Deducciones y Bonificaciones en cuota

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas101-120

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La Ley de Cesión también ha cedido competencias normativas a las Comunidades Autónomas en materia de deducciones y bonificaciones en cuota, señalando que las

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mismas serán compatibles con las estatales, y que, además, se aplicarán con posteriori-dad a las previstas en la Ley estatal25.

La LISD prevé en su artículo 23 una deducción por doble imposición internacional, señalando que de la cuota tributaria resultante, cuando la sujeción al impuesto se produzca por obligación personal, el sujeto pasivo podrá deducir la menor de las dos cantidades siguientes:

· El importe efectivamente satisfecho en el extranjero por un impuesto similar que afecte al incremento patrimonial sometido a gravamen en España.

· El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del ISD al incremento patrimonial correspondiente a bienes situados o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hubiesen sido gravados en el extranjero por un impuesto similar. Interesa destacar la definición que hace el artículo 46 del RISD del tipo efectivo de gravamen (concepto utilizado para diversos cálculos, a lo largo de la Ley y el Reglamento), entendiendo por tal el que resulte de dividir la cuota tributaria por la base liquidable, multiplicando el resultado por 100 (el tipo medio se expresará incluyendo hasta dos decimales).

Lo anterior, lógicamente, se aplica sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales suscritos por España y que formen parte de nuestro ordenamiento interno, que tal como se ha señalado en el apartado correspondiente a la Aplicación territorial del impuesto, son actualmente tres, en materia de ISD (los suscritos con Grecia, Francia y Suecia).

Por otra parte, el artículo 23.bis de la LISD ha introducido una bonificación en la cuota en Ceuta y Melilla, con las siguientes características:

· Se bonifica la cuota tributaria en un 50 por ciento respecto de los hechos imponibles sujetos a tributación en Ceuta y Melilla, de acuerdo con los siguientes criterios.

· En las transmisiones «mortis causa», incluidos los seguros acumulables a la sucesión a efectos del ISD, cuando el...

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