Anales número 21. Número especial dedicado al segundo ciclo de conferencias del centenario del Código Civil, de Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas645-649

    REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN: Anales número 21. Número especial dedicado al segundo ciclo de conferencias del centenario del Código Civil. Un tomo de 449 páginas. Madrid, 1989.

La "Docta Casa", para conmemorar el siglo de la promulgación del Código organizó dos ciclos de conferencias que se desarrollaron con toda solemnidad en el adecuado marco de su salón que, aparte de sapiencia jurídica, rezuma ambiente y perfume casi a épocas codificadoras.

En este tomo de sus Anales se recogen las conferencias del segundo ciclo, muy interesantes como vamos a ver, por englobar una visión panorámica de nuestro Cuerpo legal, con el poso del siglo transcurrido. Porque ya es argumento manido y hasta pasado de moda la costumbre de algunos tratadistas que tiraron chinitas contra el Código por afán de notoriedad; al cabo de un siglo, va siendo hora de revisar esas posturas y reconocer que científica y prácticamente, el Código ha supuesto un valiosísimo paso adelante en nuestro Derecho civil nacional. Ahora que los regionalismos se agudizan y asistimos a una catarata desatada de disposiciones autonómicas, recordamos más la postura del Profesor De Castro que defendía el lugar importantísimo del Código en la articulación del Derecho patrio frente a los soplos particularistas que lo atacaron.

Page 646Vamos, pues, a resumir el contenido de las conferencias desarrolladas en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

  1. El Derecho de sucesiones en el Código Civil, por Juan Vallet de Goytisolo.-Comienza diciendo que la conmemoración del centenario del Código español permite observarlo con una distancia cronológica suficiente para que, quien contemple la labor codificadora que implicó, obtenga una panorámica global de cuanto significó de continuidad y cambio con respecto al Derecho entonces vigente en los territorios del Derecho común; éste estaba constituido por el Derecho Real de Castilla, complementado por las Partidas y la labor interpretativa de los autores y la jurisprudencia de los tribunales, con lo que se integró en una unidad orgánica.

    Repasa la Ley de Bases de 11 de mayo de 1888 que en sus bases 15 y 16 se refería de modo especial al régimen sucesorio y a continuación examina con su conocida maestría las instituciones más fundamentales del Derecho sucesorio, según se plasmaron en el Código. Así, analiza los conceptos de sucesión y herencia, examina la voluntad del testador como auténtica ley de la sucesión, aunque con algunas limitaciones que repasa extensamente, para terminar con los principios básicos del Derecho sucesorio, de los cuales hace lo que llama un examen radiográfico, poniéndolos en cotejo: los del Derecho Romano clásico con los recogidos por el Código civil.

    2. El Derecho de los bienes en el Código Civil, por José Luis de los Mozos de los Mozos.-Si un día tuve ocasión de escuchar "en vivo" esta conferencia, ahora leyendo despacio su texto, le saco mayor sentido. El Profesor De los Mozos se introduce en el tema empezando por la dualidad terminológica "cosas-bienes", para entrar después en los criterios clasificatorios, para ver si los establecidos en las "Instituía" se han recibido en el Código. De aquí viene el escalón siguiente que supone el paso del Derecho de los bienes al llamado sistema de los derechos reales, que no es lo mismo, aunque lo parezca.

    Análisis detenido merece el autor la consolidación en el Código de la teoría romanista del título y el modo, que se ha consolidado como principio sistemático. Lo mismo hace al contemplar los tipos existentes de derechos reales, con la cuestión de si es posible su numerus apertus o si deben tasarse, con derivación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR