacional conforman la obligación del Estado de garantizar a sus ciudadanos el pleno ejercicio de los derechos y libertades públicas reconocidas en la Constitución2y en la Carta de las Naciones Unidas de 19453.

La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional (LODN), enmarca la política de defensa en segundo orden de prelación para lograr los objetivos de la defensa nacional y disponer de los recursos y las acciones necesarias para alcanzarlos, y el mismo planteamiento subyace en la Directiva de Defensa Nacional, siendo la base de la defensa nacional y de la militar.

El objeto común de las Directivas de Defensa Nacional (DDN) es establecer las líneas de actuación y objetivos que persigue el Ministerio de Defensa para cada legislatura. La LODN establece en su artículo 2 que: «La política de defensa tiene por finalidad la protección del conjunto de la sociedad española, de su Constitución, de los valores superiores, principios e instituciones que en esta se consagran, del Estado social y democrático de derecho, del pleno ejercicio de los derechos y libertades, y de la garantía, independencia e integridad territorial de España. Asimismo, tiene por objetivo contribuir a la preservación de la paz y seguridad internacionales, en el marco de los compromisos contraídos por el Reino de España».

Es de destacar que las DDN en vigor, la 1/2012 y que lleva por título: «Por una defensa necesaria, por una defensa responsable», a fecha de hoy no ha sido actualizada, lo que no deja de ser sorprendente en momentos convulsos como los actuales, un hecho solo explicable si consideramos que el concepto de defensa ha quedado subsumido en uno más amplio y que está siendo objeto de revisión continua: el de seguridad nacional.

La Directiva 1/2012 parte del planteamiento de que España tiene que contar con una defensa responsable y creíble para hacer frente a las posibles amenazas que puedan afectar tanto a nuestra seguridad como a la de nuestros aliados, y de este modo ser un socio fiable en las organizaciones internacionales.

En este contexto, y dadas las indefiniciones existentes en nuestra normativa, proponemos como guía de referencia para identificar las materias protegidas al

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amparo del límite defensa, las categorías del punto 9 (i) y (ii) de los principios de Tshwane4:

Principio 9. Información que puede ser clasificada en forma legítima:

(i) Información sobre planes de defensa en curso, operaciones y cuestiones sobre capacidad durante el periodo en que la información resulte de utilidad operativa.

Nota: Debe entenderse que la frase “durante el periodo en que la información resulte de utilidad operativa” exige divulgar la información una vez que esta ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, su capacidad, sus planes, etc.

(ii) Información sobre la producción, capacidades, o uso de los sistemas de armamentos y otros sistemas militares, incluidos los sistemas de comunicaciones.

Nota: Dicha información incluye datos e inventos tecnológicos, e información sobre su producción, capacidad o uso. La información sobre partidas presupuestarias relativas a armamento y otros sistemas militares debería encontrarse disponibles para el público. Ver los principios 10 C (3) y 10 F. El que los Estados mantengan y publiquen una lista de control de armamento supone una buena práctica alentada por el Tratado sobre el Comercio de Armas en lo que concierne a armas convencionales. La publicación de información relativa a armas, equipos y números de tropas también es una buena práctica

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Otro límite viene determinado por el propio Código Penal en su Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional5, y más concretamente en su Capítulo III: Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la Defensa Nacional6, al castigar en su artículo 598: «Procurar,

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revelar, falsear o inutilizar información legalmente calificada como reservada o secreta, relacionada con la seguridad nacional o la defensa nacional».7Referente a la información legalmente calificada como reservada o secreta, existe toda una normativa específica de secretos oficiales, que principalmente comprende los siguientes textos normativos:

Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales (LSO)8, modificada por la Ley de 7 de octubre de 1978 (BOE n.º 243).

Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, por el que se clasifican determinados asuntos y materias con arreglo a la Ley de secretos oficiales, ampliado por los Acuerdos del Consejo de Minis-tros de 17 de marzo y 29 de julio de 1994.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 1996, por el que se clasifican determinados asuntos y materias con arreglo a la Ley de secretos oficiales.

En el artículo 2 de la LSO se prevé que podrán ser declaradas como mate-rias clasificadas: «los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado».

Con esta previsión legislativa se instaura como límite material la seguridad y defensa del Estado, competencia encomendada al Gobierno en el artículo 97 de la Constitución española.

En cuanto a la valoración del daño o riesgo, se debe realizar conforme a las reglas de la experiencia.

2. Bien jurídico protegido

La Directiva de Defensa Nacional 1/2004, establece que: «España promoverá e impulsará una auténtica política europea de seguridad y defensa, respaldará las iniciativas tendentes a alcanzar una defensa común [...]».

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Por su parte, la LODN tampoco define el concepto de defensa nacional; se limita a señalar en su artículo 2 que: «La política de defensa tiene por finalidad la protección del conjunto de la sociedad española, de su Constitución, de los valores superiores, principios e instituciones que en esta se consagran, del Estado social y democrático de derecho, del pleno ejercicio de los derechos y libertades, y de la garantía, independencia e integridad territorial de España. Asimismo, tiene por objetivo contribuir a la preservación de la paz y seguridad internacionales, en el marco de los compromisos contraídos por el Reino de España».

Vicente Garrido en su introducción al «Modelo español de defensa y seguridad» concluye que: «[…] resulta difícil establecer una definición universal, y sobre todo, libre de adjetivos, de los conceptos de seguridad y defensa»9.

Para concluir, el concepto de defensa nacional que nos parece más acertado y coherente frente a los desafíos a los que nos vemos obligados en la actual tesitura, es el que aparece recogido en la Introducción a la Teoría de la Seguridad Nacional de Felipe Quero10como aquella: «Actitud general de la nación, resuelta y decidida a llevar adelante su proyecto colectivo en el marco del orden internacional vigente, efectuando para ello cuantas acciones ofensivas y defensivas resulten imprescindibles —incluidas las correspondientes a la legítima victoria sobre el agresor— y renunciando expresamente a toda iniciativa avasalladora o de uso injustificado de la fuerza».

3. Praxis para su aplicación
3.1. Criterios de los sujetos obligados

El Ministerio de Defensa ha recurrido ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo...

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