La responsabilidad civil por productos defectuosos en la unión europea: actualidad y perspectivas

AutorJosé J. Izquierdo Peris
Páginas9-26

    Administrador, Comisión Europea, DG «Mercado Interior» Las opiniones expresadas son de la exclusiva responsabilidad del autor y pueden no coincidir con las de la Institución en la que presta sus servicios


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Introducción

El derecho a la reparación de las víctimas de daños causados por productos defectuosos constituye un derecho indispensable para el buen funcionamiento del Mercado Interior. Con la adopción de la directiva 85/374/CEE 1, dicho derecho se incorpora al acervo comunitario, culminando así una de las primeras etapas de la política de protección de consumidores y sentando las bases de la armonización comunitaria del derecho privado europeo. Contrariamente a quienes postulan que la aproximación del derecho civil en Europa sólo cabe («quizá», se apresuran a matizar) en el marco el Tratado de Amsterdam, la adopción de la directiva 85/374/CEE sirve de referencia para quienes preparan otras iniciativas comunitarias en el ámbito del derecho de la responsabilidad civil (pensemos, por ejemplo, en la responsabilidad en caso de daños medioambientales 2 o en la responsabilidad por servicios defectuosos 3) dentro del marco puramente «comunitario» (por oposición, a la nueva política del título IV del tratado CE). Desde la presentación por la Comisión de su primer informe sobre la aplicación de la directiva en 1995 4, se puso de manifiesto la buena progresión de la directiva 85/374/CEE en su consolidación como instrumento regulador de la responsabilidad civil del productor en el seno del Mercado Interior. En esta evolución, destacaremos cuatro elementos que marcan la actualidad y el futuro de este instrumento. Por un lado, hemos asistido a su consolidación en el ámbito nacional, mediante su completa transposición en todos los ordenamientos nacionales y la adopción de las primeras resoluciones judiciales (I); en segundo lugar, la maquinaria legislativa comunitaria se ha puesto de nuevo en marcha con la adopción de la directiva 99/34/CE 5, mediante la que se extienden las reglas de la directiva 85/374/CEE al ámbito de la producción primaria agraria (II) y, por último, ha tenido lugar la progresiva transposición de sus reglas en las legislaciones de los países que pretenden su incorporación a la Unión europea (III). Este múltiple desarrollo, positivo sin duda, no puede hacernos olvidar que los fines perseguidos por la directiva (incrementar el nivel de protección de los consumidores y facilitar la libre circulación de mercancías y las condiciones de la competencia dentro del Mercado Interior) no están plenamente conseguidos. Cuando la directiva fue adoptada en 1985, el legislador partió de la premisa de que las soluciones recogidas en la misma eran mejorables, razón por la cual impuso a la Comisión la tarea de supervisar su eficacia con regularidad y de proponer, eventualmente, su revisión. Sobre estos aspectos nos referimos a continuación.

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En ejecución de dicho mandato, la Comisión ha adoptado un «Libro verde sobre la responsabilidad civil por productos defectuosos» 6 (IV) Dicho documento supone el pistoletazo de salida del segundo ejercicio de evaluación de la directiva 85/374/CEE Se trata de evaluar la eficacia de la directiva a lo largo del último lustro, examinar qué soluciones están funcionando y cuales y no, y proponer en su caso nuevos esquemas de responsabilidad El Libro verde sirve de instrumento de consulta de aquellos sectores directamente afectados por la responsabilidad del productor. Con su adopción, la Comisión invita a todo sector que se considere afectado o interesado por la directiva a hacerle partícipe de sus experiencias reales sobre la directiva.

I La consolidación de la directiva

En 1995, la Comisión constató que la transposición nacional había sido casi completa (a excepción de Francia) aunque tardía en la mayoría de los casos y que su aplicación judicial era más bien limitada, razones éstas que explicaban la ausencia de argumentos suficientes que justificasen una revisión de los términos de la misma en aquel momento Observamos, sin embargo, que desde entonces, se ha ido avanzando progresiva y positivamente en su consolidación interna, tanto a nivel legislativo como jurisprudencial.

La transposición legislativa

Como puede comprobarse en el estado de transposición que se acompaña (anexo 1 y 2), todos los Estados que forman el Espacio Económico Europeo (los Quince más Noruega, Islandia y Liechtenstein) han incorporado la directiva a sus respectivas legislaciones, siendo Francia el último socio comunitario en conformarse a sus normas.

