De nuevo sobre la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Comentario a la consulta de la DGT de 13 de enero de 2005

AutorLidia Bazán Gil
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

En nuestro Boletín del mes de junio, se comentaron dos resoluciones de la DGT en las que este organismo realizaba una interpretación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios de acuerdo con un criterio «finalista». En concreto, en la resolución de 30 de diciembre de 2004, referida a un supuesto en el que la sociedad que había realizado una plusvalía pretendía reinvertir la renta recibida en una ampliación de capital de una sociedad íntegramente participada, concluía la imposibilidad de aplicar tal deducción por cuanto dicha aportación no respondía a una razón económica, sino que se pretenda un mero «desplazamiento patrimonial».

En la misma línea se resuelve la consulta de 13 de enero de 2005. En este caso, nos encontramos ante una permuta: una sociedad transfiere la propiedad de un inmueble a una sociedad íntegramente participada a cambio de participaciones en el capital social de esta última. La consulta objeto de este comentario resuelve que «la participaron en el capital recibida de esta última entidad no puede entenderse como materializado» de la invasión dado que más que una reinversión existe una mutación o desplazamiento patrimonial a favor de una entidad indamente participada». Sin más explicaciones.

Hasta la fecha, diversas resoluciones de la DGT (entre otras, consulta 1329/2003, de 16 de septiembre) y de la AEAT (18 de marzo de 1999 y 1 de junio de 2000) concluían que "las operaciones de permuta, canje o aportaciones no dinerarias, entre otrás, podrán acogerse ai régimen de reinserción de beneficios extraordinarios entendiéndose cumplido el requisito de la reinrersión en la medida en que por esas operaciones se...

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