La deducción por Adquisición de la vivienda habitual en la Ley 40/98.

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La deducción por Adquisición de la vivienda habitual en la Ley 40/98.

Una de las cuestiones que mas preocupa a los contribuyentes españoles y que mas controversia han causado en la Ley 40/98 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, son sin duda las deducciones por la adquisición de la vivienda habitual.

Las preguntas mas frecuentes de los contribuyentes españoles suelen ir encaminadas a la cantidad máxima posible de deducción, y normalmente esta adquisición suele ir precedida de un préstamo hipotecario con unos intereses y unos gastos de escritura en la compra de la vivienda, preguntándose si todo esto es posible deducirlo y de que manera.

Pues bien en este análisis de la deducción por adquisición de la vivienda habitual, intentaremos aclarar todas estas dudas, realizando un exhaustivo estudio de la Ley 40/98 de IRPF, en comparación en ciertos aspectos con lo que ocurría con el texto anterior.

Uno de los aspectos mas importantes es que en el texto anterior la vivienda habitual y los inmuebles no arrendados propiedad del contribuyente, generaban las rentas presuntas (2% del valor catastral de la vivienda o un 1´1% en aquellos lugares donde este actualizado dicho valor), mientras que en la nueva Ley 40/1998 la vivienda habitual no genera rendimiento alguno. Esto significa que no se pueda deducir en la base imponible del impuesto los gastos derivados de estos como ocurría con el texto anterior, en el que los préstamos invertidos en la adquisición de una vivienda tenia la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario.

Con el nuevo texto, ya no se diferencia entre principal e intereses en los préstamos que financien la adquisición de una vivienda habitual sino que todo será lo que forme la base de deducción en cuota.

La cantidad de 1.500.000 Pesetas como cantidad fija máxima de deducción es una de las innovaciones mas importantes en la nueva Ley 40/1998. Recordemos que anteriormente, el limite máximo de deducción anual no podía exceder del 30% de la base liquidable de los contribuyentes, formando la base de deducción el principal y los intereses. En la actualidad, como máximo será una cantidad fija, que antes hemos comentado.

El porcentaje de deducción sigue siendo el mismo un 15%, y se puede ampliar en determinados supuestos y cuando se den determinadas circunstancias. Cuando la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y solo en estos casos se utilice para ello...

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