La subsanación de defectos en el título reparcelatorio a través de las operaciones jurídicas complementarias motivadas por sentencia judicial

AutorGabriel Soria Martínez
CargoAbogado
Páginas609-619

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I Introducción: la necesidad de resolver situaciones jurídicas particulares que afectan a los proyectos de equidistribución sin una revisión integral de los mismos

Tal y como se comentó desde esta misma tribuna por José Luis laso Martínez en el artículo «Modificación de títulos de equidistribución, operaciones jurídicas complementarias», publicado en el número 676 de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, páginas 1337 y siguientes, la experiencia ha demostrado la necesidad de modificar parcialmente el contenido de los títulos reparcelatorios en numerosas ocasiones, bien de manera directa, bien a través de las denominadas operaciones jurídicas complementarias.

Reguladas en la legislación urbanística por asimilación de la previsión de los artículos 113.3 y 174.5 del Reglamento de Gestión Urbanística, se presentan como una solución eficaz para corregir errores o defectos del proyecto de reparcelación o compensación sin que estos tengan un alcance general o lo modifiquen sustancialmente, siendo necesaria la intervención del titular afectado y ordinariamente su consentimiento expresado en escritura pública o deducido del expediente administrativo. Sin embargo, en ocasiones, como se demostrará en los apartados siguientes, puede producirse una alteración del Proyecto tramitada a través de esta clase de expedientes que, por proceder de un mandato judicial y por haberse cumplido los trámites adecuados garantizando la defensa del afectado, resulten plenamente eficaces e inscribibles.

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II La más reciente jurisprudencia en la materia representada por las sentencias del tribunal superior de justicia de madrid, de 11 de noviembre de 2010 y del tribunal superior de justicia de castilla y león, de 5 de noviembre de 2010

El desarrollo urbanístico exagerado de los últimos años ha traído como consecuencia no solo la crisis provocada por la denominada burbuja inmobiliaria, sino un extraordinario incremento de los procedimientos de gestión urbanística y con ellos un crecimiento solidario de los problemas y errores en la tramitación de los proyectos de equidistribución.

Esos errores y problemas han dado origen a multitud de recursos y procesos contenciosos y a numerosas sentencias judiciales, constatando la nulidad o anulabilidad del correspondiente proyecto. En muchas de estas sentencias, atendiendo al carácter limitado del defecto, sus contenidos, efectos y la situación de hecho existente al momento de emitirse la resolución judicial definitiva, se ha apreciado la necesidad de adaptar su contenido por la vía menos traumática, que es la operación jurídica complementaria.

Son testimonios de lo dicho el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 9 de julio de 2009, dictado en el P.O. 49/2002, en el que se ejecutaba una sentencia que anulaba un proyecto de compensación y declaraba que debía ser rectificado por no haber recogido la aportación de una finca por el ADIF que con posterioridad se había declarado de su propiedad en sentencia judicial civil firme. El Auto citado, dictado en ejecución de la sentencia que anulaba el proyecto de compensación, acordó lo siguiente:

Requerir a la Administración actuante para que tramite y apruebe una opera-ción jurídica complementaria del proyecto de compensación... En la que se reconozca la titularidad de la aportación de los bienes por... Y se le adjudiquen, por ello, los aprovechamientos urbanísticos correspondientes, procediéndose igualmente a expedir la certificación a que se refiere la legislación urbanística para la inscripción o rectificación de los asientos registrales

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En un sentido semejante, la más reciente sentencia de la Sección Primera de la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de noviembre de 2010, dictada en el Recurso de Apelación 352/2010, declaraba en el fallo en relación con la impugnación de un proyecto de compensación lo siguiente:

QUE ESTIMAMOS PARCIALMENTE LOS RECURSOS DE APELACIÓN inter-puestos contra la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2010, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, número 15, en el recurso contencioso-administrativo número 133/2007, la cual revocamos y, en su consecuencia, con estimación parcial del recurso interpuesto contra la Resolución de 30 de septiembre de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid anulamos la misma exclusivamente en los puntos relativos a las adjudicaciones y aportaciones relativas a la finca implicada lo que podrá ser llevado a cabo a través de la correspondiente operación jurídica complementaria

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En el Fundamento Cuarto de la sentencia se explicaba la decisión de limitar los efectos de la anulación del proyecto de compensación y ordenar expresamente la tramitación de una operación jurídica complementaria:

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...sucede en autos que la posición del demandante en la Junta no está determinada, dado que su adhesión no ha sido admitida por posterior resolución administrativa, desconociéndose si es firme tal decisión. A ello se debe añadir que, como ya hemos señalado en anteriores sentencias, y basta citar la reciente de 26 de febrero de 2010 (Apelación 1734/2009), aunque la acción urbanística y el Registro de la Propiedad se desenvuelven en esferas distintas, como la gestión urbanística provoca una alteración en las titularidades inmobiliarias, surge un punto de contacto de necesaria coordinación, que tanto la legislación urbanística como la hipotecaria se han preocupado de regular con precisión y necesarias cautelas, para que a la vez que la acción urbanística y los derechos de los no afectados por el conflicto no se resientan, al propio tiempo queden garantizados los derechos de los que impetran la anulación de los instrumentos de equidistribución, sin que se desborden elementales criterios de proporcionalidad, que siendo igualmente eficaces sean menos gravosos para los interesados.

En tales circunstancias, la nulidad por el defecto señalado produciría, sin duda, graves perjuicios en el entramado de bienes, intereses y derechos tanto públicos como privados afectados, siendo de recordar que la situación del recurrente ante la Junta, aún no se encuentra determinada, tal y como ya hemos señalado, puesto que de no admitirse, si recurriera judicialmente, su adhesión se volvería a la necesaria expropiación de la finca.

Para evitar esas consecuencias, la declaración de anulación debe quedar limitada a los puntos relativos a las adjudicaciones y aportaciones relativas a la finca implicada, una vez se determine la posición del recurrente en la Junta, lo que podrá ser llevado a cabo a través de la correspondiente operación jurídica complementaria. Nuestro fallo, pues, se restringe a declarar la nulidad de esa concreta determinación. Esta solución a la que llegamos es la que mejor armoniza con los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad, en línea con la doctrina contenida en las sentencias prospectivas del Tribunal Constitucional (ver, por ejemplo, la STC 52/2004), para no distorsionar gravemente la actividad urbanística, pues los sectores del urbanizable han sido desarrollados, encontrándose en trance de ejecución

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Compartiendo la misma doctrina, la sentencia de la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de...

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