Defectos de información

AutorRamiro Prieto Molinero
Páginas173-178

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A) Diferencias con los dos anteriores

Los defectos de información poseen una diferencia fundamental con los dos previos, puesto que estos se dan en la propia estructura material del producto, los defectos de información resultan extrínsecos por centrarse en las indicaciones, advertencias o instrucciones que acompañan al bien, o debían haberlo acompañado.

En ese sentido, la regla aceptada es que una advertencia es suficiente si ofrece información sobre peligros conocidos de acuerdo con la tecnología disponible y el conocimiento existente, pero, ello, siempre que dicha información esté concebida de tal forma que resulte apta para alterar el comportamiento humano. Con relación a esto último, cabe señalar que la mera información no es suficiente para advertir, sino que, tan importante como el hecho de que ésta figure, lo será la forma en que sea suministrada y, todo esto, evaluado en función al peligro respecto del cual se pretende advertir, las circunstancias de empleo del producto y los posibles usuarios a los que va dirigida41.

Así, no basta con que haya folletos explicativos con instrucciones y advertencias, sino que también deberán tenerse en cuenta detalles como el tipo de letras usadas, el

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diseño de los pictogramas y el lugar del producto o embalaje donde los mismos van colocados. Además, el fabricante deberá tener en cuenta no sólo el uso, sino aquellos posibles abusos previsibles que pueda sufrir el producto en cuestión; muy en particular, cuando éstos están dirigidos a niños o a otros grupos más desprotegidos como, por ejemplo, ancianos42.

Ya se ha visto que son habituales los casos de productos que, aunque correctamente diseñados o fabricados, traen consigo defectos que, según el estado de la ciencia y de la técnica existente en un momento dado, no pueden ser eliminados. Tal supuesto ha sido visto a la hora de hablar de los productos inevitablemente inseguros. Pues bien, aquí el producto no será considerado inseguro o defectuoso siempre y cuando vaya acompañado de las instrucciones y advertencias adecuadas tanto sobre su uso (y aun sobre límites del mismo y abusos previsibles), como sobre los peligros relacionados con el mismo. Así, la regla básica es que no deben ponerse en circulación productos peligrosos, pero, cuando esto no fuera posible y el producto contara con una elevada utilidad social, resulta necesario agregar las indicaciones pertinentes.

De esta manera, cuando las advertencias e instrucciones sean poco visibles, inexistentes, incompletas, confusas o aun erróneas, de manera que no se pueda determinar lo que razonablemente se puede esperar del producto, éste será defectuoso y, si se producen daños, surgirá la obligación de repararlos.

En lo que hace a la normativa comunitaria, ya se ha destacado que la Directiva 85/ 374/CEE no distingue los tres tipos de defecto que estamos tratando; sin embargo, la obligación de dar advertencias aparece implícita cuando se habla de la «presentación del producto». La distinción también se hace sentir en la normativa más reciente y, así, la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad de los productos, dispone en su artículo 5.1 que «los productores proporcionarán a los consumidores información adecuada que les permita evaluar los riesgos inherentes a un producto durante su período de utilización normal o razonablemente previsible, cuando éstos no sean inmediatamente perceptibles sin avisos adecuados, a fin de que puedan precaverse de dichos riesgos».

B) ¿Una rama de los defectos de diseño?

Existe un sector de la doctrina que asimila los defectos de información como una especie dentro de los defectos de diseño. Para fundar tal vinculación, se sostiene que la decisión sobre qué informaciones se pondrán en un determinado producto es algo que forma parte de las medidas a ser adoptadas en la etapa de diseño. No obstante,

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aceptar esta sumisión de los defectos de información a los de diseño equivaldría a considerar que, cada vez que un diseño no resulta del todo «correcto», quizás por motivos de abaratamiento de costes perfectamente previstos por el fabricante, sus deficiencias siempre podrán ser suplidas por el...

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