Defectos varios: inmatriculación. Tracto. Obra nueva

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se plantean varios defectos, todos confirmado por la Dirección:

  1. - Para inmatricular una finca es preciso acreditación de la previa adquisición en forma fehaciente por el causante. Art 205 LH.

  2. - Otra finca resulta que no está inscrita a favor del causante, alegando el recurrente que se ha presentado un documento privado de partición de la que resulta estar adjudicada la finca al causante actual. También se confirma por el principio de tracto sucesivo (art. 20 LH) y el de legalidad de art. 3 LH según el cual para que aquella partición pudiera ser inscrita deberá estar consignada en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por Autoridad judicial o por el Gobierno o por sus Agentes, en la forma que prescriben los reglamentos.

  3. - Y por último respecto a una obra nueva de la que solo se dice "edificación que ocupa toda la superficie del solar" también se confirma el defecto en el sentido de que es necesaria una escritura de complemento del documento a los efectos de cumplir con las exigencias de los arts. 45 y 46 del Real Decreto 1093/1997...

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