Deducción por donativos

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo1292-02
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

Posibilidad de aplicar la deducción por donaciones prevista en el artículo 55.3. b) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a una deducción efectuada a una entidad residente en EEUU.

Aunque no queda claro en la contestación de Tributos, entendemos que la donación es a una delegación situada en España de una entidad religiosa constituida en EEUU.

Nos recuerda la DGT de que en el caso de que a esa entidad le fuera aplicable el convenio con la Iglesia Católica o alguno de los acuerdos de cooperación firmados por determinadas confesiones (islámica, judía y evangelistas) a los donativos les sería aplicable el citado artículo 59 de la Ley 30/1994, es decir, la deducción sería del 20%. De no ser aplicable alguno de esos convenios o acuerdos, sería deducible el 10% de su importe en el caso de que la donataria fuera una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano de protectorado correspondiente o una asociación declarada de utilidad pública.

La Ley 49/2002 ha aclarado el régimen de donativos a Fundaciones extranjeras, de modo que se consideran entidades beneficiarias del Mecenazgo (esto es, los donativos a ellas efectuadas tendrán las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR