Decretos de la Junta de Andalucía 284/1998, de 29 de diciembre y 62/1999...

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DECRETO 284/1998, DE 29 DE DICIEMBRE DE LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA El artículo 13.22 del Estatuto de Autono mía (LAN 1982\53) para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales, conforme a la previsión contenida en el artículo 148.1.20 de la Constitución Espa ñola (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875). Por su parte, la Ley 2/1988, de 4 de abril (LAN 1988\108), de Servicios Sociales de Andalucía, dispone en su artículo 14 que podrán establecerse prestaciones económi cas, de carácter periódico y no periódico, en favor de aquellas personas que no puedan atender a sus necesidades básicas debido a la situación económica y social en que se hallan. Corresponde a la Administración General del Estado establecer la cuantía de las pen siones de jubilación e invalidez, en sus moda lidades no contributivas, conforme a lo dis puesto en la Ley 26/1990, de 20 de diciembre (RCL 1990\2644 y RCL 1991\253), por la que se establecen éstas en el ámbito de la Seguridad Social. Actualmente se encuen tran reguladas por la Ley General de la Segu ridad Social (RCL 1994\1825). Por similitud con las pensiones contributi vas, el Gobierno de la Nación ha incrementa do cada año las de carácter no contributivo en el porcentaje que corresponde al Indice de Precios al Consumo anual. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía estima insuficiente el antedicho incremento, dado, de una parte, la favorable situación económica, y de otra, el bajo nivel de renta de las personas beneficiarias de tales prestaciones económicas. Así pues, y desde el ámbito propio de com petencias que la Comunidad Autónoma tiene atribuido en materia de asistencia y servicios sociales, se considera necesario el estableci miento de una ayuda económica de carácter extraordinario para quienes perciben en Andalucía pensiones de jubilación e invali dez, en sus modalidades no contributivas, que supone un 1,8% del importe de la pensión para 1998. De esta manera, tales personas verán incrementada su renta en cuantía equivalente a lo resultante de aplicar el doble del Indice de Precios al Consumo previsto para 1999 al importe de su pensión fijado para 1998. En su virtud, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, a pro puesta del Consejero de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de diciembre de 1998, dis pongo: Artículo 1. Objeto El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de ayudas económicas com plementarias a las pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributi vas. 289 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 34 Decretos de la Junta de Andalucía 284/1998, de 29 de diciembre y 62/1999, de 9 de marzo Artículo 2. Carácter Estas ayudas económicas complementarias, personales e intransferibles, tendrán carácter extraordinario como consecuencia de quedar limitada su vigencia al ejercicio de 1999. Artículo 3. Cuantía y pago La cuantía individual de estas ayudas se fija en 9.395 pesetas anuales, que se abona rán mediante un pago único a realizar en el mes de abril. Artículo 4. Financiación Para hacer frente a las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de lo dispues to en el presente Decreto se destinarán los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos de la Sección Presupuestaria 34.00. Artículo 5. Beneficiarios Serán beneficiarios de las ayudas económi cas complementarias los titulares de pensio nes de jubilación e invalidez, en sus modali dades no contributivas, en los que concurran los siguientes requisitos: 1. Tener esta condición al menos durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha establecida en el artículo 3 para el pago de las mismas. 2. Tener la residencia habitual en el territo rio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 6. Extinción, suspensión y pérdida La extinción, suspensión y pérdida del derecho a la percepción de las ayudas comple mentarias de carácter extraordinario se pro ducirá en los mismos supuestos previstos para las prestaciones que complementan, corres pondiendo al Instituto Andaluz de Servicios Sociales la declaración de dichas situaciones. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Unica. Quedan derogadas cuantas dispo siciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación reglamentaria Se faculta al Consejero de Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de este Decreto. Segunda. Entrada en vigor El presente Decreto, que tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 1999, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». DECRETO 62/1999, DE 9 DE MARZO DE LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Artículo único Se modifica el artículo 3 del Decreto 284/1998, de 29 de diciembre (LAN 1998\433), por el que se establecen ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario, a favor de pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 3. Cuantía y pago La cuantía individual de estas ayudas, se fija en 9.395 pesetas anuales, que se abona rán mediante un pago único.» Disposición final única El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». DOCUMENTACIÓN 290 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 34

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