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En 1993 Francia fue condenada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por el incumplimiento de su obligación de transponer la directiva a su debido tiempo 7. En marzo de 1998, la Comisión, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo171 (actual artículo 228) del tratado de Roma, decidió solicitar del Tribunal de Justicia la imposición sobre el Estado francés de una multa coercitiva de 158.250 écus diarios (26 250.000 ptas.) por falta de ejecución de la sentencia de 1993, al no haber incorporado la directiva a su derecho Los debates parlamentarios en la Asamblea y en el Senado franceses, celebrados con carácter de urgencia en el primer semestre de 1998, confirman que dicha decisión peso como espada de Damocles sobre los legisladores, quienes finalmente, y tras superar divisiones partidistas, aprobaron la ley n° 98-389 de 19 de mayo de 1998 sobre la responsabilidad civil del productor por daños causados por productos defectuosos.

Bolkstein responsable del Mercado Interior presento el 28 de octubre de 1999 el Libro Verde a los ministros responsables de este área (vid comunicado de prensa n ° 12122/99 28 10 99) »

Livre III du Code civil * De la responsabilite du fait des produits defec tueux » Lapplication en France de la directive sur la responsabilite du fait des produits defectueux apres ladoption de la loi n° 98-389 du 19 mai 1998», Semame juriaque n° 27, 1 er juillet 1998, p 1201 1211

JOURDAN Patnce «Commentaire de la loi No 98 349 du 19 rrai 1998 sur la responsabihte du fait des produits defectueux» Semame jundique Entrepnse et affaires, n° 30 23 juillet 1998 p 1204-1215

Mucho se ha escrito sobre el penoso iter legislativo (10 años desde el final del plazo de transposición) que ha culminado en la adopción de la ley n° 98-389, por lo que nos limitaremos a señalar que, si bien vanas han sido las causas de este enorme retraso (el fracasado intento de reestructuración del derecho de la responsabilidad, los desacuerdos políticos sobre el alcance y la oportunidad de la exoneración de los «riesgos de desarrollo», el debate sobre la aplicabihdad a los productos sanguíneos, etc.) Francia siempre fue consciente de su obligación de acomodarse a la directiva aunque la Comisión hubiera de emplearse a fondo para recordárselo 8. La ley adoptada es aplicable a las materias primas agrícolas y a los productos derivados de la sangre, si bien el productor de éstos no podrá exonerarse en caso de «riesgos de desarrollo». Con igual empeño, la Comisión demandó al Reino Unido 9 ante el Tribunal de Justicia por presunta vulneración del artículo 7, punto e) de la directiva La Comisión sostuvo que la redacción de articulo 4, apartado 1, letra e) de la Consumer Protection Act 1987 ampliaba considerablemente la excepción de los «riesgos de desarrollo», convirtiendo la responsabilidad objetiva del artículo 1 de la directiva en una mera responsabilidad por negligencia. La Comisión perdió el caso al no aportar la prueba de la existencia de alguna resolución judicial británica que hubiera interpretado la directiva de forma incompatible con dicho artículo 7. Sin embargo, la «derrota» judicial fue parcial. La Comisión obtuvo del Tribunal una interpretación de la noción de los «riesgos dePage 12 desarrollo» que avala la opinión de la Comisión, noción que los tribunales nacionales están obligados a observar (véase punto 38 de la sentencia) 10. El mérito de la sentencia es, por tanto, evidente al clarificar una de las disposiciones más controvertidas en la doctrina y que con mayor vigor defienden los sectores industriales (e.g., industria farmacéutica) y financieros (seguros) más sensibilizados por esta causa de exoneración. Por último, y en lo que a actividad legislativa nacional se refiere, señalaremos que otros Estados miembros examinan la cuestión de modificar sus leyes de transposición por razones muy diversas. Es el caso de Austria que comunicó un proyecto de ley a la Comisión en virtud del artículo 15 de la directiva, conteniendo, entre otras, modificaciones puntuales en cuanto a la exoneración de «riesgos de desarrollo» en caso de organismos modificados genéticamente. No obstante, es prematuro adelantar cuál será el resultado de estas iniciativas,un número creciente de resoluciones judiciales invocan de una manera más o menos directa la directiva como argumento jurídico. Puede constatarse que la directiva se está consolidando en el ámbito judicial sin por ello haber resultado en un «boom» espectacular de litigios contra fabricantes como sucede, por ejemplo, en EE.UU. 12.

Así, en 1995, el Bundesgerichsthof alemán aplicó por primera vez la ley de 1989 que transpone la directiva en un asunto relativo a los «riesgos de desarrollo», estimando que la exoneración no es invocable en caso de defectos de construcción 13. En Austria, el Oberste Gerichshof ha dirimido varios recursos relativos al alcance de la responsabilidad del productor y del distribuidor, la jurisdicción competente, los «riesgos de desarrollo», etc. 14. El Tribunal Supremo portugués decidió el 26 de octubre 1995 que el concesionario...

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