Nuevas condiciones para la deducción por reinversión en el impuesto sobre sociedades (introducidas por la ley de reforma contable)

AutorMiguel Cremades Schulz
CargoAbogado del Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas108-112

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Introducción

La Ley 16/2007, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en el norma- tiva de la Unión Europea, no sólo se dedicó a, como sería en principio de esperar a la vista de su título, modificar la normativa contable. También procedió a efectuar una serie de importantes modificaciones de la normativa tributaria, especialmente del Impuesto sobre Sociedades. Con ello se incumplía, una vez más, el mandato del art. 9.1 de la nueva Ley General Tributaria según el cuál: ´Las leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias deberán mencionarlo expresamente en su título [...]ª, demostrando que el buen propósito queda muchas veces aparcado en el marco de las urgencias parlamentarias.

Debe decirse, no obstante, que con carácter general las modificaciones operadas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por esta Ley son una consecuencia o vienen causadas por las modificaciones contables, pues no se puede olvidar que la base imponible de dicho impuesto viene determinada por el resultado contable y, por tanto, una modificación de las normas que determinan el resultado contable es modificar el importe de la deuda tributaria. Pero una de las principales modificaciones no viene causada o inducida por la reforma contable, sino acaso tangencialmente. Esta modificación es la de la deducción por reinversión a cuyo régimen normativo se le da una nueva redacción.

Además de singularizarse por no venir motivada por la adaptación a la reforma contable, existe una segunda peculiaridad fundamental en la modificación de la deducción por reinversión y es que retrotrae su entrada en vigor a uno de enero de 2007, fecha de entrada en vigor de la modificación de esta deducción llevada a cabo por la Ley 35/2006, de reforma del IRPF. Las demás modificaciones posponen su entrada en vigor al primer periodo impositivo que se inicie a partir del uno de enero de 2008. Esta segunda característica es quizá la clave para entender el propósito normativo.

Con anterioridad a la Ley 35/2006, los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto sobre Sociedades para acogerse a la deducción por reinversión eran relativamente escasos. En concreto, en lo relativo a la reinversión en participaciones sociales sólo exigía una participación del 5% en el capital ´de toda clase de entidadesª (sic). Con ello se facilitaba el objetivo del legislador, que con la deducción por reinversión pretendía que las plusvalías en el Impuesto sobre Sociedades tributaran al mismo tipo que las plusvalías en el IRPF. No obstante, en los últimos años la Dirección General de Tributos había comenzado en sus contestaciones a consultas de los contribuyentes a establecer restricciones cada vez más severas a los activos aptos para la reinversión, sin tener un claro apoyo legal. Con base en un interpretación que se decía finalista señaló que la reinversión en participaciones sociales no debía Page 109 entenderse como algo distinto de un modo indirecto de invertir en bienes del inmovilizado afectos a actividades empresariales y a partir de ese posicionamiento empezó a rechazar la reinversión en sociedades que no desarrollaran actividades empresariales, que no tuvieran fundamentalmente inmovilizado, sociedades vinculadas a la propia empresa titular del bien, etc.

La reforma del IRPF vino a consagrar la anterior interpretación restrictiva estableciendo expresamente la exclusión como activos aptos para la deducción por reinversión de una pluralidad de supuestos, básicamente de participaciones en el capital de determinadas entidades. Este nuevo régimen originó al poco tiempo la percepción de que los nuevos requisitos de reinversión podían resultar excesivos y aún producir efectos perjudiciales al discriminar la reinversión en empresas en función del valor del inmovilizado del que dispusieran. Así por ejemplo las promotoras inmobiliarias dejaban de ser atractivas para la reinversión ya que los inmuebles que poseen tienen la condición de existencias y no de inmovilizado.

La nueva redacción de la deducción por reinversión que vamos a analizar seguidamente ha venido como una especie de ´contrarreformaª a introducir una mayor flexibilidad en el esquema diseñado por...

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